martes, 4 de enero de 2011

PLIEGO DE CLAUSULAS QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION DE LAS AGUAS EMBALSADAS Y VASO DE LA PRESA DE CHIRA CON FINES HIDROELECTRICOS (CHIRA - SORIA).


Las Palmas de GC, 4 de enero de 2011 | Gran Canaria | Gabinete de Prensa.

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

            1.- Es objeto del presente Pliego EL OTORGAMIENTO DE CONCESION DE  LAS AGUAS EMBALSADAS Y VASO DE LA PRESA DE CHIRA CON FINES HIDROELECTRICOS, con arreglo al mismo y a la Memoria de Anteproyecto aprobada por este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (en adelante CIAGC).

            2.-  El objeto de esta concesión, sobre el uso de las  aguas  y vaso de la presa es  dar implantación a las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible entre las presas de Chira y Soria. Consistiendo ello en la implantación de los siguientes elementos principales: a.- Circuito de Alta Presión. b.- Una Central, con distribuidores de Alta Presión y de Baja Presión y la propia Central. c.- Un circuito de Baja Presión y d.- Evacuación de energía.

            3.- Lo anterior  se posibilita al ser la Presa Chira, de forma conjunta con otros bienes y derechos de carácter hidráulico de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y gestionados por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y tener su amparo en el artículo 132 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, Real Decreto 849/86, en cuanto se posibilita el uso de las instalaciones hidráulicas con fines hidroeléctricos, en concordancia  con las previsiones del PECAN aprobado por el Gobierno de Canarias y en función de las propuestas de suspensión del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria en aplicación del articulo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios naturales de Canarias.

            4.- En  aplicación del acuerdo adoptado con por la Junta de Gobierno del CIAGC, de fecha 15 de diciembre de 2010, en cuanto Gestores de la Presa de Chira, y en virtud del acuerdo de cesión de dicha gestión  al CIAGC por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad LA LUMBRE adoptado con fecha 28/10/2010, la  concesión a otorgar al amparo del presente Pliego de Condiciones y demás acuerdos de los órganos del CIAGC, conlleva también la suscripción de un contrato de cesión de uso de un 20 % de las aguas embalsadas y del vaso de la Presa de Soria con la correspondiente cesión de derechos que ello conlleva por aplicación del presente Pliego de Condiciones. Todo lo referido en este Pliego de Condiciones  le es de plena aplicación a la cesión de usos sobre las aguas y vaso de la Presa de Soria, salvo en el precio de la cesión  en cuanto que el cesionario no abonara cantidad alguna a la Comunidad LA LUMBRE, siendo a dichos efectos de aplicación lo estipulado en la Base 11 y 14.

            La cesión de derechos que vincula esta concesión respecto a la Presa de  Soria no es limitativa de cualquier otro derecho a  reconocer a terceros por su titular y comuneros, salvando de forma expresa y previa los que se reconocen por este Pliego.

            5.- La concesión que se otorgará por el  CIAGC en aplicación del presente Pliego, en caso alguno limita al propio CIAGC en la gestión y disposición de las aguas existentes en la Presa de CHIRA, y por  extensión de la Presa de SORIA en aplicación del apartado anterior, bien sea  para uso agrícola o  para cualquier otro uso que éste autorizado al amparo de Resolución del CIAGC; otorgándose la presente concesión que en este Pliego se regula sin perjuicio de derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.


2.- ORGANO DE CONCESION

El órgano de concesión que actúa en nombre del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria es el Presidente del mismo en virtud de delegación expresa que al efecto le otorgó la Junta de Gobierno mediante acuerdo de fecha 15/12/2010.

El mencionado órgano, el Presidente, tiene facultad para adjudicar el correspondiente acto administrativo concesional y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del concesionario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.


3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
 
            1.- La concesión  tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del acto concesional, por aplicación de la Ley de Aguas de Canarias, Ley 12/1990 y su Reglamento de Desarrollo y por aplicación de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/86 y sus Modificaciones  posteriores.

            Se estará, asimismo, a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico (LCSP), Modificada por la Ley 34/2010, con especial consideración a la disposición Derogatoria de la referida modificación y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en orden a la licitación, aportación documentaria, resolución, reversión de obras e instalaciones y a cuantas  otras cuestiones, por analogía le sean susceptibles de aplicar y siempre  que no tengan una regulación especifica en las disposiciones propias de aplicación.

            En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes y de Servicios de las Corporaciones locales y resto de disposiciones legales y reglamentarias de general y pertinente aplicación.

            Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.

Igualmente, se regirá por aquellas autorizaciones que se  otorguen para posibilitar la implantación de los sistemas de aprovechamiento hidroeléctrico.

            2.- Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter vinculante para la concesión los siguientes documentos:
- La resolución de la concesión
- El pliego de cláusulas.
- La Memoria del Anteproyecto.
- El Anteproyecto presentado por el licitador.
- La documentación que se aporte a fin de obtener autorizaciones administrativas a otorgar para el desarrollo del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico.

            3.- En caso de discrepancia entre este Pliego y cualquiera otro de los documentos aportados o básicos para la concesión, prevalecerá lo establecido en el  presente Pliego regulador del otorgamiento de concesión.


4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.

La adjudicación de la concesión se realizará por procedimiento abierto mediante concurso con arreglo al presente pliego de cláusulas y la normativa que regula la concesión  con fines  hidroeléctricos, articulo 132 y ss del Reglamento de Dominio Publico Hidráulico.



5.-.  PLAZO DE CONCESION.

            1.-  La concesión se otorga por un plazo de VEINTICINCO (25) AÑOS, prorrogables por acuerdo de las  partes  por otros VEINTICINCO (25) AÑOS.

El plazo concesional se contara desde la fecha de resolución de adjudicación de la concesión.

A los efectos del ejercicio de la prorroga, bastará con que el concurrente lo manifieste en la propia plica o en su caso en los TRES (3) AÑOS anteriores al momento de finalización del plazo de la concesión; en cuyo caso le será otorgada por la Administración.

            2.- El adjudicatario dispondrá del plazo de 6 meses a contar desde la resolución de adjudicación para la presentación de todos los proyectos en las distintas administraciones competentes  para autorizar la puesta en funcionamiento del Proyecto de Central Hidráulica de Turbinacion-Bombeo que se pretende implantar y que fundamenta esta concesión. La no presentación en plazo dará por resuelta la adjudicación de la concesión, con la perdida de la fianza constituida.

            3.- El adjudicatario en el plazo anteriormente referido habrá de presentar ante este CIAGC el Proyecto de la Planta Hidroeléctrica, recogiéndose expresamente en el mismo las obras a realizar en la Presa, necesarias e imprescindibles acometer para dar viabilidad al proyecto pretendido, con la solicitud correspondiente. La no presentación en plazo facultara al CIAGC para dar por resuelta la adjudicación de la concesión, con la perdida de la fianza constituida.

            4.- Autorizadas las obras en la Presa de CHIRA estas  habrán de ser ejecutadas en el plazo fijado en las autorizaciones correspondientes.

            5.- Desde  el momento de la Resolución de la Adjudicación de la concesión nacen las obligaciones económicas fijas para el concesionario frente al concedente (CIAGC).
           
            6.-  El plazo de vigencia de la concesión, a criterio único del CIAGC, y con acuerdo del adjudicatario,  podrá ser objeto de prorroga por otros VEINTICINCO (25) AÑOS hasta un máximo total de SETENTA Y CINCO (75) AÑOS a contar desde la fecha de inicio de la concesión, siempre que medie solicitud del concesionario y este acepte las condiciones económicas y de cualquier otra índole que se fijaren por el CIAGC. Petición que se habrá de formular por el concesionario en el TERCER (3er) AÑO anterior al momento de finalización del plazo de la prorroga automática de la concesión.



6.- DERECHOS QUE SE OTORGAN AL ADJUDICATARIO.

            1.- El CIAGC otorga al adjudicatario, concesionario el derecho de uso de las aguas embalsadas, así como la posibilidad de embalsar en la Presa de CHIRA aguas obtenidas por el concesionario vía desalinización en condiciones de  uso agrícola.

            Las aguas serán embalsadas hasta los limites fijados por los Técnicos del CIAGC e igualmente serán éstos quien determinan la calidad de las aguas a dichos efectos.

