martes, 27 de abril de 2010

Aprobados de manera definitiva los documentos de protección de los espacios naturales de Costa de Acentejo y Acantilado de la Hondura, en Tenerife

Tenerife, 27 de abril de 2010/ Medio Ambiente/ Gabinete de Prensa.

v  La COTMAC ha dado hoy el visto bueno al Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Cumbres, en Gran Canaria 


El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy, lunes 26 de abril de 2010, una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en Santa Cruz de Tenerife, en la que, entre otros acuerdos, aprobó de manera definitiva las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico (SIC) del Acantilado de La Hondura, en el municipio de Fasnia (Tenerife); y definitivamente, aunque de forma parcial, el Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo, espacio este último que afecta a los términos municipales tinerfeños de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula y La Orotava.
La COTMAC además, respecto a los acuerdos adoptados de la isla de Gran Canaria, también aprobó de manera definitiva el Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Cumbres, que abarca las localidades de Artenara, Gáldar, Santa María de Guía, Moya, Valleseco, Tejeda, San Mateo y Valsequillo.
Acuerdos por islas:

GENERALES
Consulta de la aplicación de la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes. Instalación de una planta solar fotovoltaica sobre cubierta. Término municipal de Tías, en Lanzarote.- La COTMAC emitió hoy un informe sobre la aplicación de la Ley de Medidas Urgentes para el supuesto de instalación de una planta solar fotovoltaica sobre cubierta en suelo rústico de protección minera.
El documento recoge que el cálculo que se aplica para la instalación de este sistema es del 10% sobre la superficie total donde vaya a ser ubicado, circunstancia que varía cuando la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica se produzca sobre la cubierta de edificaciones existentes, ya que se trata de un suelo ya ocupado previamente. El documento de la COTMAC subraya también que la limitación del 15% recogida en la normativa alude a los tipos de suelo previstos en el apartado b) del artículo 55 del Texto Refundido en los que el planeamiento compatibilice dicho uso, o bien, no lo prohíba expresamente.

El acuerdo adoptado que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, será notificado al Cabildo de Lanzarote y a la entidad SUNTELCO energías renovables, S.L.


FUERTEVENTURA

Exclusión de Evaluación Ambiental de la Revisión del PGO de Puerto del Rosario para la implantación de un sistema general del centro institucional de servicios en Juan Bethencourt.- La COTMAC informó hoy de forma favorable, aunque condicionada a la previa subsanación de una serie de deficiencias detectadas en el documento, sobre la revisión parcial del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, que está en fase de avance, para la instalación de un sistema general en el centro institucional de servicios en Juan Bethencourt por las deficiencias detectadas en el documento del proyecto.
La COTMAC considera que falta el plano de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, además de los certificados necesarios del Instituto Canario de la Vivienda que avalen si los terrenos incluidos en el ámbito de la revisión son patrimonio público. Asimismo, el informe de la COTMAC indica que se debe determinar el aumento de la superficie destinada a dataciones o espacios libres en función del incremento lucrativo propuesto, además de instar al Ayuntamiento de Puerto del Rosario a que subsane en el expediente tramitado la deficiencia detectada.
Por otro lado, la COTMAC acordó hoy excluir el procedimiento de Evaluación Ambiental de este proyecto al determinar que no tiene efectos medioambientales significativos, ya que se trata de una revisión de carácter menor.
Trámite de exclusión ambiental del avance de revisión parcial del Texto Refundido del Plan General de Ordenación para la implantación de un nuevo sistema general en el Museo Arqueológico en el barrio del Charco en Puerto del Rosario.-  La COTMAC informó hoy de forma condicionada sobre la revisión parcial del Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario para la instalación de un nuevo sistema general en el Museo Arqueológico de la capital majorera.
La COTMAC justifica esta decisión en la detección de una serie de errores que deben corregirse, tales como el límite del área objeto de la revisión, la concreción de las fuentes consultadas para la obtención de datos de población y la aclaración del desajuste de superficies entre el espacio total del área y la suma de las actuaciones previstas.

También considera que se debe garantizar la misma superficie de espacio libre público que se preveía en el documento vigente de Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, justificar la necesidad de ampliación del aparcamiento bajo rasante y la incorporación, en las normas urbanísticas, de un uso compatible comercial.

