lunes, 5 de julio de 2010

El Consejo de Gobierno acuerda elevar a la COTMAC la Memoria Ambiental del Plan del Litoral del Norte

Las Palmas de GC, 5 de julio de 2010 | Gabinete de Prensa del Cabildo Insular.

El Consejo de Gobierno Insular celebrado hoy lunes, 5 de julio, ha acordado elevar a la COTMAC, la Memoria Ambiental del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (PTP 15), que tiene como objetivo la ordenación de la plataforma costera Norte de Gran Canaria desde la desembocadura del Barranco de Tenoya, en Arucas, hasta el núcleo urbano de San Felipe en Guía.

Ordenación que basa su actuación en la recuperación ambiental de la franja costera para el disfrute colectivo y potenciando la cercanía al mar y el contacto con éste de los núcleos urbanos y periurbanos existentes.

En este sentido se propone la recuperación de las servidumbres afectadas por la “Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas”, todo ello en cumplimiento de las determinaciones dictadas por esta última y con la intención de re-cualificar la franja costera dotándola de un mayor uso comunitario que el actualmente existente.

El Cabildo de Gran Canaria trabaja sobre la idea de entender la franja costera como un gran parque lineal que potencie sus valores naturales intrínsecos, reforzando estos últimos mediante la ubicación de equipamientos y dotaciones vinculadas estrechamente al disfrute y el respeto a la naturaleza circundante. Tal cual lo resume el documento presentado, la ordenación territorial “pretende que la estrategia global de la Costa Norte favorezca condiciones ambientales, territoriales, turísticas y por consiguiente sociales, económicas y medioambientales que la lleven a un desarrollo equilibrado y sostenible en consonancia con las líneas de la Estrategia Territorial Europea”.

Paralelamente a la recualificación de la franja costera el PTP-15 plantea una serie de actuaciones secundarias en consonancia con los objetivos generales. En primer lugar cabría destacar la apuesta por consolidar, en el entorno conocido como “Rosa Silva”, un parque empresarial y de investigación especializado en la actividad primaria en estrecha vinculación con la Granja Experimental del Cabildo Insular y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria de tal manera que se produzca una simbiosis entre las actividades existentes y las propuestas, generando así un foco de actividad investigadora y de innovación a nivel insular.

Por otro lado, se propone el reencuentro de los núcleos poblacionales divididos por la construcción de la actual carretera costera, como son Bañaderos, El Puertillo, San Andrés o San Felipe, aprovechando las nuevas conectividades transversales y longitudinales a la costa, con el fin de reactivar económicamente los núcleos afectados, y hacer partícipe del contacto directo con el mar a un mayor número de ciudadanos.

Alternativa seleccionada

Concluido el periodo de participación pública y consulta interadministrativa y una vez valoradas las sugerencias y los informes emitidos, se opta por escoger la alternativa número dos propuesta en el Avance, incorporando a esta una serie de modificaciones consecuencia tanto de los informes y sugerencias valoradas positivamente como de las reuniones técnicas realizadas con los distintos Ayuntamientos, y de las Comisiones de Seguimiento celebradas.

Las modificaciones realizadas a la alternativa escogida y que afectan a su ordenación estructural, sin perjuicio de las expuestas en puntos precedentes, son:

• Aumento de la superficie destinada a nuevas zonas residenciales en el ámbito de San Felipe con la intención de dar cabida a las edificaciones resultantes de la aplicación de la Ley de Costas.

• Aumento de la superficie destinada a nuevas zonas residenciales en el ámbito de San Andrés con la intención de dar cabida a las edificaciones resultantes de la aplicación de la Ley de Costas.

• Modificación del actual trazado de la actual GC-2 a su paso por la playa de Quintanilla (T.M. de Arucas) a los efectos de ampliar la superficie destinada a playa.

Adecuación al Marco Normativo de la Memoria Ambiental y su Documento Técnico Anexo

Adecuación al Reglamento de Procedimiento aprobado por 55/2006

La Propuesta de Memoria Ambiental del PTP 15 se aporta en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 55/2006, Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de planeamiento, en particular con el artículo 27.1.c) en el que se establece la obligatoriedad de elaborar una propuesta de Memoria Ambiental por parte del promotor del Plan una vez agotados los trámites de Participación Ciudadana y de Consultas, y que, junto con el resto del documento, será sometida a consideración de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias para su aprobación en su caso.