            2.- El CIAGC  otorga al adjudicatario, concesionario el derecho a ejecutar obras, según proyecto aprobado por el mismo, en la Presa de  CHIRA, ello al margen de cualquier otra autorización o licencia que habría de otorgarse  por otra administración. Igualmente, estas obras e instalaciones resultantes podrán ser objeto de uso y disposición por el concesionario y corresponderán al mismo su mantenimiento.

            3.- El CIAGC, para el caso que fuere necesario a efectos del proyecto, otorgará al concesionario el derecho a ejecutar obras,  en el dominio público hidráulico. En cuyo caso el derecho concesional se otorgará de forma separada y al margen del que deriva del presente concurso, si bien condicionado a igual periodo de tiempo concesional y a que la ocupación y las obras a ejecutar en la Presa  y Dominio Publico Hidráulico se rijan por los principios contenidos en  este Pliego de Condiciones.


7.- OBRAS SUJETAS A REVERSIÓN.

            1.- El plazo máximo de ejecución de las obras a realizar en el vaso y zonas de dominio público hidráulico será el que se fije en el proyecto presentado para autorización y será a contar desde la iniciación de las mismas.

            2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista  no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente. Prorroga que se entenderá denegada en caso de operar el silencio administrativo, dicha petición deberá realizarla con la anterioridad de DOS (2) MESES a la fecha de vencimiento de la autorización.

            3.- Quedarán sujetas a reversión las obras e instalaciones que se ejecuten en la Presa de  CHIRA, así como en el dominio público hidráulico bien sea anexo a la referenciada Presa de CHIRA o no, pero vinculado al proyecto final a ejecutar.

            Al termino de la concesión y de sus prorrogas los bienes hidráulicos objeto de la concesión revertirán automáticamente al CIAGC, y dispondrá el concesionario de un plazo de UN (1) MES para realizar cuantas actuaciones u obras fueren necesarias para que la reversión-entrega de los bienes e instalaciones objeto de la concesión o vinculadas a la misma se materialicen y reviertan al CIAGC.



8.- CAPACIDAD PARA LICITAR.-

            1.- Podrán solicitar la concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico (en adelante LCSP), Modificada por la Ley 34/2010, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 50 de los referidos textos legales.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de la concesión, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida viabilidad  del proyecto final (instalación de una Central Hidroeléctrica) y gestión de los bienes de dominio publico hidráulico a ceder en concesión, así como con las autorizaciones administrativas  preceptivas  para la generación y producción de energía.

            2.- La capacidad para concurrir se podrá acreditar mediante clasificación empresarial, estando integrado en obras de centrales de producción de energía y de categoría f) o bien acreditando su solvencia económica-financiera y técnica para la realización de obras hidroeléctricas que a termino es lo que se pretende que se ejecute.

No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo del artículo 47 de la LCSP , se reseñan a continuación:

SOLVENCIA ECONOMICA

            La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

            a) Informe de instituciones financieras, en el que conste de forma clara y contundente que el empresario tiene capacidad económica para desarrollar el proyecto de una Central Hidroeléctrica de acuerdo con los datos económicos del Anteproyecto presentado en su oferta.

            b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y referente a los trabajos similares realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.

            c) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados donde aquellas se encuentren establecidas.

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración; consideración que será evaluada por el CIAGC libremente y cuya decisión no será recurrible.

SOLVENCIA TECNICA

            La solvencia técnica del empresario podrá justificarse por uno o varios de los medios siguientes:

            a) Relación de obras de gran importancia y elevado presupuesto en el sector eléctrico

            b) Títulos académicos y experiencia de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras e instalaciones.

            c) Declaración sobre los efectivos personales medios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.

            d) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que ésta disponga para la ejecución de las obras.

            3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente pliego, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

            4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

            Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
           
            En el caso de que quien concurra lo haga al amparo o soporte de empresas vinculadas, se habrá de acreditar fehacientemente los extremos contenidos en el articulo 234 de la Ley 13/2003.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma. Los actos de  bastanteo se materializaran por cualquier Técnico de Administración General o Letrado del CIAGC.

5.- La acreditación para las empresas no comunitarias se realizara en los términos prefijados en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.


