El recinto deportivo posibilitará la celebración en la capital grancanaria de un evento de proyección internacional como es el Mundial de Baloncesto previsto para 2014
• Informó de manera favorable el informe de sostenibilidad ambiental del PTE de Ordenación de Puertos Deportivos Turísticos e Infraestructuras Náuticas de Gran Canaria
Canarias, 27 de mayo de 2010 |19:59 |Medio Ambiente |Gabinete de Prensa.
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy, miércoles 26 de mayo de 2010, una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) en Las Palmas de Gran Canaria, en la que, entre otros acuerdos, informó de manera favorable la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación (PGO) de Las Palmas de Gran Canaria para legitimar las obras de ejecución de un Palacio de Deportes de una edificabilidad de 57.000 metros cuadrados de construcción, que posibilitará la celebración en la zona de Siete Palmas de la capital grancanaria de un evento de proyección internacional como es el Mundial de Baloncesto previsto para 2014.
Igualmente, informó de manera favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental emitido en el expediente Plan Territorial Especial (PTE) de Ordenación de Puertos Deportivos Turísticos e Infraestructuras Náuticas de Gran Canaria, condicionando éste a que se subsanen determinadas deficiencias en relación a las características ambientales, objetivos de protección ambiental y medidas protectoras, correctoras y compensatorias, entre otras.
En el encuentro de hoy igualmente se informó de forma favorable sobre el documento del Plan General de Ordenación de Los Silos, en Tenerife, condicionado a que se subsanen determinados aspectos técnicos, y, de igual manera, sobre la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Fuerteventura, aunque condicionada a la subsanación de una serie de aspectos de la memoria, con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan. De igual manera, la COTMAC informó de forma favorable, aunque con condiciones, sobre el documento de aprobación provisional del expediente del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Fuerteventura.
Acuerdos por islas:
GENERALES
Informe sobre las interpretaciones de determinados preceptos de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo para proyectos de actuación territorial.- La COTMAC analizó en su reunión de hoy un informe sobre la interpretación de determinados preceptos de la Ley de Medidas Urgentes para el desarrollo de proyectos de actuación territorial. En el documento se hace mención a la expresa referencia que hace esta normativa canaria a la situación de desaceleración de crecimiento económico y a la necesidad de potenciar e incentivar especialmente el desarrollo rural y la producción de energías limpias endógenas.
En relación al alcance y aplicación de la cláusula legal a la hora de llevar a cabo estos proyectos, en el texto se definen claramente los planes que, en cada caso concreto, pueden ser competentes para limitar o prohibir la implantación de los nuevos usos, actividades o construcciones. En el informe estudiado hoy por la COTMAC se evidencia que no es factible el sometimiento de un mismo documento a una doble evaluación, de ahí que se someta a los Proyectos de Actuación Territorial de Gran Trascendencia (PAT-GT) a Evaluación de Impacto Ambiental, insertándose en el documento la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
Respecto a los criterios sobre la vigencia de la Directriz General de Ordenación 62.3 en relación a los PAT-GT sobre la implantación de instalaciones de energía eólica en suelos rústicos de protección económica, el informe sobre el que ha informado hoy la COTMAC señala que la Ley de Medidas Urgentes amplía el elenco de los actos de uso y explotación susceptible de ser desarrollados, normalmente por sus propietarios, en suelos protegidos por razón de sus valores económicos y, en especial, de los categorizados como de protección agrícola. El nuevo número 8 del artículo 63 del Texto Refundido permite que en suelo rústico protegido por razón de sus valores económicos, teniendo en cuenta determinadas condiciones y el establecimiento de límites de potencia y ocupación, se implanten plantas generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, mediante la obtención de Calificación Territorial.
El informe analizado aboga por la modulación de la aplicación de la Directriz de Ordenación General 62.3 cuando afecte a suelos valorados por el Plan Insular o por el correspondiente Plan Territorial como de aprovechamiento eólico, sin que en tal caso la categorización contenida en el planeamiento general sea suficiente motivación para impedir la tramitación y aprobación del Proyecto de Actuación Territorial, debiéndose otorgar prevalencia al aprovechamiento eólico sobre el agrícola.
Otro de los preceptos sobre los que ha informado hoy la COTMAC se refiere a los criterios sobre el modo de aplicación de las medidas establecidas en la Ley 6/2009 a determinadas categorías de suelo rústico, cuando el planeamiento vigente de aplicación, insular o municipal, no se encuentra adaptado a las categorías reguladas en el Texto Refundido. Sobre este aspecto, el texto analizado señala que los PAT-GT, cuando se vayan a implantar en suelos ordenados por planes que no están adaptados, deben examinarse caso por caso teniendo en cuenta el régimen jurídico establecido por el plan no adaptado, de forma que la implantación de nuevos usos permitidos por la Ley de Medidas Urgentes no pueda verse limitada por prohibiciones genéricas o por regímenes jurídicos incongruentes.
LA PALMA
Trámite de consulta del artículo 11 del Texto Refundido e Informe de Sostenibilidad. Revisión Parcial del Avance del Plan General de Ordenación de Tazacorte.- La COTMAC analizó hoy el documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tazacorte y estableció una serie de consideraciones relacionadas con el contenido de la Evaluación Estratégica del Plan General de Ordenación. Así, debe hacer referencia a los procesos geomorfológicos que pudiesen inducir a riesgos y a las áreas con interés geológico y geomorfológico desde el punto de vista de su conservación.
También debe constar en el documento información sobre los parámetros climáticos relevantes para la ordenación en un municipio de vocación agrícola y turística, como la insolación o el régimen de vientos. Sobre las características de la vegetación, debe hacer referencia al estado de conservación y a los hábitats de interés comunitario.
También el texto debe aludir a las características de la fauna en el municipio, estableciendo
las principales áreas de nidificación, así como la relación de especies incluidas en alguna categoría de protección y a su interés desde el punto de vista de la conservación.
La COTMAC considera que el documento debe contar con las áreas de sensibilidad ecológica y con las ZEC y ZEPA. Además estipula que el Informe de Sostenibilidad debe desarrollar un apartado en el que se identifiquen las determinaciones del planeamiento potencialmente generadoras de impactos.
El informe analizado hoy por la COTMAC señala que se detectan informaciones contradictorias sobre la definición de alternativas por parte del Plan General de Ordenación. Por lo tanto, considera que se debe aclarar el alcance y definición real de las alternativas, si las hubiera.
Las medidas correctoras que se desarrollen deberán contemplar los impactos ambientales preexistentes, especialmente aquellos que estén degradando la calidad paisajística del municipio, al ser este uno de los objetivos ambientales del Plan.
El dictamen analizado hoy por la COTMAC establece que la Memoria de la Revisión identifique claramente las determinaciones que son objeto de alteración, a los efectos de un correcto análisis del PGO y su correcta formulación. En dicho documento, se producen contradicciones respecto a las determinaciones que son objeto de alteración y la COTMAC señala que la Revisión Parcial no puede suponer una reconsideración del modelo territorial o la variación de los parámetros esenciales de la ordenación estructural. De igual manera considera que debe incorporarse en la Memoria un apartado en el que se identifiquen las determinaciones de planeamiento que impidan o limiten derechos que puedan ser susceptibles de generar derechos indemnizatorios o, en caso contrario, la declaración expresa de su inexistencia. Respecto a las alternativas de ordenación, el documento analizado carece de alternativas de ordenación.
TENERIFE
Trámite de consulta del artículo 11 del Texto Refundido. Avance del Plan General de Ordenación de Los Silos.- La COTMAC informó hoy de forma favorable sobre el documento del Plan General de Ordenación de Los Silos, aunque lo condiciona a la subsanación de algunas consideraciones técnicas.
