La APMUN aprueba prorrogar para el año 2011 la reducción en un 20% de las aportaciones anuales de los municipios consorciados con la misma
• El director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Pedro Pacheco, cuenta con autorización para prorrogar una vez más esta reducción para el año 2011
Canarias, 20 de enero de 2011 | Medio Urbano | Gabinete de Prensa.
El Consejo Rector de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) celebrado el pasado 17 de diciembre de 2010, aprobó por unanimidad la autorización al director ejecutivo de la APMUN, Pedro Pacheco González, para prorrogar la reducción en un 20% del importe correspondiente a las aportaciones anuales que realizan los diferentes ayuntamientos consorciados a la APMUN para el año 2011, según anuncio publicado hoy, 20 de enero de 2011, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Las aportaciones anuales que realizan las corporaciones locales consorciadas a la Agencia fueron pactadas, con los datos aportados desde la FECAM, aplicando los criterios de la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, por acuerdo del Consejo de la APMUN de 31 de octubre de 2002 y ratificadas el 21 de diciembre de 2007. Dichas aportaciones municipales fueron reducidas en su importe en un 20% por primera vez para el periodo anual de 2010 por acuerdo del Consejo Rector del 3 de diciembre de 2009, habida cuenta de la crisis económica y la consiguiente reducción en los presupuestos de todas las administraciones.
Con esta medida, que se prorroga para la anualidad de 2011, la totalidad de las administraciones municipales consorciadas, que en la actualidad se elevan a 32, perteneciendo las mismas a las islas de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, La Gomera y La Palma, se verán beneficiadas de la reducción del 20% de la correspondiente aportación económica de cada una de ellas a la APMUN.
Todas aquellas administraciones locales, que se han adherido a la APMUN, han suscrito los correspondientes convenios de adhesión a la Agencia, en virtud de los cuales, las referidas administraciones locales durante un periodo de cuatro años, prorrogables automáticamente por igual período de tiempo, delegan en el organismo público consorcial las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento por infracciones a las normas municipales y de la ordenación urbanística en materia de suelo rústico, comprometiéndose a colaborar con los órganos y personal al servicio de la APMUN.
En los convenios de adhesión suscritos, se especifica que el municipio debe aportar al presupuesto de la entidad pública una cuantía económica anual y se establece que las administraciones municipales se incorporan y adhieren como miembros de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, asumiendo los derechos y obligaciones, de conformidad con lo estipulado en los citados convenios de adhesión y en los estatutos de la APMUN.
También, se acuerda, en dichos convenios, que los expedientes abiertos, que se encuentren en trámite, a la firma y entrada en vigor de los mismos, se tramitarán por los ayuntamientos, aunque las corporaciones municipales podrán pedir a la Agencia que, por sustitución, asuma su tramitación.
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por su parte y en virtud de estos convenios, lleva a cabo, también por sustitución, la ejecución material y forzosa de las órdenes de restablecimiento de la realidad física alterada dictadas dentro de expedientes municipales por infracciones urbanísticas, cuando así lo soliciten las corporaciones municipales.
El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias establece que la APMUN es un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica y presupuestos propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración de la Comunidad autónoma de Canarias y las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias le asigne el Texto Refundido o le sean expresamente atribuidas.
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