La Caja concede al sector un 20% de descuento sobre las primas.
- Además, el trato fiscal es muy atractivo cuando el tomador es un autónomo
La Caja de Canarias ha lanzado una oferta exclusiva para el sector de los profesionales y autónomos, que pueden hacerse con un seguro médico privado bajo condiciones preferentes. Para beneficiarse de esta oferta y disfrutar de los descuentos, basta con acercase a cualquiera de las 184 oficinas de La Caja de Canarias por todo el Archipiélago. Tan sólo será necesario presentar el recibo del pago del R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Mediante esta campaña, La Caja de Canarias ofrece el seguro ‘Caser Salud’, en sus modalidades Integral (típico Cuadro Médico) y Prestigio (mediante Reembolso), con un 20% de descuento sobre las primas. La modalidad Caser Integral permite al cliente una serie de atenciones y prestaciones, tales como Medicina de Familia; Urgencias; Especialidades (traumatología, rehabilitación, fisioterapia, cirugía, etc); Medios de Diagnóstico; Instalación de Prótesis (by-pass vascular, stent, prótesis de cadera, etc); Tratamientos Especiales (Diálisis, Quimioterapia, Oncología radioterápica, ertc); Hospitalización; Ambulancias; Parto, etc.
La modalidad Caser Prestigio es un seguro de enfermedad mixto de reembolso de gastos sanitarios y de prestación de asistencia sanitaria, a través de la lista de facultativos del Asegurador. Este Seguro ofrece la cobertura en dos modalidades complementarias: 1º) Por medio de la lista de facultativos del Asegurador. El Asegurador proporcionará la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda enfermedad o lesión comprendida en la descripción de la cobertura. Y 2º) Por medios ajenos (reembolso de gastos) El Asegurador reembolsa los gastos razonables y acostumbrados incurridos por el Asegurado por la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria en toda enfermedad o lesión.
Ventajas fiscales para Autónomos
Los Autónomos pueden beneficiarse de importantes desgravaciones fiscales, ya que existe un tratamiento fiscal muy atractivo cuando el tomador de la póliza es un autónomo. La Ley 35/2006 del IRPF establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad. Esto se cumple en dos casos: cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador (también al cónyuge y descendientes), y también cuando las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por persona.
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