Asimismo, el informe de la COTMAC indica que se deben corregir los fallos de los planos de información y ordenación relativos al ámbito de ordenación y que debe quedar libre la zona del  Sistema General SG D2c Arqueológico, ubicada en la servidumbre de protección. En cuanto a la tramitación del proyecto, la COTMAC establece que se debe remitir el documento, antes de su aprobación definitiva, a la Demarcación de Costas en Canarias para que emita un nuevo informe.

Por otro lado, la COTMAC acordó excluir el procedimiento de Evaluación Ambiental del expediente al determinar que no tiene efectos medioambientales significativos, ya que se trata de una revisión de carácter menor.
GRAN CANARIA
Solicitud del Ayuntamiento de Santa Brígida relativo a dar nueva redacción al apartado d del artículo 128. 4.2 del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira, en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida y Telde.- La  COTMAC desestimó hoy la petición del  Ayuntamiento de Santa Brígida sobre el Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira, al entender que esta solicitud conlleva la revisión  del planeamiento y el supuesto planteado no es aplicable al régimen jurídico previsto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aprobación definitiva. Subsanación del dictamen de ponencia del Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Cumbres, en los términos municipales de Santa María de Guía, Gáldar, San Mateo, Valleseco, Artenara, Moya, Valsequillo y Tejeda.- La COTMAC aprobó hoy de forma definitiva el Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Cumbres, ya que han sido resueltas las alegaciones e informe, que han sido presentados en los mismos términos en los que se propuso en el informe del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos.
El Paisaje Protegido de Las Cumbres abarca una superficie de 4.329 hectáreas de los municipios de Artenara, Gáldar, Santa Mª de Guía, Moya, Valleseco, Tejeda, San Mateo y Valsequillo  Limita al norte con el Parque Rural de Doramas, al oeste con el Parque Rural del Nublo y al sureste con la Reserva Natural Especial de Los Marteles.
Este espacio natural ejerce un papel notable en el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales y en la captación de aguas, al situarse en la fachada norte y en el sector de la cumbre de la isla. Por otra parte, en él se insertan la mayoría de las cabeceras de los principales barrancos del noreste de Gran Canaria y pueden encontrarse abundantes endemismos y especies amenazadas como la margarita plateada (Tanacetum ptarmiciflorum).
En conjunto, se trata de un paisaje típico de cumbres y de gran belleza, donde también existen elementos naturales singularizados de interés geológico y geomorfológico, como el Montañón Negro, la Caldera de Gáldar o el Roque del Saucillo, y en conjunto constituyen un espacio de cumbre de gran valor paisajístico.
Este espacio fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Parque Natural de Las Cumbres, y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Paisaje Protegido.
Trámite de exoneración ambiental e informe de consulta. Modificación cualificada del PGO de Gáldar en el ámbito de la calle trasera Topógrafo Auyanet en San Isidro.- En la sesión de hoy se acordó también excluir del procedimiento de evaluación ambiental el expediente denominado Aprobación Inicial de la Modificación Cualificada del Plan General de Ordenación de Gáldar, en el ámbito de la calle trasera Topógrafo Auyanet, en San Isidro, al no tener efectos significativos en el medio ambiente y ser una modificación o revisión parcial de carácter menor.
Trámite de exoneración ambiental e informe de consulta. Modificación normativa urbanística específica parcela mp-sector urbanizable ubt-3, Bañaderos. T.M. Arucas.- La misma motivación (no tener efectos significativos en el medio ambiente y ser una modificación o revisión parcial de carácter menor) ha llevado a la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental del expediente denominado “Aprobación Inicial de la Modificación Puntual de la Normativa Urbanística Específica de la parcela MP- Sector de Suelo Urbanizable UBT-3, Bañaderos”.
Exclusión de evaluación ambiental. Revisión del catálogo. PGO de Santa Lucía de Tirajana.- La Cotmac ha acordado hoy la exclusión de procedimiento de evaluación ambiental, dado que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, antes de la celebración de la sesión de la COTMAC, ha aportado la documentación complementaria justificativa de los aspectos de aplicación al caso, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Exclusión evaluación ambiental. Avance revisión parcial del PGO, Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado de San Antonio, t.m. Telde.- También se ha acordado  excluir del procedimiento de evaluación ambiental el expediente denominado Avance revisión parcial del Plan General de Ordenación de Telde, SUSNO San Antonio, al no tener efectos significativos en el medio ambiente y ser una revisión parcial de carácter menor, todo ello sin perjuicio de que se realicen las rectificaciones y demás cumplimentación de documentación en el trámite procedimental correspondiente de acuerdo a lo señalado en el informe.
TENERIFE

Modificación puntual PGO de Buenavista el Norte en el sector del suelo urbanizable sectorizado ordenado residencial número 1 – Las Canteras. Solicitud exclusión evaluación ambiental estratégica.- La Comisión excluyó del procedimiento de evaluación ambiental a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Buenavista del Norte en el sector del suelo urbanizable sectorizado ordenado residencial nº 1-Las Canteras, en el término municipal de Buenavista del Norte al ser considerada “de carácter menor” y no tener implicaciones ambientales significativas.

