En su reunión de hoy en Tenerife, informó de la suspensión del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife para construir el Parque Tecnológico de la Isla
• También da su beneplácito a las normas definitivas de conservación del Parque Natural de Majona, en La Gomera
Canarias, 2 de octubre de 2010 | Medio Ambiente | Gabiente de Prensa - Redacción.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) aprobó en su reunión de hoy, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, las normas definitivas de conservación del Parque Natural de Majona, en La Gomera, así como del Monumento Natural del Risco de la Concepción, espacio natural localizado en el municipio palmero de Breña Alta. También dio luz verde al plan de conservación del Paisaje Protegido de La Rambla de Castro, en Los Realejos, Tenerife.
Asimismo, entre los asuntos abordados en la sesión de hoy destaca el beneplácito definitivo a los Planes Generales de Ordenación (PGO) de los municipios palmeros de Puntagorda y Los Llanos de Aridane, así como a la planificación municipal de El Sauzal, en Tenerife, aunque la entrada en vigor de los documentos queda supeditada a la subsanación por parte de los ayuntamientos afectados de una serie de observaciones detectadas por la COTMAC.
Los temas por islas tratados hoy por la COTMAC se reseñan a continuación:
LANZAROTE
Declaración de Impacto Ecológico del proyecto denominado “Ampliación de superficie para explotación y restauración de recursos de la Sección a) Lapillis de la cantera de picón Lomo Camacho” promovido por Industrial Canaria de Forjados S.L. en el término municipal de Teguise.- La COTMAC aprobó con condicionantes la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado “Ampliación de superficie para explotación y restauración de recursos de la Sección a) Lapillis de la cantera de picón Lomo Camacho”, promovido por Industrial Canaria de Forjados S.L. en el término municipal de Teguise.
El objeto del proyecto es la ampliación de superficie de explotación de la cantera localizada en el lindero oeste del Lomo Camacho correspondiente a las parcelas catastrales números 719, 720, 721, 722 y 723 del lomo. La superficie de ampliación solicitada es de 11.679 metros cuadrados y el ritmo de extracción previsto es de 10.000 m3/año, por lo que en virtud de las reservas explotables estimadas, de 55.752 m3, se prevé una fase de explotación de seis años.
Este proyecto no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000. No obstante, la DIE se emite con condicionantes de manera que, con objeto de preservar en un estado óptimo el ámbito de actuación de la actividad extractiva, se prohíbe la acumulación de restos de maquinaria y piezas en desuso en la plaza de cantera, debiéndose entregar, en el menor plazo posible, a gestor autorizado.
Igualmente, se deberá de evitar el vertido de aceites y combustibles en el terreno, debiéndose proceder a la descontaminación de la zona afectada en el caso de que se produzcan de modo accidental, entregando a gestor autorizado el material contaminado o los residuos que se produjeran. La DIE también incluye condicionantes respecto a la revegetación del talud del lindero oeste prevista en el Plan de Restauración y del Programa de Vigilancia Ambiental.
FUERTEVENTURA
Inserción Ambiental en fase de Aprobación Inicial y Declaración de Caducidad y Reproducción de la iniciativa del expediente de Plan General de Ordenación de Betancuria.- En base al estado de tramitación del Plan General de Ordenación de Betancuria y a lo reducido de la superficie a ordenar, la COTMAC acordó insertar el procedimiento de Evaluación Ambiental en el actual momento procedimental, y, por ello, el documento del Plan General en la fase de aprobación en que se encuentra deberá someterse a información pública por plazo mínimo de 45 días, junto con el informe de sostenibilidad ambiental, debiendo cumplimentarse el procedimiento de Evaluación Ambiental regulado en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, además la COTMAC tomó conocimiento de la Resolución número 98 /2010, de 21 de junio por la que se declara expresamente la caducidad del procedimiento tramitado para la aprobación del PGO de Betancuria y se reproduce la iniciativa del citado expediente, disponiendo la conservación de los trámites efectuados hasta el momento.
La Comisión considera que concurren en este expediente las circunstancias señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 4 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación, ya que este Plan inició su tramitación con anterioridad al 21 de julio de 2004, contando con aprobación inicial de fecha 26 de marzo de 2003.
Aprobación Memoria Ambiental e Informe Urbanístico del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico de Betancuria.- La Comisión aprobó la Memoria Ambiental del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico de Betancuria condicionada a la incorporación de determinadas observaciones.
De esta manera, consideró que deben incluirse en la normativa del Plan o, en su caso, en el Programa de Actuaciones, determinadas medidas ambientales citadas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental. En particular, tienen que ver con aquellas que vienen a dar respuesta a algunos impactos preexistentes que, aunque de baja densidad, pueden y deben ser corregidos en la medida de lo posible.
Igualmente, informó el documento de Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico de Betancuria en sentido condicionado a consideraciones relativas al expediente administrativo municipal y otras técnico – jurídicas, de manera que, entre otras medidas, estableció que el Plan no incorpora el mapa de zonas de interés agrícola que establece la ficha del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Rural. Además, el Plan Especial deberá establecer las rasantes como elemento de ordenación pormenorizada.
Informe de Sostenibilidad Ambiental y Avance del Plan General de Ordenación de Antigua.- La COTMAC informó favorablemente el Avance del Plan General de Ordenación de Antigua condicionado al cumplimiento de determinaciones.
Entre los condicionantes destaca el deber de actualizar la legislación urbanística aplicable, pues numerosas leyes y decretos se encuentran derogadas e, igualmente, la necesidad de adaptarse a la Ley de Medidas Urgentes y al Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Por otra parte, se debe calcular la capacidad de los suelos actuales para usos residenciales, a fin de aportar un estudio del suelo vacante en el urbano existente, con objeto de conocer las necesidades de nuevos suelos; e incorporar al Plan un estudio de la demanda de la movilidad, del tráfico y del transporte público, denominado Estudio Municipal de Movilidad, como adaptación a la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Además, el Programa de Actuaciones deberá contener un estudio económico financiero, en el que se evaluarán las actuaciones y las previsiones de financiación, y deberá incluir una partida presupuestaria para los posibles derechos indemnizatorios que pudiesen generarse por la desclasificación de suelo.
Todos los Bienes de Interés Cultural (BIC) deberán ser categorizados como Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC) o Suelo Urbano de Interés Cultural (SUIC), especialmente aquellos que se localizan en suelos que no tienen una categoría adecuada para garantizar su protección, en virtud del acuerdo adoptado por la COTMAC.
La Comisión igualmente informó de manera favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) condicionado al cumplimiento de determinadas consideraciones técnicas. Una vez modificado, el ISA se deberá incorporar a la propuesta de Memoria Ambiental.
Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tuineje para la reordenación de parcelas públicas en Las Playitas. Aprobación definitiva. Término municipal de Tunieje.- La COTMAC aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tuineje para la reordenación de parcelas públicas en Las Playitas, al tratarse de una reordenación de usos debidamente justificada.
Revisión Parcial del Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario. Sistema General de Formación y Congresos. Aprobación definitiva. Término municipal de Puerto del Rosario.- La Comisión aprobó definitivamente la “Revisión Parcial del Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario. Sistema General de Formación y Congresos” de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. No obstante, condiciona la publicación del acuerdo a la previa subsanación de determinaciones establecidas en el informe de la Dirección General de Aviación Civil de 23 de julio de 2010.
Este acuerdo concierne a la implantación de un gran sistema general socio-cultural y docente denominado Centro de Formación y Congresos, que afecta a una zona de reducida superficie territorial.
Entre los condicionantes establecidos en el informe mencionado destaca la necesidad de recoger que la altura propuesta sea la de 40 metros sobre la rasante natural del terreno e incorporar en los planos normativos del Plan General, en lo que afecta al Palacio de Congresos, las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, en particular la superficie horizontal interna, la superficie de aproximación 19L, la superficie de subida en el despegue 01R y la superficie de subida en el despegue 01L.
