El espacio natural protegido ocupa una superficie de 38,2 hectáreas del municipio de Fasnia
• Publica el acuerdo de la Cotmac que da luz verde al documento de protección
Tenerife, 20 de septiembre de 2010 | Medio Ambiente | Gabinete de Prensa - Redacción.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, que dirige Domingo Berriel, ha publicado hoy 20 de septiembre de 2010, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) que aprueba definitivamente las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico (SIC) de Acantilados de La Hondura, en el término municipal de Fasnia, en Tenerife, según anuncio publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
El Sitio de Interés Científico del Acantilado de La Hondura se localiza en el sureste de la isla de Tenerife e incluye un sector acantilado de unos 2,5 kilómetros de costa, entre las localidades de Los Roques y Las Eras. En esta zona, que abarca una superficie de 38,2 hectáreas, lo que supone el 0,02% de la superficie de la isla, habita la piña de mar (Atractylis preauxiana), una especie en peligro de extinción exclusiva del Archipiélago canario, que destaca por su rareza y singularidad, y tiene un interés científico especial.
Este espacio, que fue declarado por la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional de Acantilado de la Hondura y reclasificado a su actual categoría por la Ley de Espacios Naturales de Canarias, es además área de sensibilidad ecológica en toda su extensión a efectos de lo indicado en la Ley de Prevención de Impacto Ecológico. En él existe una muestra representativa de algunos de los principales sistemas naturales y hábitats característicos del Archipiélago y alberga un acantilado marino con vegetación halófila de roca.
Además, cuenta con poblaciones de animales y vegetales incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias como es la mencionada piña de mar (Atractylis preauxiana), en peligro de extinción, o de interés especial, como es el caso del bisbita caminero (Anthus berthelotii), entre otras.
El acuerdo alcanzado por la Cotmac, en sesión celebrada el 26 de abril de 2010, relativo a este espacio natural, aprueba definitivamente las Normas de Conservación y su Memoria Ambiental, y entiende resueltas las alegaciones presentadas en los mismos términos en que se propuso en un informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos y Paisajes de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
La finalidad de protección del Sitio de Interés Científico, atendiendo a la definición de dicha categoría establecida en el artículo 48.13 del Texto Refundido es la preservación de elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo del Texto Refundido. En consideración a esto y, tal y como figura en el epígrafe T-37 del Anexo de Descripción Literal de Espacios Naturales Protegidos del Texto Refundido, la finalidad específica de protección este espacio natural es la especie Atractylis preauxiana y su hábitat.
De acuerdo con la finalidad del Monumento y los fundamentos de protección, se establecen objetivos específicos en el documento como son garantizar la integridad de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, especialmente la piña de mar y su hábitat; favorecer la recuperación paulatina de las comunidades del tabaibal dulce; colaborar en la aplicación del plan de recuperación de la piña de mar y facilitar las medidas adecuadas para una mejora paulatina de las características paisajísticas del espacio, restaurando, por ejemplo, los sectores afectados por la ejecución de obras.
También estas normas tienen como objeto regular los usos relacionados con el disfrute público del espacio, la educación ambiental y la investigación; facilitar y promover la investigación científica y el estudio de los recursos culturales y naturales, profundizando en el conocimiento de los ecosistemas y de las especies más amenazadas; y ordenar el uso científico, educativo y recreativo para facilitar el disfrute público de los valores del espacio natural, divulgar su interés y lograr una mejor utilización sin perjuicio de su conservación. Igualmente, este documento trata de impedir la nueva ocupación de suelos y el desarrollo de usos incompatibles con la conservación de los recursos del espacio protegido.
Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Sitio de Interés Científico, y teniendo en cuenta por un lado, su calidad ambiental y su capacidad para soportar usos actuales y potenciales, y por otro, la finalidad de protección y los objetivos de las normas, se han delimitado dos zonas de uso restringido y especial.
La Zona de Uso Restringido (ZUR) comprende la práctica totalidad del espacio protegido. En virtud de lo establecido en el Texto Refundido esta zona está constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellos sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.
La Zona de Uso Especial (ZUE) se corresponde con una franja de terreno que, desde el límite oeste del Sitio de Interés Científico, comprende las zonas de dominio y servidumbre de la autopista TF-1, así como una banda de seis metros de protección a ambos lados de la canalización de aguas residuales. La finalidad de esta zona es dar cabida a instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico.
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