Adecuación a la Ley 9/2006

La Propuesta de Memoria Ambiental del Plan Territorial PTP 15 incluye, en cumplimiento con el artículo 12 de la citada Ley 9/2006, una valoración de la integración de los aspectos ambientales en las propuestas del Plan, el análisis del proceso de evaluación ambiental seguido desde su inicio hasta el momento actual, así como la previsión de los impactos significativos derivados de su aplicación, y las determinaciones ambientales que deben incorporarse a la propuesta del Plan, consistentes en medidas para prevenir, reducir o contrarrestar cualquier efecto negativo relacionado con las actuaciones del Plan Territorial.

Tanto la Memoria Ambiental como el Documento que la acompaña incluyen también, en cumplimiento con el citado art.12 de la Ley 9/2006, un resumen del resultado de las Sugerencias e Informes emitidos por particulares y por las distintas Administraciones Públicas consultadas y afectadas por el PTP 15, derivados del período de Participación Pública y Consulta interadministrativa al que fue sometido el Avance del Plan y su Informe de Sostenibilidad Ambiental y un resumen de cómo se han tomado en consideración, así como la justificación de los cambios efectuados al Avance, como consecuencia de estas.

Documento Técnico de Ordenación Anexo a Memoria Ambiental

Adecuación al TRLOTENC’00

El marco legal del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte, viene definido, por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante TRLOTENC´00), aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que regula en sus artículos 23 y 24 el objeto, la formulación y la tramitación del procedimiento de aprobación de los Planes Territoriales de Ordenación. En los artículos 23 y 24 del TRLOTENC´00 se define la razón de ser de los Planes Territoriales Parciales, que tendrán por objeto la ordenación integrada de partes concretas del territorio diferenciadas por sus características naturales o funcionales y deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y de los Planes Insulares de Ordenación vigentes al tiempo de su formulación.

Adecuación a la ley 19/2003

El PTP-15, en desarrollo del planeamiento insular, define el modelo territorial que se pretende implantar, teniendo en cuenta lo establecido en las Directrices de Ordenación General de Canarias, concretamente en su Título IV: relativo a la Ordenación Territorial, Capítulo I: Modelo Territorial (directriz 48 y siguientes), Capítulo II: Sistema Territorial (directriz 54.2 y 55 (estrategias de transformación territorial), Capítulo III: Ordenación del Litoral (directriz 57), Capítulo IV protección del suelo rústico (directriz 59.1) Capítulo V: contención del suelo urbanizable (directriz 66 y siguientes), Capítulo VI uso eficiente del suelo urbano, Capítulo VII : Vivienda y suelo (directriz 77.2d), y Capítulo VIII: Sistemas Públicos (directriz 79.4)

Todo ello contemplando la minimización de los impactos ambientales y territoriales, y la máxima eficiencia en la prestación de servicios, estableciendo asimismo criterios para la protección de la Vega agrícola colindante al ámbito de actuación.

Asimismo el PTP-15 se elabora atendiendo también a lo establecido en el Título V: Infraestructura y Transporte, de dichas Directrices de Ordenación General (directriz 84 y siguientes) estableciéndose el marco de los principios de uso y utilización, objetivos y criterios de construcción e implantación de las mismas.

Adecuación al PIO-GC

El documento del PTP-15 se redacta en desarrollo y cumplimiento de las determinaciones establecidas en la “Sección 39. Ámbito Territorial número 6. El Corredor Litoral del Norte” del PIO-GC y en particular con los objetivos y criterios establecidos en el artículo 286, siendo compatible con el mismo.

Modificaciones realizadas respecto al Documento de Avance

Sobre el documento de Avance aprobado el 16 de Noviembre del 2.009 se recibieron un total de 582 sugerencias de particulares y entidades mercantiles, muchas de las cuales contenían expresamente el mismo texto y solicitud, y 12 informes de las Administraciones y Entidades Públicas. Dichos informes han sido presentados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Consejería de Arquitectura y Vivienda, Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Cabildo de Gran Canaria, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Arucas, el Ayuntamiento de Moya, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Santa María de Guía, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, el Servicio Canario de Salud y el Ministerio de Defensa.

A la vista de las sugerencias presentadas y de los informes de las distintas administraciones, valoradas positivamente e incorporadas al PTP-15, se han producido modificaciones respecto del documento de Avance las cuales no varían la ordenación estructural prevista. A continuación se exponen de manera resumida los principales cambios:

• Se corrige la contradicción existente en la Memoria Informativa: Punto 6.a.1. “que en la playa de San Felipe las estructuras artificiales no deberán alterar el lugar para la práctica del surf”, y Punto 6.a.2. “… la posibilidad de ampliar la playa existente mediante aportación del árido y disminución del nivel de agitación, con protección del baño y abrigo parcial mediante estructura marítima…”.