Igualmente, según establece la COTMAC, convendría que se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, la afección por servidumbres aeronáuticas indicando que la finca “se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres”.
De manera paralela, la COTMAC concedió al Ayuntamiento de Puerto del Rosario un plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de la recepción del acuerdo para que presente la documentación corregida, debidamente diligenciada y haciendo constar fehacientemente que se ha procedido a la subsanación en los términos establecidos; y encomendó al director general de Urbanismo para que, previos informes del servicio técnico y jurídico correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes impuestos en el apartado primero del presente acuerdo y, comprobado su cumplimiento, ordene la publicación del mismo.
GRAN CANARIA
Declaración de Impacto Ecológico del proyecto denominado “Repotenciación del Parque Eólico Santa Lucía” promovido por Parque Eólico de Santa Lucía S.A. en Pozo Izquierdo. Término municipal de Santa Lucía de Tirajana.- La COTMAC aprobó de manera condicionada y sólo respecto a los efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado “Repotenciación del Parque Eólico Santa Lucía” promovido por Parque Eólico de Santa Lucía S.A. en Pozo Izquierdo, término municipal de Santa Lucía de Tirajana. Esta DIE mantendrá su validez durante un plazo de cinco años.
El objeto del proyecto mencionado es la repotenciación del parque eólico existente para lo cual se pretende el desmantelamiento de los 16 aerogeneradores actuales y la instalación de cuatro aerogeneradores modelo Enercon E-70 E4 de 2 MW y altura de buje de 64 metros. El ámbito territorial de la actuación es la Casa Santa, situada al suroeste de Pozo Izquierdo y el parque eólico ocupa una superficie de 7.968 metros cuadrados.
Con este proyecto, el promotor sólo pretende demoler parcialmente las cimentaciones de los 16 aerogeneradores, hasta un metro de profundidad, dejando el resto del hormigón enterrado bajo el suelo, cubierto y restaurado con tierra vegetal. Algo parecido ocurrirá con el cableado que tampoco se elimina ya que están enterrados directamente en la tierra sin canalización.
Según el Plan General de Ordenación Urbana de San Santa Lucía, el parque eólico se ubica en Suelo Rústico de Protección Agraria, donde se contempla la implantación de parques eólicos y, según el Servicio de Biodiversidad, no es previsible que las actuaciones del proyecto afecten a espacios integrantes de la Red Natura 2000.
Igualmente, tampoco es previsible que el proyecto tenga una repercusión negativa sobre las especies de avifauna catalogadas que existen en el ámbito del proyecto, ya que dichas actuaciones suponen una mejora en relación con las condiciones actuales del parque. De la misma manera, no se van a ver afectadas especies catalogadas de flora.
No obstante, entre los condicionantes establecidos destaca el deber de dar cumplimiento, durante la fase de obras, de las determinaciones respecto a Plan de Desmantelamiento de las actuales instalaciones.
Así, se deberá elaborar un Documento de Vertido Controlado en el que de forma fehaciente se establezca la localización y características del residuo que va a quedar enterrado en el medio. Este documento de vertido deberá estar terminado antes de la finalización del primer año de la fase de explotación y bajo la tutela del promotor del parque eólico.
En aras a garantizar la conservación de las especies de avifauna se deberán, entre otras cuestiones, realizar censos de población y seguimiento de colisiones por personal competente en la materia con aval de alguna institución u organización de prestigio y solvencia en la materia.
Igualmente, con el fin de detectar los posibles cambios en la comunidad de aves de la zona afectada por los aerogeneradores, previo al inicio de la puesta en funcionamiento del parque repotenciado (fase de explotación), se deberán realizar al menos dos censos de la avifauna de la zona intentando abarcar el área de afección del parque actual. En este censo se registrarán todas las aves vistas u oídas sin límite de distancia.
Exclusión de evaluación ambiental estratégica. Modificación Plan General de Ordenación de Telde, SUSO 10-A Silva. Término municipal de Telde.- La Comisión excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la modificación del Plan General de Ordenación de Telde, SUSO 10-A SILVA, en el término municipal de Telde.
Este acuerdo lo adoptó de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 a) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, previa aportación de la Memoria informativa y justificativa debidamente diligenciada antes de la celebración del pleno de la COTMAC.
Aprobación de Memoria Ambiental Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral del Norte (PTP-15).- De conformidad con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Comisión aprobó la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral del Norte (PTP-15) de Gran Canaria de manera condicionada.
De esta forma, la Memoria Ambiental deberá dar cumplimiento a observaciones relativas a aspectos procedimentales, formales y materiales, cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas como el deber de reconsiderar las áreas propuestas como urbanizables, proponiendo en todo caso actuaciones y usos pormenorizados compatibles con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO-GC), ya que es al planeamiento general de ordenación al que le corresponde la clasificación de los suelos; y el deber de subsanar determinadas consideraciones técnicas respecto a la ordenación.
Sobre este último apartado, el acuerdo de la COTMAC establece cuestiones relativas a la adecuación a las Directrices de Ordenación General y a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO-GC), así como a otros planes especiales de ordenación.
Con respecto a la adecuación a las determinaciones del PIO-GC, se establece que con respecto a la delimitación del ámbito, así como los ajustes de borde que se expresan en el Plan, a pesar de justificarse la ampliación propuesta, no debe incluirse la ordenación de zonas añadidas, y en todo caso, expresarse como sugerencias, diferenciando tanto en los textos como en los documentos gráficos, las determinaciones que afecten al ámbito establecido por el PIO-GC y las sugerencias del resto del ámbito.
Aprobación inicial Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE-32).- La COTMAC informó favorablemente la ordenación planteada en el documento de aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE-32), sin perjuicio de las observaciones apuntadas en los informes técnico y jurídico de fechas 14 y 15 de septiembre de 2010, respectivamente y, en especial la inclusión de la descripción de las infraestructuras de energía eólica preexistentes. Este acuerdo se adoptó conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y el Reglamento de los Instrumentos de Planeamiento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Sobre este punto además informó que consta fehacientemente el cumplimiento de los condicionantes, que impuso la COTMAC en su sesión de 30 de octubre de 2010, para la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE-32), sin perjuicio de que el órgano promotor esté obligado a modificar el Informe de Sostenibilidad Ambiental y a proponer la corrección de la Memoria Ambiental aprobada, en el caso de que, en siguientes fases del procedimiento, se introduzcan cambios sustanciales en el documento que tuvieran efectos sobre el medio ambiente.
Desistimiento del proyecto de actuación territorial para la ampliación de instalaciones para la previsión de extinción de incendios urbanos y forestales en Gran Canaria.- La COTMAC aceptó el desistimiento formulado por la entidad Lainsa Contraincendios, S.A. en el expediente denominado “Proyecto de actuación territorial para la ampliación de instalaciones para la previsión de extinción de incendios urbanos y forestales en Gran Canaria” conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de la competencias legalmente atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.
LA PALMA
Aprobación definitiva. Plan General de Ordenación de Puntagorda.- La COTMAC aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación de Puntagorda conforme al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Aprobación definitiva. Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane.- La Comisión aprobó definitivamente, y de forma parcial, el Plan General de Ordenación (PGO) de Los Llanos de Aridane, a reserva de la subsanación, previa a la publicación de determinadas deficiencias. Igualmente, conforme con lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, suspendió la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane respecto a los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado OrdenadoTurístico de la zona de Puerto Naos denominados G3S2, G3S3 y G3S4 y toda aquella normativa relacionada, hasta tanto la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias se pronuncie sobre la posibilidad de sectorizar, desde un Plan General de Ordenación, los suelos urbanizables no sectorizados con destino turístico.
El plazo de subsanación del que dispone el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane es de dos meses a partir del día siguiente a la notificación del citado acuerdo, que igualmente establece encomendar al director general de Urbanismo, la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, previos informes técnico y jurídico.
Respecto a las deficiencias establecidas en el PGO de Los Llanos destaca las relativas al contenido urbanístico del Plan General de Ordenación de carácter general, suelos urbanos y urbanizables, asentamientos rurales y agrícolas, normativa urbanística y respecto al contenido de informes sectoriales y al acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2009.
Sobre este último punto, el Plan General de Ordenación deberá incorporar las determinaciones derivadas del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Gobierno de Canarias de fecha 21 de diciembre de 2009, que señala que todos los instrumentos de ordenación que deban ser aprobados definitivamente por la Administración autonómica contendrán la documentación exigible a los Planes Generales de Ordenación prevista en el artículo 37 del Reglamento de Planeamiento, con el contenido que detallan los artículos sucesivos, y el nivel de detalle y especialidad que corresponda a la concreta figura de planeamiento, con las precisiones.
Aprobación definitiva y aprobación Memoria Ambiental. Normas de Conservación del Monumento Natural de Risco de la Concepción, en el término municipal de Breña Alta.- La COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Risco de La Concepción de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias en los términos propuestos en un informe técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Igualmente, aprobó la Memoria Ambiental de las citadas Normas de Conservación del espacio natural protegido, según lo estipulado en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
El Monumento Natural de Risco de La Concepción ocupa 66,1 hectáreas de Breña Alta. Este risco conforma un marco referencial destacado de la ciudad de Santa Cruz de La Palma que aporta singularidad paisajística y recreo escénico al contar con una excelente panorámica.
El espacio fue declarado por la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional del Risco de la Concepción y reclasificado a su actual categoría por la Ley de Espacios Naturales de Canarias. Todo el monumento es por definición Área de Sensibilidad Ecológica, a efectos de lo indicado en la Ley de Prevención de Impacto Ecológico.
Aprobación definitiva y aprobación Memoria Ambiental. Modificación puntual de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Salinas de Fuencaliente.- La Comisión aprobó las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Las Salinas de Fuencaliente, de acuerdo con el Decreto 55/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, condicionando su publicación a que se lleven a cabo modificaciones señaladas en informes técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Igualmente, estableció un plazo de 15 días para incorporar en el documento las modificaciones indicadas y aprobó la Memoria Ambiental de las Normas de Conservación del espacio natural protegido de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
En el acuerdo alcanzado también se detalla la decisión de notificar el mismo al Cabildo de La Palma, Ayuntamiento de Fuencaliente, promotor del expediente y a quienes hayan presentado alegaciones en el periodo de información pública, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.
El Sitio de Interés Científico (SIC) de Salinas de Fuencaliente ocupa siete hectáreas del término municipal de Fuencaliente. El hábitat de salinas apenas se encuentra en las islas occidentales, teniendo en este lugar una magnífica representación. Su avifauna cuenta además con buenas poblaciones de especies limícolas, algunas amenazadas y protegidas por convenios u otras disposiciones legales.
Este espacio fue declarado por Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como parte del parque natural de Cumbre Vieja y Teneguía, y reclasificado a su actual categoría por la Ley Espacios Naturales de Canarias. El sitio es por definición Área de Sensibilidad Ecológica en toda su extensión, a efectos de lo indicado en la Ley de Prevención de Impacto Ecológico.
LA GOMERA
Aprobación definitiva y aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona, en los términos municipales de Hermigua y San Sebastián de La Gomera.- La COTMAC aprobó hoy de forma definitiva el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona, así como su memoria ambiental. Este acuerdo será remitido al Cabildo de La Gomera, a los ayuntamientos de Hermigua y San Sebastián de La Gomera y a quienes hayan presentado alegaciones en el periodo de información pública.
El Parque Natural de Majona constituye un paisaje representativo de abrupta orografía, donde la erosión ha labrado unidades de grandes barrancos y acantilados de notable interés geomorfológico. La masa forestal en la cabecera de estos barrancos ejerce un papel importante en la protección de suelos y recarga de acuíferos, además de albergar un interés científico adicional al contar con diversos endemismos y especies amenazadas como el cardoncillo (Ceropegia dichotoma krainzii) y los bejeques (Aeonium gomerense), y con una variada muestra de hábitats.
