jueves, 4 de julio de 2013

"EL PP HA INCUMPLIDO LA ORDENAZA ACTUAL DEL TAXI EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA QUE OBLIGA A QUE UNA SOLA PERSONA SEA TITULAR DE UNA LICENCIA DE TAXI”

* Sabroso ha incumplido el Reglamento actual del Taxi, permitiendo la existencia de floteros, ya que los artículos 7,9,11,23,24 y 52 prohíben la transmisión de las licencias de Taxi.
Las Palmas de GC (Canarias), 4 de julio de 2013 / Políticas - Compromiso / Gabinete de Prensa.
Nardy Barrios, Presidenta de Compromiso por Gran Canaria, hizo estas declaraciones a raíz de las actuaciones de la Policía Nacional y la Administración de Justicia en relación a los denominados floteros.
Inició su intervención diciendo que “el actual Reglamento del Taxi de Las Palmas de Gran Canaria no permite que una persona sea titular de varias licencias, y así los artículos siguientes:
ARTÍCULO 7.- 1.  Las Licencias se otorgarán a favor de conductores asalariados de Auto-taxis, que presten servicio en el término municipal, con plena y exclusiva dedicación a la profesión, por riguroso orden de antigüedad, acreditando ambos requisitos mediante el permiso municipal de conducir Auto-taxis y sus cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a las normas que para cada adjudicatario de licencia apruebe el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9.-Cada licencia se Adjudicará a un solo titular y amparará a un solo y determinado vehículo.
Barrios continuó “Compromiso por Gran Canaria lleva años denunciando la situación de los floteros, que todos los Gobiernos Municipales han respaldado, de tal manera que no se le exigía a cada licencia de Taxi aportar todos los documentos que se fijaban en el Reglamento, y el fenómeno del  flotero a perjudicado al Taxi como Servicio Público, ya que se precisa que el taxista sea un profesional, figura clave para el desarrollo económico y social de nuestra Ciudad. Sin embargo el Ayuntamiento ha permitido que una sola persona tenga decenas de taxis, gestionándoselos  a jubilados y viudas y contratando asalariados que percibían en el mejor de los casos 400 € al mes, mal viviendo con estos escasos ingresos, mientras el flotero se enriquecía a costa del jubilado y del asalariado.”
Nardy Barrios declara que “Compromiso por Gran Canaria presentó en el mes de abril de este año, al Pleno del Ayuntamiento una Moción para eliminar la figura del flotero, y para que en el nuevo Reglamento también se fijara que sólo una persona física fuera titular de una licencia de Taxi. DICHA MOCIÓN FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.”
La presidenta de Compromiso por Gran Canaria continuó diciendo lo siguiente “la licencia de Taxi es una concesión administrativa del Ayuntamiento, y entendemos que cada titular debe trabajar directamente su Taxi con dedicación plena, que es lo que regula el Reglamento actual de lAs Palmas de Gran Canaria pero Sabroso lo ha incumplido totalmente.”
Especificó Barrios que“ Sabroso conocía las irregularidades existentes en el sector del Taxi, por que así  lo han venido denunciando los titulares y asalariados del Taxi desde hace muchos años, y conoce perfectamente las  denuncias presentadas, pero se ha negado a hacer una investigación en este sector, tal como exigen los Artículos siguientes:
ARTÍCULO 11.-Las Licencias serán intransferibles, salvo en los siguientes casos:
a)Por fallecimiento del titular a favor de su cónyuge viudo, o herederos legítimos.
b)Cuando el Cónyuge viudo, o los herederos legítimos no pueden explotar las licencias como actividad
única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, podrán tramitarla a favor de los asalariados, que
figuren dados de alta en la Seguridad Social y estén en posesión del Carné Municipal de conductores de
taxis, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso que esté en posesión del
Carnet Municipal de conductor de Taxi.
c)Cuando el titular de la licencia perciba pensión por jubilación o, sin percibirla, haya cumplido setenta años.
d)Cuando al titular de la Licencia le sea declarada una incapacidad laboral por los Tribunales u Organismos
competentes.
e)Cuando se imposibilite para el ejercicio laboral, el titular de la Licencia, por motivo que se puedan
considerar de fuerza mayor a apreciar en el expediente.
f)Cuando la titularidad de la licencia se hubiese ostentado durante cinco años como mínimo, no pudiendo el
titular transmitente adquirir una nueva licencia en el plazo de diez años, por ninguna de las formas previstas
en el presente Reglamento.
g)Cuando la licencia pertenezca a varias personas, siempre que la transferencia se realice a favor de uno
de los co -titulares que se dedique con carácter único y exclusivo a conducir el vehículo afecto a la licencia.
ARTÍCULO 23.-Independientemente la revisión prevista en el artículo anterior, todos los vehículos afectos al servicio serán objeto de una revisión anual, que se hará conjuntamente, si razones fundadas no lo impidieren, por la Consejería de Industria, Aguas y Energía de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Ayuntamiento, el mismo día y hora.
ARTÍCULO 24.-Al acto de revisión deberán acudir personalmente los titulares de las licencias, acompañados en su caso, por sus conductores dependientes que figuran inscritos y provistos de la siguiente documentación:  
a)Permiso de Circulación, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
b)Ficha Técnica expedida por la Delegación de Industria y Energía.
c)Licencia Municipal
f)  Certificación de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que
conste la fecha de alta en el régimen de autónomo, desde su adjudicación en el caso de los titulares, o
en el régimen general de la Seguridad Social, para los asalariados.
ARTÍCULO 52.-1.  El permiso a que se refieren los artículos precedentes caducará:
a)Al jubilarse el titular del mismo
b)Cuando el permiso de conducción de automóviles fuera retirado o no renovado.
c)En los casos previstos en el Código de la Circulación.”
Terminó diciendo Barrios “el sector del taxi es importantísimo para el desarrollo de Las Palmas de Gran Canaria, pero cumpliendo el Reglamento, y eliminando la figura del flotero, por que Sabroso no llevo a cabo ninguna revisión anual ni inspección tal como establecen los artículos 23 y 24 del Reglamento.”

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