• Se tiene en cuenta el Proyecto modificado, originado por las obras del Tramo III de la GC-2 (El Pagador y Guía), y que afecta a las variaciones previstas en el PTP-15.

• Se rectifican en los planos de servidumbre de protección a 20 metros, en vez de 100 metros, en las zonas urbanas de San Felipe, Quintanilla-San Andrés y Bañaderos-Puertillo. Asimismo, se corrige el “límite de servidumbre de protección” teniendo en cuenta los datos de la Demarcación de Costas en Canarias y la línea de deslinde vigente.

• Se hace constancia explícita de que, las edificaciones e instalaciones existentes, tanto en el Dominio Público Marítimo Terrestre como en la servidumbre protección, quedan sujetas a la Directriz Transitoria 4ª de la Ley de Costas. Igualmente se hace mención expresa de que las fachadas marinas que ocupen servidumbre de tránsito estarán sujetas a lo estipulado en el punto 3.2 de la Directriz Transitoria 3ª de la Ley de Costas.

• La ordenación urbanística de los suelos urbanizables programados de cada municipio, afectados por la zona de influencia (500 m) cumplirá con lo preceptuado en el art. 30 de la Ley de Costas y el art. 58 del Reglamento de la Ley de Costas, es decir, la densidad de edificación no supere la media del suelo urbanizable delimitado por el Término Municipal.

• Se incluye la referencia al art. 70 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (en adelante LPHC) en materia de hallazgos casuales.

• Se incluye el art. 65 de la LPHC para garantizar la protección de yacimientos.

• Se definen todos los cauces públicos, barrancos y afluentes, con independencia de su entidad como terrenos de Dominio Público Hidráulico, con la calificación de Suelo Rústico de Protección Hidráulica.

• Se aplican los deslindes tramitados respetando una zona de servidumbre de 5 metros, en la que cualquier tipo de obra, instalación o actuación precisará de autorización.

• Se indica en el Plan, la necesidad de obtener informe favorable, autorización o concesión del Consejo Insular de Aguas para la instalación o ejecución de obras o elementos vinculados.

• Respecto a las infraestructuras hidráulicas se garantizan aquellas que sean de interés general e insular. En cualquier caso se deben ajustar a lo previsto en el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria.

• En tanto el documento que desarrolla el PTP-15 ordena y afecta a un ámbito que excede del delimitado por el PIO-GC, se modifica el carácter de éstas determinaciones pasando a considerarse como sugerencias y no como recomendaciones.

• Se respeta y coordina el PTP-15 con otros planes convergentes (PTE-36-a, PTP-36-b).

• Se especifica y justifica suficientemente la compatibilidad del uso terciario dentro del parque empresarial en la propuesta de la alternativa 3 en el área de Hoya Andrea con el fin de diferenciarla de la propuesta en la alternativa 2.

• Se corrige, en el Documento de Memoria Justificativa, lo siguiente: el PTP en materia de localizar e implantar productos turísticos efectúa sugerencias y no recomendaciones; y mencionar que el PTE-37 no está aprobado definitivamente, ni en tramitación, por lo que su regulación no puede ser asumida por el PTP-15.

• Se localizan y analizan las zonas de acceso al mar y las zonas del baño adecuándose a la futura demanda.

Antecedentes

El Consejo de Gobierno Insular, con fecha 20 de Junio de 2006 declaró el carácter estructurante y estratégico de este Plan Territorial Parcial de desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley por la que se modifica la Ley 2/2003 de 30 de Enero, de Vivienda de Canarias, sobre el Apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de Abril, de las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo, posibilitando la tramitación y la aprobación del mismo por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

El 16 de Noviembre de 2.009 se aprueba por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria el Avance del PTP-15 y se somete a información pública por 45 días hábiles, en los términos previstos por la legislación vigente; posteriormente, el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular acuerda la ampliación del plazo de participación pública hasta el 20 de Febrero de 2.010 inclusive.

El 16 de Abril de 2.010 se lleva a cabo la segunda Comisión de Seguimiento donde se expone a los asistentes el resultado del periodo de información pública y los cambios realizados en el documento que se está tramitando.
Entre los días 28 de Abril y 3 de Mayo del presente año se producen reuniones de trabajo con los técnicos municipales de los municipios afectados donde se les expone el estado del documento y se consensuan las determinaciones de éste.

