viernes, 31 de julio de 2015

IUC denunció a Arteaga ante la Fiscalía

Santa Cruz de Tenerife (Canarias), 30 de julio de 2015 / Políticas -  Izquierda Unida Canaria (IUC) / Gabinete de Prensa.
Ramón Trujillo, concejal de Izquierda Unida Canaria (IUC) en Santa Cruz de Tenerife, presentó denuncia a la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el pasado día 22, contra Dámaso Arteaga, concejal de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos en el Ayuntamiento de la capital tinerfeña para que se investigue si las palabras vertidas por Arteaga ante un grupo de trabajadores del Ayuntamiento pudieran ser constitutivas de delitos de coacciones, acoso laboral, o ambos.
El texto de la denuncia se apoya en el documento, firmado con huellas dactilares por un grupo de trabajadores, en el que se da cuenta de cómo Arteaga exigió “lealtad política con sus decisiones” y afirmó que quien no estuviera de acuerdo debería pedir traslado a otro servicio. El concejal prohibió que saliera ningún documento sin que hubiera pasado primero por su control político. La reunión tuvo lugar el pasado día 18 de junio.
Arteaga también prohibió verbalmente que, en los expedientes referidos a contratistas y concesionarias, consten comunicaciones efectuadas por correo electrónico, pese a que esa vía es usada para comunicar incumplimientos de obligaciones por parte de las empresas y, asimismo, para acreditar que el funcionario ha cumplido con su deber. El concejal también prohibió que en los expedientes figuren “informes contradictorios”, algo que parece coartar el correcto ejercicio de las funciones públicas.

Desde IUC, se afirma que la conducta del concejal Dámaso Arteaga debiera conllevar su cese inmediato por su interferencia en la independencia partidista con que deben trabajar los empleados públicos.

Copia literal de la Denuncia:
A LA FISCALÍA PROVINCIAL
DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
- Ilma. Sra. Fiscal Jefe -




  D. RAMÓN TRUJILLO MORALES, mayor de edad, provisto de documento nacional de identidad con número 42.088.587-J, vecino de Santa Cruz de Tenerife y domicilio a efectos de citaciones en calle Serrano nº 14, esquina calle Iriarte, de esta ciudad; interviniendo como CONCEJAL DE IZQUIERDA UNIDA en el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ante dicho órgano del Ministerio Público, como mejor proceda y en derecho haya lugar, comparece y DICE:

  Que en cumplimiento de la obligación que impone el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por razón de cargo público, por medio del presente escrito, presenta DENUNCIA contra el Concejal de Gobierno de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, DÁMASO-FRANCISCO ARTEAGA SUÁREZ, y ello, por los hechos que pasarán a relatarse seguidamente, por si los mismos pudieran resultar ser constutivos de DELITO DE COACCIONES Y/O ACOSO LABORAL.  


H E C H O S

  Primero.- Que por notoriedad informativa, así como, a través de los órganos de representación unitaria del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se ha tenido conocimiento de la reunión celebrada el pasado 18 de junio de 2015, en la 6ª planta del edificio municipal sito en el número 40 de la avenida Tres de Mayo, convocada a instancia del denunciado, el Concejal Dámaso-Francisco Arteaga Suárez, con todo el personal adscrito al Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos.
  El contenido de dicha reunión, en particular, las gravísimas expresiones vertidas por el denunciado, objeto de la presente denuncia y que bien pudieran tener relevancia penal, han quedado reflejadas en un escrito de 29 de junio de este año suscrito por parte del colectivo de funcionarios asistentes a la misma.
  
  
  Segundo.- En dicha reunión, el concejal Dámaso-Arteaga, tras presentarse comenzó explicar los ejes prográticos del Gobierno Municipal recién constituido en el área de gestión de la que es responsable, para añadir de forma claramente intimidatoria, y pese a conocer que la administración pública y, por ende, los funcionarios han de servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 103 de la Constitución),  que “quiere lealtad política a sus decisiones y que el que no esté de acuerdo que se dirija al Servicio de Recursos Humanos a pedir traslado, pues él ya ha hablado con los responsables de dicho servicio y se le acomodará en otro”.

  Añadiendo que “prohíbe que salga ningún documento del Servicio sin que él efectúe el ‘control político’ sobre los mismos”, de modo que todo documento con origen en el servicio y que tenga que remitirse a otra dependencia, servicio o administración deberá pasar necesariamente por manos del denunciado para ejercer su control, reiterando, que “el que no esté de acuerdo que solicite en Recursos Humanos el traslado”. Es más, por si hubiera alguna duda, el denunciado señaló que “a partir de ahora solo va a estar dedicado al Servicio de Servicios Públicos y al Distrito de Ofra y que, por lo tanto, va a efectuar un ‘control político’ de todos los expedientes del Servicio”.

  Pero es más, y por si lo anterior fuera poco, el Concejal ahora denunciado explicita que “prohibe que en los expedientes se pongan documentos innecesarios”, entendiendo cabalmente los presentes que por innecesarios se habrá de enteder los que él considere, según su voluntad caprichosa y arbitraria, como tales habida cuenta del régimen de férreo control político y censura previa sobre el contenido de los expedientes cuya instaruación acababa de anunciar, siendo así que, llegados a este punto, con clara intencionalidad de coartar el correcto ejercicio de las funciones públicas encomendadas, les vuelve a reiterar que “quién no esté de acuerdo que solicite el traslado que ya ha hablado con los responsables de Recursos Humanos para que lo facilite”. Del mismo modo, y en relación a dicho control manifiestamente ilegal y arbitrario, el denunciado señaló que “prohíbe que en los expedientes administrativos figuren ‘informes contradictorios’”, esto es, informes que contradigan su voluntad, con lo que evidentemente se trata de coartar el correcto ejercicio de las funciones públicas que les corresponde prestar con objetividad.