Las consideraciones que estipula la COTMAC que se debe tener en cuenta son la actualización de aquella información relevante para la redacción del PGO, ya que el texto presentado recoge datos hasta 2004. Los puntos que deben actualizarse son el estudio de población y el contenido de las alternativas de ordenación, que tienen que ser viables.
Respecto a las consideraciones jurídicas, teniendo en cuenta la clasificación y categorización de suelo, en el documento se debe establecer sobre el suelo urbano consolidado del casco la categoría de interés cultural, según establece el Texto Refundido, coincidente con el recinto declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, que debe contar con un Plan Especial de Protección.
Solicitud de exclusión de la Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio de Detalle de la UE 1 del sector SAU – 6 Parque Atlántico. Parcela E1 del término municipal de El Sauzal.- La COTMAC excluyó del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica el Estudio de Detalle de una parcela del término municipal de El Sauzal. Se trata de la parcela E1 de la Unidad de Ejecución 1 (UE 1) del Sector del Suelo Apto para Urbanizar 6 (SAU-6) Parque Atlántico.
Esta exclusión se lleva a cabo al cumplir el Estudio de Detalle citado con los requisitos establecidos en la Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y con el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias y habiéndose cumplimentado los trámites previstos legalmente.
La Comisión consideró que la zona objeto de ordenación, respecto a su entorno, puede entenderse como un ámbito de escasa entidad, siendo de aplicación en el expediente lo dispuesto en el citado Reglamento, en cuanto a la posibilidad de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental.
De manera paralela, hizo extensivo a los estudios de detalle el contenido del artículo 9.1 la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, que modifica el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Directrices, por la que se levanta la suspensión prevista anteriormente y, en consecuencia, se permite la tramitación de Planes Parciales y Especiales de Ordenación hasta tanto el planeamiento de ordenación urbanística que desarrollan se adapte a la citada Ley de Directrices.
Solicitud de exclusión de la Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio de Detalle de la UE 1 del sector SAU – 6 Parque Atlántico. Parcela F1 del término municipal de El Sauzal.- La Comisión sobre este punto también excluyó del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica el Estudio de Detalle de otra parcela del término municipal de El Sauzal. Se trata de la parcela F1 de la Unidad de Ejecución (UE 1) del Sector del Suelo Apto para Urbanizar 6 (SAU-6) Parque Atlántico.
Esta exclusión igualmente se lleva a cabo al cumplir el Estudio de Detalle citado con los requisitos establecidos en la Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y con el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, habiéndose cumplimentado los trámites previstos legalmente.
La zona objeto de ordenación, respecto a su entorno, puede entenderse, según la COTMAC, como un ámbito de escasa entidad, siendo de aplicación en el expediente lo dispuesto en el citado Reglamento, en cuanto a la posibilidad de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental.
Al igual que en el caso anteriormente expuesto de la parcela E1, la COTMAC hizo extensivo a los Estudios de Detalle el contenido del artículo 9.1 la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, que modifica el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Directrices, por la que se levanta la suspensión prevista anteriormente y, en consecuencia, permite la tramitación de Planes Parciales y Especiales de Ordenación hasta tanto el planeamiento de ordenación urbanística que desarrollan se adapte a la citada Ley de Directrices.
FUERTEVENTURA
Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Fuerteventura.- La COTMAC informó hoy de forma favorable sobre la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Fuerteventura, aunque con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan, se subsane una serie de aspectos de la Memoria, tales como la obligatoriedad por parte del Cabildo de Fuerteventura de presentar la documentación acreditativa de la repetición del trámite de consulta e información pública de las modificaciones sustanciales realizadas. De igual manera, la COTMAC informó también de forma favorable, aunque con condiciones, sobre el documento de aprobación provisional del expediente del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Fuerteventura. La COTMAC insta a que se reconsidere el contenido del Estudio Económico Financiero en base a las determinaciones del Plan que pudieran derivar en responsabilidad patrimonial, además de considerar que se deben corregir una serie de especificaciones realizadas a la normativa del Plan. Entre ellas está la clasificación y categorización de suelo con destino a las actividades turísticas, así como la autorización de establecimientos turísticos , que vienen regulados en los artículos 12 y 16 de la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes, por lo que no es de aplicación la Disposición Transitoria Segunda, apartados 3 y 4 de la Ley 19/2003.
De igual manera, la localización de grandes sistemas generales que afecten al modelo insular deben estar previstos para su ordenación en el plan insular de ordenación y sólo podrán ser objeto de Proyecto de Actuación Territorial aquellas actuaciones de interés general susceptibles de ser implantadas en suelo rústico o que por su naturaleza sean incompatibles con el suelo urbano y urbanizable, por lo que deberá matizarse la redacción de este artículo en el Plan.
GRAN CANARIA
Informe Art. 47 T.R. Suspensión PGO en ámbito de las OAS – 10 Ciudad Deportiva Siete Palmas, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- La COTMAC informó de manera favorable la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación (PGO) de Las Palmas de Gran Canaria, en el ámbito de la ficha de Ordenación de Ámbitos Singulares 10 (OAS–10) Ciudad Deportiva Siete Palmas del término municipal, así como las Normas Sustantivas de aplicación transitoria en sustitución de las suspendidas, a fin de legitimar las obras de ejecución de un Palacio de Deportes de una edificabilidad de 57.000 metros cuadrados de construcción, que posibilitará la celebración en la zona de Siete Palmas de la capital grancanaria de un evento de proyección internacional como es el Mundial de Baloncesto previsto para 2014.
Los plazos exigidos para la construcción del recinto, que posibilitará el evento internacional, acredita, según la COTMAC, la urgencia y excepcionalidad contempladas en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
El acuerdo alcanzado justifica el cambio de categoría de suelo de urbanizable no ordenado a ordenado en el sector afectado, así como la necesidad de establecer determinaciones de ordenación directa desde el Plan General que posibiliten la construcción del Palacio, los espacios libres y deportivos vinculados a ellos, así como de los viales de acceso.
Este acuerdo se ha adoptado porque, en primer lugar, la ordenación actual del vigente Plan General de Las Palmas de Gran Canaria a nivel estructural no posibilita la construcción de un Palacio de Deportes con una edificabilidad de 57.000 metros cuadrados de construcción, toda vez que la edificabilidad máxima de la OAS es de 27.540 metros y, en segundo término, porque el ámbito de la OAS – 10 vigente en el Plan General no cuenta actualmente con la ordenación pormenorizada precisa que legitime las obras de ejecución del Palacio de Deportes.
Las Normas Sustantivas de Ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas establece condiciones generales de ordenación, edificabilidad y usos, entre otros, de la parcela destinada al Palacio Multiusos Gran Canaria, la parcela deportiva al aire libre y la destinada al emplazamiento de aparcamientos.
En la parcela del Palacio Multiusos Gran Canaria se pretende la ejecución de este recinto y el Centro de Deportes de la Ciudadanía como complemento a la Ciudad Deportiva de Siete Palmas.
Esta zona incluye las instalaciones deportivas cubiertas adecuadas para la celebración de eventos deportivos de gran afluencia. Además, deberá contar con un espacio libre a modo de plaza que funcione como elemento de conexión entre el Palacio Multiusos y el Centro de Deportes, respetar una separación entre las edificaciones y la calle Matías Vega Guerra que permita la ejecución de una vía de servicio que sección suficiente para el acceso de vehículos de emergencia, y contar con al menos dos accesos peatonales desde la calle Matías Vega Guerra.
La parcela deportiva al aire libre incluye las instalaciones deportivas abiertas para el desarrollo de actividades que complementen el uso deportivo general del área. La edificación destinada a aparcamientos a su vez se localizará colindante a la calle Fondos de Segura.
