El titular de Medio Ambiente y Ordenación Territorial informó hoy en el Parlamento sobre la situación judicial del Plan de Uso y Gestión de la isla de Alegranza, en Lanzarote
• Domingo Berriel aboga por lograr un acuerdo con los propietarios para consensuar una zonificación de usos que garantice la protección del espacio natural
Canarias, 11 de marzo de 2010 |Medio Ambiente | Redaccion - Gabinete de Prensa.
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, informó hoy en el Parlamento de Canarias de que el Ejecutivo autónomo ha presentado un recurso de casación contra dos sentencias que anulan los artículos 15 y 49 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo, que afectan a la isla de Alegranza. El responsable autonómico adelantó que esta decisión no exime el interés del Gobierno de Canarias por alcanzar un acuerdo con los propietarios recurrentes, “en aras de consensuar una zonificación de usos, que garantizando el interés general de la debida protección medioambiental, concilie la debida utilidad de esa propiedad”.
Durante su intervención en la Comisión parlamentaria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Domingo Berriel explicó que la superficie de Alegranza es de alrededor de 1.200 hectáreas, de las que un 92,6% corresponde a propietarios privados y el 7,4% restante es propiedad de la Administración Central del Estado, tras la adquisición, mediante expropiación forzosa realizada en febrero de 1989, del camino al Faro de Punta Delgada, con una superficie de 15.275 m2, y del Faro de Punta Delgada, localizado en un solar con una superficie de 877.791 m2, lo que supone que el Estado es propietario de cerca de 89 hectáreas.
El consejero autonómico detalló las demandas de los copropietarios de la parte privada de la isla de Lanzarote, que se materializaron mediante la presentación de dos recursos contenciosos administrativos contra el PRUG del Parque Natural del Archipiélago Chinijo en relación a Alegranza, que fue aprobado de forma definitiva por la COTMAC en 2006 y que enmendó los fallos detectados en el documento mediante un acuerdo en febrero de 2009.
Los denunciantes pedían la nulidad de las previsiones del PRUG referidas a su propiedad o la declaración de que las privaciones del PRUG habilitan el correspondiente mecanismo expropiatorio, o en su defecto, el derecho a ser indemnizado por los daños causados, daños que por cierto, no se acreditaron en el procedimiento. Berriel puntualizó que las dos sentencias emitidas referidas a este caso anulan los artículos 15 y 49 del PRUG y desestiman el resto de pretensiones de los demandantes.
El responsable autonómico desgranó durante su intervención las consideraciones recogidas en los artículos anulados judicialmente que justifican la protección y conservación de esta zona de alto valor ecológico de Canarias, que desde 1981 no está habitada.
Así, el artículo 15 del PRUG regula las Zonas de Uso Restringido, que están constituidas por aquellas superficies con alta calidad biológica o que contienen elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.
Domingo Berriel aclaró que en esta zona se incluyó la totalidad de Alegranza, salvo el pequeño ámbito del Faro que se adscribe a una Zona de Uso General, así como parte de La Graciosa, del Risco de Famara, el área marina del Roque del Este y Montaña Clara. Según el documento, el acceso sólo está permitido para fines científicos.
Respecto al artículo 49, Domingo Berriel apuntó que establece los usos permitidos, prohibidos y autorizables, permitiéndose en la Alegranza básicamente sólo el acceso para tareas de conservación y gestión del área, así como para el mantenimiento del faro, las actividades didáctico-ambientales, el tránsito a pie por los senderos; prohibiendo el aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales del área, la pesca de recreo, actividades cinegéticas, agropecuarias, la acampada y la construcción de edificación e infraestructura que no sea para la gestión, vigilancia y conservación.
El consejero especificó que el Plan contempla una parte de la isla de uso general, que corresponde a la zona del Faro y que ocupa 0,8 hectáreas, donde se permite realizar labores de mantenimiento del personal de la Autoridad Portuaria, la transformación de la edificación existente en estación biológica, el marisqueo por pescadores profesionales y la acampada controlada.
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias aludió durante su intervención al error que, a juicio del Ejecutivo autónomo, comete el Tribunal, que llega a la conclusión de que esta zona de uso general coincide con la propiedad pública de la isla, considerando que esta es la única razón para la diferente zonificación. “La isla tiene unas dimensiones de 1.200 hectáreas, de las que el 92,6% es de titularidad privada y el 7,4%, pública. Lo que quiere decir que el Estado es dueño de unas 89 hectáreas y la zona de uso general no llega a una hectárea”, aclaró el consejero.
Señaló, además, que el Tribunal no ha tenido en cuenta que la mayor parte de la propiedad pública también está situada en Zona de Uso Restringido, así como el embarcadero. Por ello, señaló en el Parlamento que el área delimitada como Zona de Uso General es la más adecuada para la acogida de visitantes al islote, coincidiendo con el suelo de menor calidad relativa.
Otro de los aspectos que, a juicio de Domingo Berriel, tampoco aclaran las sentencias recurridas por la Comunidad Autónoma es el límite de las actividades que desarrollan los propietarios en este espacio natural en aras de proteger la flora y fauna del lugar.
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