Este acuerdo se adoptó conforme al Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Modificación puntual PGO de Adeje para el favorecimiento de la gestión municipal y corrección de errores materiales. Solicitud exclusión evaluación ambiental estratégica.- La COTMAC también sobre este punto acordó excluir del procedimiento de evaluación ambiental a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Adeje para el favorecimiento de la gestión municipal y corrección de errores materiales,  de conformidad con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, al ser considerada “de carácter menor” y no tener implicaciones ambientales significativas.

Cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental del Puerto de Garachico por modificado número 1 de dicho proyecto.- A efectos de dar cumplimiento al condicionante número 2 de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por acuerdo de la COTMAC de 23 de diciembre de 2003, la Comisión consideró el modificado número 1 del Proyecto del Puerto de la Villa de Garachico como una mejora ambiental, no siendo por tanto necesario someterlo a un nuevo proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
El citado proyecto está promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.
Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo. Aprobación Memoria Ambiental y aprobación definitiva. Términos municipales de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula y La Orotava.- La COTMAC aprobó definitivamente y de forma parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, el Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo en los términos de los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y consideraciones señaladas en Ponencia Técnica, el 20 de abril de 2010. Este espacio natural protegido afecta a los municipios de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula y La Orotava.
La Comisión, no obstante, suspendió la aprobación definitiva del ámbito de El Caletón, en el término municipal de La Matanza de Acentejo, a fin de determinar la correcta clasificación del suelo y previo informe que se deberá solicitar al Ayuntamiento, en cuanto a si reúne las condiciones de suelo urbano. El plazo máximo para la tramitación del procedimiento respecto al ámbito suspendido se establece en seis meses.
De manera paralela, también se aprobó la Memoria Ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo, según establece el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Igualmente, se han considerado resueltas las alegaciones recibidas en los mismos términos en que se propuso en un informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos y Paisajes.
El Paisaje Protegido Costa de Acentejo ocupa 401 hectáreas de una excepcional belleza derivada del paisaje acantilado y abrupto, y constituye un elemento geomorfológico singular, representativo de la costa norte de Tenerife. También tiene un interés científico destacado debido a la presencia de especies amenazadas y protegidas tanto de la fauna como de la flora.
Fue declarado por la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como paraje natural de interés nacional de Acantilado del Sauzal y Tacoronte, y reclasificado a su actual categoría por la Ley de Espacios Naturales de Canarias. Además, con la Ley de Espacios Naturales de Canarias se establecen dos sectores como áreas de sensibilidad ecológica, una en el extremo suroeste y otra en el extremo noreste del espacio.
Aprobación Memoria Ambiental y aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Acantilado de La Hondura. Término municipal de Fasnia.- La COTMAC aprobó definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Acantilado de La Hondura, en los mismos términos que se exponen en informes técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
De manera paralela, también se aprobó la Memoria Ambiental de las citadas Normas de Conservación, según lo establecido en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
El Sitio de Interés Científico del Acantilado de La Hondura está localizado en el municipio tinerfeño de Fasnia y ocupa una superficie de 38,2 hectáreas. En esta zona protegida habita la piña de mar, una especie en peligro de extinción exclusiva del Archipiélago canario.
Los objetivos de las Normas de Conservación son garantizar la preservación natural de la zona, así como ordenar el uso y actividades que se desarrollan o puedan desarrollarse en el futuro, teniendo como principal referente la conservación del paisaje.
Este espacio natural protegido es área de sensibilidad ecológica en toda su extensión a efectos de lo indicado en la Ley de Prevención de Impacto Ecológico. Fue declarado por la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional de Acantilado de la Hondura y reclasificado a su actual categoría por la Ley de Espacios Naturales de Canarias.

No hay comentarios: