- El Departamento de Cultura del País Vasco da el último paso hacia la plena adaptación de la nueva Ley Audiovisual a la regulación autonómica en materia de autorizaciones administrativas.
- En una correcta interpretación de la Ley Audiovisual, se procede a devolver las fianzas definitivas a todos los adjudicatarios de la TDT
Madrid, miércoles 12 de enero de 2011 | Comunicación | Gabinete de Prensa.
El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ha dictado el martes, 11 de enero, una resolución por la que se procede a transformar las concesiones para la prestación del servicio público esencial de radiodifusión y TDT en licencias audiovisuales para la prestación del servicio de comunicación radiofónico y televisivo de interés general.
Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, el pasado 1 de mayo de 2010, se estableció la obligatoriedad a los operadores de presentar la solicitud de transformación de título habilitante antes del 1 de julio de 2010[1]. Así lo determinaba el régimen transitorio previsto bajo pena de extinguir las concesiones en caso de no hacerlo.
La consecuencia jurídica es que hasta la entrada en vigor de la Ley, la normativa estatal básica del sector audiovisual configuraba la radiodifusión sonora y la televisión por ondas terrestres como servicios públicos que requerían concesión para su explotación.
A partir de ese momento, se introduce el nuevo modelo de liberación de los servicios de comunicación audiovisual, que ya no son calificados como servicios públicos, sino como servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
El acuerdo aprobado hoy por el ejecutivo de Vitoria recoge esta transformación y establece que las licencias tienen una vigencia de quince años, mientras que las concesiones de servicio público tenían una duración de diez años.
El País Vasco se integra en el privilegiado grupo de CCAA que ya han efectuado la transformación de concesiones a licencias en cumplimiento de los mandatos articulados por la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual, lo que facilita enormemente la posibilidad de efectuar operaciones sobre las licencias como la cesión y el arrendamiento sin férreo control de la administración correspondiente.
Devolución de las garantías definitivas
En su acertada decisión, el Gobierno vasco realiza una interpretación correcta del incipiente texto legal. Y es que el nuevo régimen de liberalización de la prestación de servicios audiovisuales (Radio y TDT) ya no se precisa del mantenimiento de las fianzas en el caso de adjudicatarios particulares (personas físicas y jurídicas). Por este motivo, el texto del acuerdo incorpora la previsión de devolver las garantías definitivas constituidas por los concesionarios de la TDT.
En el caso del País Vasco, la devolución de los avales tan sólo afecta a los concesionarios de televisión local por ondas porque los adjudicatarios de este servicio tuvieron que depositar ante la Tesorería General del País Vasco la garantía definitiva establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En cuanto a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, en ningún momento han constituido garantía alguna ante la Tesorería General. Por este motivo, no se menciona la devolución de la misma a dichos concesionarios.
En el resto de CCAA, una vez acontecida la transformación de concesiones a licencias prevista el la Ley 7/2010, las fianzas definitivas depositadas por emisoras de Radio FM y de TDT no tendrán ningún sentido y deberán ser restituidas a los adjudicatarios privados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario