lunes, 17 de enero de 2011

Un Juzgado de Canarias declara la nulidad de una permuta financiera por falta de información


En la sentencia se concluye que el consentimiento prestado por el cliente no fue válido, por lo que se declara la nulidad del contrato.

Con esta nueva sentencia son ya casi una treintena las obtenidas por los Servicios Jurídicos de Ausbanc a favor de los clientes. Bankinter sigue siendo la entidad bancaria con más condenas por sus ‘clips’.

Las Palmas de GC, 17 de enero de 2011 | Consumo | Gabinete de Prensa.

De haber sido informado adecuadamente del producto la parte actora nunca hubiera firmado el contrato objeto del presente procedimiento”. De esta manera, clara y contundente, se ha manifestado el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en la sentencia que determina la nulidad de un contrato de permuta financiera comercializado por La Caja de Canarias.

En esta sentencia, que constituye un nuevo éxito de los Servicios Jurídicos de Ausbanc, se concluye que el consentimiento prestado por el cliente no fue válido, por lo que se declara la nulidad del contrato, y condena a La Caja de Canarias a abonar a la demandante 10.889,34 euros, más las liquidaciones trimestrales cobradas desde la interposición de la demanda, más los intereses correspondientes.

Según destaca la resolución judicial, “la especial regulación otorga un plus de protección al cliente bancario al partir el legislador de reconocer el inicial desequilibrio existente entre las partes”. Además, para el magistrado, “no existe duda de que el perfil de la actora es el de un cliente minorista, no se trata de un profesional de las finanzas, ni tiene relación alguna con tales ámbitos (...). Lo único que razonablemente quería era protegerse de las fluctuaciones de tipos, pero no arriesgarse, ni especular, ni exponerse a la posibilidad de soportar cuantiosas pérdidas”.

En la sentencia también se hace referencia al folleto informativo que la entidad utilizó para explicar el producto a la cliente: “no existe prueba alguna que permita considerar acreditado que efectivamente el referido documento fue explicado correctamente a la demandada”.

Además, el propio folleto no reflejaba adecuadamente los términos del contrato: “la información facilitada en el mismo genera de forma evidente un claro error en la formación de la voluntad contractual, valorando el tipo concreto de producto que se comercializaba. En el referido documento no se reflejan adecuadamente ejemplos sobre el concreto riesgo que suponía el contrato”, se indica en la sentencia.

Otra irregularidad que se pone de manifiesto en la sentencia, por lo que respecta a este folleto informativo, es lo que figura en la página 9 del mismo. Según se indica en la sentencia, en dicha página se señala textualmente que “el seguro cubre las subidas del euríbor...”. Es decir, se da carta de naturaleza al ‘anzuelo’ utilizado comercialmente por las entidades para convencer a los clientes de las bondades del producto: referirse al ‘swap’ como “una especie de seguro que cubre al cliente del riesgo de la subida de tipos de interés”.

En palabras del magistrado, “es evidente que el producto no era un seguro, sino una apuesta aleatoria con relevante y evidente riesgo para el cliente, riesgos de los que debió ser informado”. Según señala la sentencia, “ha quedado debidamente acreditado el carácter complejo del producto comercializado, el riesgo que tal producto conllevaba, el carácter no profesional del cliente, la nula actuación de la entidad demandada para comprobar el perfil del cliente y que la información previa facilitada por La Caja al cliente fue escasa, tanto en relación con las características propias del producto, como en relación a los riesgos que se asumían con la contratación de tal producto”.

En opinión del letrado que ha conducido el proceso, Octavio Suárez, “es muy significativo lo que señala el juez acerca del test de conveniencia al que la entidad sometió al cliente, y que tiene que adecuarse al producto en cuestión, sin que valga un formulario elaborado con carácter general”.

El abogado de los Servicios Jurídicos de Ausbanc en Canarias destaca también el incumplimiento grave por parte de la caja de su deber de información, tanto en lo que se refiere a la información que debe recabar sobre los conocimientos en materia financiera y experiencia inversora del cliente, como de la que debe ofrecer al cliente sobre los riesgos que entraña el producto.

Con esta nueva sentencia son ya casi una treintena las obtenidas por los Servicios Jurídicos de Ausbanc a favor de los clientes. Bankinter sigue siendo la entidad bancaria con más condenas por sus ‘clips’.

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