Objetivos del PTP-15 establecidos por el PIO-GC

Desde el PIO-GC se encomienda al PTP-15 la ordenación de la costa norte de Gran Canaria, afectando a los términos municipales de Arucas, Moya y Santa María de Guía. Para tal fin, el propio PIO-GC establece en su artículo 286 los objetivos generales y específicos que ha de garantizar el citado PTP-15:

<<El objetivo fundamental que motiva esta actuación es el de estructurar, regenerar y ordenar, el área estratégica situada en la Costa Norte, entre Costa Ayala (T.M. de Las Palmas de Gran Canaria), junto al Barranco de Tenoya, y San Felipe (T.M. de Sta. Mª. de Guía), incluyendo los núcleos de Bañaderos, Quintanilla, San Andrés y El Roque, para establecer equipamientos costeros, servicios recreativos, náuticos y otros usos de oportunidad, así como residencia y actividades comerciales logísticas a la escala del área.

La plataforma costera, fuertemente degradada con desarrollos marginales privatizadores de la zona marítimo-terrestre, va a recibir el fuerte impacto de la nueva autovía del norte, obligando a la formación de un potente corredor longitudinal entre Bañaderos y El Pagador que acogerá la demanda de servicios (baños, áreas de servicio etc.) pero que deberá mantener sus referencias originales, proteger la desembocadura de los barrancos y generar desarrollos turísticos, de carácter local pero competitivos en la diversificada oferta insular. Por ello, el ámbito se ordenará de acuerdo también con el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de la Costa Noroeste (PTE37) definido en el Ámbito Territorial nº. 5 y 6, y regulado en la Sección 38 del PIOGC, cuya aplicación abarca el ámbito de la Zona Turística Litoral del Noroeste grafiada en el plano nº. 4.1 del Tomo 1 del Volumen V, y que se llevará a cabo por la misma asistencia técnica.

La conservación y, en su caso, restauración o potenciación de los valores naturales y paisajísticos existentes y característicos del ámbito, tanto terrestre como marino, será el objetivo estratégico principal, y a él se adecuará la ordenación, así como la recuperación ambiental de las zonas degradadas y, en general, de todo el ámbito.

En la ordenación integral de esta plataforma costera Norte, se tendrá en consideración la especial sobrepresión ejercida sobre el litoral a fin de que se reduzca al máximo la ocupación de nuevos suelos, especialmente cuando se encuentre ocupado el frente litoral o reúna especiales valores paisajísticos o agrarios. La distribución de usos para la ordenación integrada de esta plataforma costera en función de las diferentes subzonas en que se divide el ámbito, resulta competencia del Plan Territorial Parcial y se realizará de acuerdo con las determinaciones gráficas contenidas al respecto en el plano núm. 6 del Tomo 2 del Volumen V del PIOGC.

Se propone la diferenciación del tramo comprendido entre San Felipe y Punta Camello a efectos de ordenación litoral específica dentro del Plan Territorial previsto.

Se recomienda, para la mejor ordenación y valor de uso del conjunto, la diferenciación morfológica y de actividades según los tramos de costa que se distinguen en el plano de este Ámbito Territorial. La estrategia se fundamenta en los siguientes aspectos:

• Conservación y recuperación ambiental de zonas degradadas.

• Potenciación de actuaciones que satisfagan las demandas de ocio de la población y visitantes.

• Recuperación del frente marítimo alterado por actuaciones urbanas de carácter edificatorio deficientes y con invasión de servidumbres.

• Creación y recuperación de equipamientos litorales que den respuesta a la precaria situación actual.

• Ordenación de la evacuación de aguas residuales y los vertidos.

• Definición pormenorizada de los tipos de actuaciones y sus instrumentos de desarrollo y gestión.

Asimismo, se establece como objetivo prioritario la coordinación del Plan Territorial con los proyectos que los Ayuntamientos de Arucas, Moya y Sta. Mª. de Guía y el propio Cabildo Insular, ya han propiciado en el marco de los Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, Gobierno de Canarias, Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamientos para Actuaciones en materia de infraestructuras de Costas (Convenio de Costas 1998-2004), como es el caso de la creación de nuevos paseos marítimos, las mejoras de las playas, y la creación de nuevos espacios de ocio en el dominio público litoral, así como con el Plan Territorial Especial del Corredor Litoral “Desdoblamiento de la carretera GC-2 y variante de la GC-207 entre el enlace de la GC-2 con la autovía de Arucas en la Granja Experimental y el núcleo de Santa María de Guía”, parcialmente aprobado por la COTMAC.>>

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