Desistimiento. Modificación Puntual P.E. de Temisas en relación a la vivienda situada en la calle San Miguel, 49 del término municipal de Agüimes.- La Cotmac aceptó el desistimiento instado por el Ayuntamiento de Agüimes del expediente denominado Modificación Puntual Plan Especial (PE) de Temisas en relación a la vivienda situada en la calle San Miguel, 49 del término municipal de Agüimes y declaró concluso el procedimiento
Este acuerdo lo adoptó conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consulta interadministrativa relativa al informe de sostenibilidad ambiental y al expediente del PGO de Moya.- La COTMAC informó de manera favorable, en el trámite de consulta interadministrativa, el informe de sostenibilidad ambiental del expediente del Avance del Plan General de Ordenación (PGO) de Moya, condicionado a la subsanación de determinadas deficiencias relativas al diagnóstico y evaluación ambiental, entre otras.
Igualmente, informó de manera desfavorable la nueva clasificación de suelo urbanizable no sectorizado turístico y de manera favorable el resto de las determinaciones del documento, condicionado éste a la subsanación de determinados defectos de tramitación y condiciones técnicas.
Entre las subsanaciones se encuentran, entre otras, la necesidad de actualizar la legislación urbanística aplicable, incorporar planos de información territorial por núcleos en el que se recojan aspectos del estado actual de edificación e infraestructuras, y eliminar el uso pormenorizado industrial de la normativa pormenorizada, las industrias incompatibles con la residencia, ya que el Plan sólo prevé usos industriales compatibles con el residencial.
Informe sostenibilidad ambiental de PGO Arucas.- La COTMAC informó de manera favorable, en el trámite de consulta interadministrativa, el informe de sostenibilidad ambiental del expediente Avance del Plan General de Ordenación (PGO) de Arucas condicionado a la subsanación de determinadas deficiencias relativas a consideraciones jurídicas y técnicas.
Las consideraciones técnicas conciernen, entre otras cuestiones, a los objetivos y características ambientales del municipio y a la evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones del Plan.
Respecto a este último aspecto, destacan los condicionantes relativos a la identificación de determinaciones potencialmente generadoras de impactos, grado de adecuación entre las determinaciones propuestas y la capacidad de acogida del territorio, análisis de las alternativas contempladas y descripción de la ordenación general propuesta y signos de los impactos derivados de aplicar las determinaciones del Plan. Igualmente, los condicionantes conciernen también a la valoración del suelo urbano y urbanizable y los sistemas generales y del suelo rústico, medidas ambientales protectoras y correctoras, indicadores ambientales y medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medioambiente de la aplicación de las determinaciones del Plan.
Consulta Interadministrativa relativa al informe de sostenibilidad ambiental y al documento de Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Puertos Deportivos Turísticos e Infraestructuras Náuticas de Gran Canaria.- La COTMAC informó de manera favorable, en el trámite de consulta interadministrativa, el Informe de Sostenibilidad Ambiental emitido en el expediente Plan Territorial Especial de Ordenación de Puertos Deportivos Turísticos e Infraestructuras Náuticas de Gran Canaria, condicionando éste a que se subsanen determinadas deficiencias en relación a las características ambientales, objetivos de protección ambiental y medidas protectoras, correctoras y compensatorias, entre otras.
Igualmente, informó favorablemente el documento de Avance del citado Plan Territorial Especial aunque con condiciones. Entre las deficiencias sobre esta última determinación, que se deben subsanar a tenor de la COTMAC, se encuentra la necesidad de ajustar las alternativas de ordenación planteadas y el reparto de amarres o atraques considerando la totalidad de las actuaciones conforme al modelo de ordenación de la red portuaria insular establecido por el Plan Insular, así como la obligatoriedad de incluir una valoración económica de alternativas, concretar medidas ambientales para cada una de las actuaciones propuestas por el Plan y desarrollar los criterios para la gestión del modelo a implantar, así como para la regulación de condiciones de calidad e integración urbana y paisajísticas de cada una de las actuaciones.
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