Este espacio, que ocupa 1.757,1 hectáreas de los municipios de San Sebastián de La Gomera y Hermigua, fue declarado por la Ley de 19 de junio de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como Parque Natural de Majona, y reclasificado a su actual categoría por la Ley de 19 de diciembre de Espacios Naturales de Canarias.
El Parque Natural es por definición área de sensibilidad ecológica en toda su superficie, a efectos de lo indicado en la Ley de 13 de julio de Prevención de Impacto Ecológico. Respecto a la relación que guarda con otros espacios, un pequeño sector al suroeste limita con el Parque Nacional de Garajonay.
TENERIFE
Levantamiento de la suspensión del ámbito de El Caletón del Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo, en los términos municipales de Santa Úrsula, La Victoria de Acentejo, Tacoronte, La Matanza de Acentejo, El Sauzal y La Orotava.- En la sesión de hoy, también decidió mantener, a fin de solicitar nuevo informe de Costas, la suspensión del ámbito de El Caletón del Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo, quedando definido Asentamiento Rural.
El Paisaje Protegido Costa de Acentejo ocupa 401 hectáreas de una excepcional belleza derivada del paisaje acantilado y abrupto, y constituye un elemento geomorfológico singular, representativo de la costa norte de Tenerife. También tiene un interés científico destacado debido a la presencia de especies amenazadas y protegidas tanto de la fauna como de la flora.
Fue declarado por la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como paraje natural de interés nacional de Acantilado del Sauzal y Tacoronte, y reclasificado a su actual categoría por la Ley de Espacios Naturales de Canarias. Además, con la Ley de Espacios Naturales de Canarias se establecen dos sectores como áreas de sensibilidad ecológica, una en el extremo suroeste y otra en el extremo noreste del espacio.
Análisis del apartado cuarto del acuerdo de la COTMAC adoptado el 26 de abril de de 2010 relativo a la aprobación del Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo.- La COTMAC acordó que no procede la clasificación como suelo urbano de la parcela, ya que se incumple la Directriz de Ordenación General 112. Este hecho llevó a la COTMAC a desestimar la alegación presentada.
Exclusión de la evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual nº 5 del PGO de Granadilla de Abona respecto al asentamiento rural de Charco del Pino.- En la reunión de hoy, la COTMAC aprobó la exclusión del proceso de evaluación ambiental a la modificación puntal del PGO referente al asentamiento rural de Charco del Pino, ya que el cambio planteado es preciso porque su único objetivo es el desplazamiento de alineación de un solar. Esta actuación de carácter no tiene efectos significativos en el medio ambiente.
Exclusión de la evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual nº 6 del PGO de Granadilla de Abona para el cambio de uso turístico-hotelero a residencia de la Tercera Edad.- También dio luz verde a la exclusión del proceso de evaluación ambiental a la modificación puntual del PGO de Granadilla para el cambio de uso de un inmueble de turístico a residencia de la Tercera Edad. Esta decisión se sustenta en el carácter claro de la modificación, ya que tiene como objetivo el cambio de un uso establecido y aplicable a un ámbito territorial muy definido (Edificio Casa Colina), que no tiene efectos significativos en el medio ambiente.
Exclusión de la evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del PGO de Granadilla en el Polígono Industrial del municipio (sector SP1).- La COTMAC acordó hoy la exclusión del proceso de evaluación ambiental de la modificación puntual del PGO de Granadilla en el Polígono Industrial del municipio (sector SP1), ya que este cambio no tiene efectos significativos en el medio ambiente y tiene por objeto una modificación puntual de carácter menor.
No obstante, el informe de la COTMAC señala que la modificación puntual deberá recoger una serie de condicionantes establecidos por el informe del Cabildo de Tenerife, como son la inclusión en la ficha del sector SP1.01 de las determinaciones sobre el corredor verde establecido en el PTP PLS sobre el barranco de Las Monjas, así como la prohibición de los centros comerciales cuya superficie construida destinada a usos recreativos y terciarios supere los 15.000 metros cuadrados, los grandes establecimientos comerciales, cuya superficie construida destinada a los usos polivalentes y especializados supere los 5.000 metros cuadrados.
