La Ley de Medidas Urgentes ayudará a mejorar la oferta y la competitividad del sector turístico y a mantener el empleo
• Domingo Berriel recalca que son las edificaciones las que deberán adaptarse al planeamiento urbanístico y nunca al revés
Canarias, 11 de marzo de 2010 |Medio Ambiente | Redacción - Gabinete de Prensa.
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias explicó hoy en el Parlamento que es intención del Gobierno que la ley de medidas urgentes despliegue toda su eficacia en los supuestos relativos a la ordenación de edificaciones alojativas turísticas en aras de conseguir la mejor cualificación de la oferta, la competitividad del sector y la conservación de sus niveles de empleo. Domingo Berriel refirió el proceso que “caso a caso deberán seguir los promotores - y el Gobierno alentará – para lograr el tránsito sosegado a la legalidad para el mantenimiento de la actividad económica y el empleo”.
Berriel explicó que, en relación con la posibilidad de que su aplicación permita la legalización de los hoteles con licencias anuladas por sentencias, ello dependerá de los motivos de su anulación y por tanto, de los requisitos que deban cumplirse en el nuevo procedimiento de legalización que sus titulares promuevan.
El titular de Medio Ambiente desgranó los tres requisitos que deben cumplir las edificaciones turísticas cuya licencia de construcción haya sido anulada para conseguir un nuevo título habilitante que les permita corregir los efectos de dicha nulidad
En primer lugar, Berriel explicó que las edificaciones deberán contar con las autorizaciones previas necesarias, matizando que la Ley de Medidas Urgentes establece que podrán otorgarse dichas autorizaciones siempre que sean solicitadas dentro de los dos años siguientes a la publicación de la expresada ley, cuando tengan por objeto o sean consecuencia de “La sustitución de las correspondientes a igual número de plazas, en suelos urbanos de uso turístico o urbanizables turísticos sectorizados y ordenados, dentro del mismo término municipal, que tengan todos los derechos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la ley, siempre que las autorizaciones previas sustituidas no estén incursas en caducidad y las nuevas tengan por objeto plazas alojativas de igual o superior categoría a las sustituidas”.
Luego, quienes contaran con esas autorizaciones previas, que no anuladas ni incursas en caducidad, siempre que no disminuyan su categoría, podrán conservarlas e incluso sustituirlas dentro del mismo municipio.
Además, como detalló el consejero, es necesario que no exista en el planeamiento insular vigente otra moratoria o restricción de cupo o temporalidades. En el caso de las plazas alojativas en Lanzarote, Berriel matizó que en la revisión del plan insular del año 91, efectuada en el año 2000, y anulada por sentencia del Tribunal Supremo el 17 de diciembre de 2009, no operan ya las restricciones de plazas que inviabilizaban hasta concluido el año 2010 las nuevas construcciones alojativas turísticas.
Al ser aplicable ahora el plan insular del año 91, las menores restricciones de plazas en él contempladas tampoco resultan ya aplicables, ya que su límite temporal expiró en el año 2000. Y por tanto, en su caso tal impedimento ha desaparecido.
El responsable de Ordenación del Territorio aclaró en último lugar, que la actuación deberá encontrar también amparo en el planeamiento urbanístico y territorial aplicable, ya que este es un requisito que el Gobierno ha expresado siempre como exigencia ineludible, ya que si la actuación resultara contraria al mismo, ésta debe adaptarse a la norma y nunca debe ser el planeamiento urbanístico el que se adapte a la edificación.
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