Málaga, 26 de julio de 2010 | Cartas al Director | Pepita Taboada Jaén.
Sr. Director:
Si los poderes públicos hubieran de dar cabida en las leyes a los estados de ánimo, a los sentimientos en sus diversas manifestaciones, sería como convertir el Derecho en un servicio a las emociones, lo que, sin duda, llevaría a deteriorar las garantías objetivas que podrían afectar a los principios básicos de libertad, intimidad o seguridad jurídica.
Es cierto que el ser humano necesita los sentimientos pero también necesita vivir por encima de los sentimientos; aferrarse solo a ellos para justificar una conducta haría desaparecer los tribunales de justicia.
Si un juez tuviera que certificar el término “sentimiento” para resolver cualquier asunto, no sería necesario aplicar los artículos del Código Civil, ni los de la Constitución ni cualquier otro Estatuto o Contrato para dar por acertada la sentencia.
…“en los últimos 20 o 30 años se ha erigido un monumento a los sentimientos y se ha hecho de ellos un lugar estratégico donde el que tomar las decisiones. Eso es peligroso”.Así se expresaba una psiquiatra norteamericana, Laura Schlesinger, que dirigía un programa radiofónico en Estados Unidos.
Muy recientemente, la Vicepresidenta Mª Teresa Fernández de la Vega se dirigía a los periodistas con motivo de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, afirmando: “que el Gobierno respeta la sentencia de dicho Organismo y añadía: …“pero luego están los sentimientos…” ¿Qué quiere decir eso? ¿Qué los sentimientos están por encima de las decisiones del Tribunal? ¿Qué se puede cambiar “por los sentimientos” la Constitución Española? ¿Qué va a estudiarse un “apaño sentimental” para no acatar la sentencia?
Hoy, por hoy, el sentimiento, no está protegido por las leyes. Así de derecho es el Derecho.
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