En este cambio debe garantizarse que se cumple con los porcentajes establecidos en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, para los usos de equipamiento social y deportivo (1% y 2%).
Desistimiento de la revisión parcial sobre la recategorización de suelo rústico E I.S.A, finca Reverón-Los Trapos, en el término municipal de Arico.- La COTMAC aceptó la petición del Ayuntamiento de Arico de desestimiento de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Arico para la recategorización de suelo rústico, en referencia a la finca Reverón- Los Trapos, ya que considera concluso el procedimiento y archivar del expediente sobre esta actuación, teniendo en cuenta que ningún interesado ha instado a que se continúe con el proceso.
Aprobación definitiva y aprobación de la Memoria Ambiental del Paisaje Protegido de La Rambla de Castro, en el término municipal de Los Realejos.- La COTMAC aprobó de forma definitiva el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Rambla de Castro, así como su Memoria Ambiental. Este acuerdo será notificado al Cabildo de Tenerife, al Ayuntamiento de Los Realejos y a quienes hayan presentado alegaciones en el periodo de información pública, además de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
El Paisaje Protegido de La Rambla de Castro constituye un enclave de particulares características y de gran belleza paisajística en un marco acantilado de gran singularidad, donde no faltan elementos de destacado interés científico.
Este espacio, que incluye entre su biota varias especies amenazadas y protegidas, fue declarado por la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional Rambla de Castro, y reclasificado a su actual categoría por la Ley de Espacios Naturales de Canarias. Toda la superficie de esta zona es declarada área de sensibilidad ecológica, prolongándose ésta fuera del espacio y sobre los terrenos contiguos al mismo por el sur.
Trámite de consulta e informe de sostenibilidad de la modificación ordinaria del PGO de Candelaria, referido a la corrección de la delimitación de sectores de suelo urbanizable. Ámbitos de suelo urbano no consolidados y actuaciones urbanísticas aisladas en suelo consolidado.- La COTMAC informó hoy de forma condicionada sobre el documento de alteración del PGO de Candelaria, aprobado de forma inicial por el Ayuntamiento de localidad tinerfeña el pasado 25 de febrero.
Respecto a la evaluación ambiental estratégica, el informe emitido hoy establece la necesidad de que se constate la realización de las consultas recogidas en el documento de referencia del expediente administrativo municipal. En cuanto a su contenido y teniendo en cuenta que el cambio planteado supone la corrección de un problema formal urbanístico, la COTMAC indica que el órgano promotor debe justificar detalladamente el contenido ambiental asumido en el documento.
Considera que el informe de sostenibilidad carece de diagnóstico ambiental y señala que se debe justificar, mediante la pertinente documentación gráfica y escrita, que no existen efectos negativos significativos sobre el medio ambiente derivados de la aplicación de las determinaciones de la alteración de planeamiento.
Aprobación definitiva de la revisión parcial nº 1 del Plan General de Ordenación de Tegueste para el centro de salud.- La COTMAC aprobó de forma definitiva la revisión parcial del PGO de Tegueste para la construcción de un centro de salud en el municipio, aunque establece la subsanación de una serie de consideraciones que debe cumplir el Ayuntamiento.
Las modificaciones se refieren a la corrección de la superficie del ámbito de revisión, la redefinición de recintos previstos en la ordenación de la parcela, ya que se trata de un único terreno en la que la actuación proyectada debe plantearse de forma integral, así como la diferenciación del apartado relativo a las medidas ambientales derivadas de la memoria ambiental
La COTMAC encomienda al director general de Urbanismo del Gobierno de Canarias la facultad de comprobar que se ha procedido a la corrección de los errores detectados y, una vez subsanados, el acuerdo será publicado en el BOC.
Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de El Sauzal.- La COTMAC dio hoy luz verde al PGO de El Sauzal, aunque su entrada en vigor queda supeditada a la subsanación de una serie de deficiencias detectadas que el Ayuntamiento debe corregir en un plazo máximo de seis meses.