  Como corolario de todo lo anterior, y con la presumible intención de favorecer a las empresas contratistas/concesionarios de servicios municpales, el denunciado añadió que “prohibe que en los expedientes consten comunicaciones que se realizan por correo electrónico”, rematando con su reiterativo/coactivo “si alguien no está de acuerdo que solicite el traslado que ya ha hablado con los responsables de recursos humanos para que lo facilite”. Como bien explican las funcionarias y los funcionarios que suscriben dicho escrito muchas de las comunicaciones, entre las empresas que prestan servicios al Ayuntamiento y del propio Servicio a tales empresas contratistas/concesionarias, se efectúan por correo electrónico, adjuntándose al expediente como medio de prueba del contenido de tales comunicaciones.
  
 Se adjunta copia reprográfica de dicho escrito de 29 de junio de 2015 suscrito por un grupo de funcionarios asistentes a dicha reunión como documento nº 1.
  Es de remarcar que dicho escrito no está suscrito por el personal funcionario mediante su rúbrica sino que, por temor a represalias por parte del denunciado u otras personas de su entorno, lo han suscrito estampando sus respectivas huellas digitales. Es de reseñar que parte del personal adscrito a dicho servicio es interino, o se encuentra en situación de comisión de servicios provenientes de otras administraciones, con lo que con su estatus no queda asegurada plenamente su permanencia en el puesto, situación plenamente conocida por el concejal denunciado.  
 

  Tercero.- El escrito de 29 de junio de 2015, suscrito por un grupo de funcionarios asistente a la reunión referida, se dirigió a la Junta de Personal del Ayuntamiento solicitando amparo a la misma.
  La Junta de Pesonal del Ayuntamiento de Santa Cruz, trató dicho escrito en sesión de 1 de julio, en el tercer punto de su orden del día, adoptando el siguiente Acuerdo:
La Junta de Personal con independencia de la acción sindical que en defensa de sus afiliados cada sindicato emprenda lo que considere oportuno, y toda vez que una delegada de personal estuvo presente en dicha reunión del 18 de junio y ratificó en esta sesión de la Junta de Personal que en los párrafos del documento en los que se relatan la reunión se transcribe literalmente lo que el Concejal dijo, acuerda por unanimidad dar el amparo solicitado por los compañeros y solicitar reunión urgente con el Sr. Dámaso Arteaga, Concejal Delegado de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos, y en caso que se demore, acudir al Excmo. Sr. Alcalde, así como mandatar a los Delegados de Prevención que visiten el Centro de trabajo e informen sobre la posibilidad de riesgo psicosocial o mobbing”.  
  Se acompaña certificación de dicho acuerdo como documento nº 2.


CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  Sin perjuicio de una más depurada calificación jurídico-penal resultante de la instrucción que se practique los hechos relatados revisten indiciariamente carácter delictivo como COACCIONES tipificado en el artículo 172 y/o ACOSO LABORAL previsto en el artículo 173.1.1 del Código Penal.

  Por todo lo anterior expuesto y razonado,

  SOLICITO A LA FISCALÍA PROVINCIAL que teniendo por presentada esta DENUNCIA con los documentos adjuntos, se proceda a incoar DILIGENCIAS PREPROCESALES DE INVESTIGACIÓN PENAL con las práctica de cuantas diligencias resultaren necesarias para el esclarecimiento de los hechos y el ejercicio de cuantas acciones jurídicas, en defensa de la legalidad y del interés público, resultaren necesarias a fin de depurar las responsabilidades penales que pudieran derivarse de los mimos.

  En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de julio del año dos mil quince.


  
  OTROSÍ DIGO: que con independencia de la práctica de aquellas otras diligencias que por la propia Fiscalía se consideren pertinentes, esta parte compareciente entiende objetivamente necesarias para un mejor esclarecimiento de los hechos, las que siguen:   

    1) Documental:
  · Se requiera mediante Oficio dirigido al Presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,     para que remita copia testimoniada e íntegra:
  1. Del Acta de la sesión de dicho órgano de representación unitaria del pesonal funcionario municipal celebrada el pasado 1 de julio de 2015.

  1. Del escrito remitido por un grupo de trabajadores fechado el 29 de junio de 2015, y suscrito mediante impresión de las huellas dactilares del personal, solicitando amparo a la Junta de Personal ante la actitud del concejal Dámaso Arteaga en la reunión celebrada con todo el personal del Servicio de Gestión y Control de los Servicios Públicos, del 18 de junio de 2015, y que diera origen al Acuerdo adoptado por dicha Junta en el punto tercero de su orden del día, de la sesión referida en el inciso anterior.  

  1. Certificación del Acuerdo adoptado por dicha Junta de Personal respecto de dicho escrito.
· Se requiera mediante Oficio dirigido a los Delegados de Prevención del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para que remitan el informe o informes que hubiesen elaborado a instancia del Acuerdo de 1 de julio de 2015 adoptado por la Junta de Personal (punto tercero) por el que se promovía su actuación mediante visita al centro de trabajo y valoración de riesgo psicosocial y/o mobbing.

2) Testifical:
a) D. Eugenio-Álvaro Felipe Hernández, Presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
b) Del personal funcionario que suscribió el escrito de 29 de junio de 2015, previa su identificación, y con las máximas garantías para preservar su confidencialidad.

3) Demás derivadas, necesarias y pertinentes.    
 
En el lugar y fecha, ut supra indicados.

Fdo.: D. RAMÓN TRUJILLO MORALES

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