Las observaciones de carácter ambiental se refieren a la incorporación en el documento de una serie de medidas como son la implantación de un programa de protección de los cauces de los barrancos, con el fin de prevenir riesgos provocados por fenómenos naturales, así como el control y gestión de forma ambientalmente sostenible los residuos generados en el municipio y el diseño y adopción de medidas para llevar a cabo actuaciones tendentes a la prevención de impactos paisajísticos.
También el informe insta a la adopción de medidas para la conservación y potenciación del del paisaje agrario tradicional, así como de acciones de protección de los ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis) existentes fuera del Paisaje Protegido Costa de Acentejo.
Otra de las consideraciones que hace la COTMAC se refiere a los criterios ambientales de ordenación para los suelos urbanizables no ordenado, que deben incluirse en las fichas de ordenación correspondientes, y al establecimiento de correcciones referidas a la normativa urbanística general.
Aprobación definitiva de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras de Telecomunicación de la Isla de Tenerife.- Otro de los asuntos aprobados hoy por la COTMAC es la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife, aunque condicionada a la subsanación de una serie de consideraciones, como la obligatoriedad de presentar un Informe de Sostenibilidad Ambiental actualizado que acompañe al documento de Aprobación Inicial del PTEOIT. La Memoria Ambiental modificada que se presente previa a la Aprobación Definitiva analizará la totalidad del proceso de evaluación y adoptará las determinaciones finales de carácter ambiental que deban incorporarse al Plan.
En esta Memoria se analizará la totalidad del proceso de evaluación, se evaluará el resultado del proceso de información pública y se adoptarán las determinaciones finales de carácter ambiental que deban incorporarse al Plan.
También estipula la COTMAC la adopción de una serie de consideraciones jurídicas y técnicas. Entre estas últimas está la necesidad de la inclusión en la documentación presentada de la totalidad de los documentos exigibles a los Planes Territoriales, en especial se observa la ausencia del Programa de actuación y del Estudio Económico – Financiero.
De igual manera, se detectan ciertas incompatibilidades con los Planes Territoriales Parciales de Ámbitos Extractivos, que deberían ser consideradas en la elaboración de las sucesivas fases del documento, y la COTMAC también estima que se debe especificar y desarrollar un modelo de gestión para la aprobación inicial del Plan, así como la clasificación de la figura de ordenación para cada una de las instalaciones y el estudio de impacto o estudio ambiental asociado a cada una de las figuras.
Informe sobre los condicionantes y requisitos exigibles a los proyectos de actuación territorial, en la aplicación de la Directriz 62-3 de las de Ordenación General prevista en la Ley 19/2003 de 14 de abril.- La COTMAC, en su informe sobre los condicionantes y requisitos exigibles a los proyectos de actuación territorial de acuerdo a la Directriz 62-3, establece que esta directriz constituye una norma de obligado cumplimiento en el ámbito del planeamiento y que el objetivo establecido en su apartado 3 es preservar los suelos con valores agrarios, aunque permanezcan temporalmente improductivos, y lograr, en este último caso y a través de actuaciones complementarias, su recuperación.
El documento aprobado hoy aclara que el requisito de vinculación establecida en esta directriz es exigible para el otorgamiento y aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial (PAT) y es un requisito que debe tenerse en cuenta durante su vigencia. Otra de las observaciones que recoge es que el objeto de la aprobación de un Proyecto de Actuación Territorial en suelo rústico categorizado como agrícola es la recuperación de la actividad productiva de suelos no cultivados.
Suspensión del PGO de Santa Cruz de Tenerife para la construcción de un Parque Tecnológico en Tenerife.- La COTMAC informó hoy sobre la suspensión del PGO de Santa Cruz de Tenerife en determinados sectores para la construcción del Parque Tecnológico de Tenerife. El informe emitido, que está sujeto a la subsanación de una serie de observaciones, será elevado al Consejo de Gobierno, que es el encargado de adoptar el acuerdo. La COTMAC, durante el análisis del documento, reflejó el interés público de esta actuación.
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