9.- CLASIFICACION DE LOS LICITADORES

            No se exige clasificación empresarial alguna, si bien, por razón del fin ultimo perseguido al otorgar la concesión, los licitadores deberán estar en disposición de obtener las autorizaciones administrativas preceptivas de las administraciones competentes que posibilite la implantación de la Central Hidroeléctrica en la zona y para la que precisen de la disposición del uso de las aguas embalsadas en las presas de Chira y Soria, así como de sus respectivos vasos.


10.- RIESGO Y VENTURA

El concesionario gestiona los derechos de uso y disposición del vaso de la Presa de CHIRA y de sus aguas, así como de las obras autorizadas en la misma y de la disposición del dominio publico hidráulico y obras autorizadas en éste a su riesgo y ventura y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras e instalaciones de que dispone, no pudiendo ser imputable al CIAGC responsabilidad alguna.


11.- CRITERIOS DE BAREMACION.-

11.1.- Criterios de adjudicación.

          Se valorará sobre un baremo total de 100 puntos.
          Los criterios de adjudicación quedarán englobados en tres grupos principales, quedando éstos definidos de la siguiente manera:
.- Criterios de valoración de la oferta económica. Se adoptará una puntuación máxima de 85 puntos.
.- Criterios de valoración del proyecto de obra en cuanto a la mejora de disponibilidad de recursos hídricos en la zona. Se adoptará una puntuación máxima de 5 puntos.
.- Criterios de valoración del proyecto de obra en cuanto a los bienes de dominio público hidráulico. Se adoptará una puntuación máxima de 6 puntos.
.- Criterios de valoración de la Planta de Producción en su vertiente hidroeléctrica. Se adoptará una puntuación máxima de 4 puntos.
11.2.- La baremación de las ofertas se obtendrá a partir de la documentación aportada por los concursantes en los sobres nos 2 y 3. No se admitirá otra estructura documental que la indicada en el presente pliego.
          Solo será evaluable por cada licitador una única oferta.
11.3.- La solución incluida en la oferta del concursante que logre la mayor puntuación será la ganadora del concurso y será quien resulte a término adjudicatario de la concesión.
11.4.- Realizadas las pertinentes matizaciones, se procede a describir cada uno de los criterios de valoración del concurso.

11.4.1.- Criterios de valoración de la oferta económica.

Se valorará este aspecto hasta un máximo de 85 puntos.
En base a lo indicado en este pliego, los criterios de valoración de la oferta económica se subdividen en los siguientes grupos:
.- Oferta económica / canon implantación. Se valorará este aspecto con un máximo de 5 puntos.
.- Oferta económica / canon fijo. Se valorará este aspecto con un máximo de 40 puntos.
.- Oferta económica / canon variable. Se valorará este aspecto con un máximo de 30 puntos.
.- Oferta económica / canon bonificación tarifa. Se valorará este aspecto con un máximo de 10 puntos.
           El ofertante cuantificará cada uno de los criterios siguientes asignando una puntuación en cada uno de ellos dentro de los valores permitidos  y que se  señalan a continuación. Como resultado de la aplicación de estos puntos en cada formula se obtiene la oferta económica presentada en cada caso.
           La suma de los puntos asignados a cada una de las ofertas conforma la puntuación final a la oferta económica. El ofertante deberá completar una oferta conjunta de al menos 65 puntos.
 
11.4.1.1.- Oferta económica / canon implantación.
El ofertante presentará una oferta al “Canon de Implantación” (CI) que corresponde con la aportación que realiza durante el periodo comprendido entre la adjudicación de la concesión y el momento de puesta en servicio de la instalación. Este canon se devenga por periodos anuales por el importe ofertado por el concesionario, que se calcula según la siguiente formula:
 
  euros
PI : puntos de implantación (0<PI<5)
El Canon Implantación se actualizara anualmente con el IPC de la Comunidad Autónoma Canaria.
El canon de implantación se fija en un mínimo de CIEN MIL (100.000) EUROS  por año.

11.4.1.2.- Oferta económica / canon fijo.
El ofertante presentará una oferta al “Canon Fijo” (CF), correspondiente a la aportación que realizará durante el periodo de explotación. Este canon se devenga por periodos anuales  por el importe ofertado por el concesionario, que se calcula según la siguiente formula:

   euros
PF : puntos por Canon Fijo (0<PF<40)
El Canon Fijo se actualizara anualmente con el IPC de la Comunidad Autónoma Canaria.
El canon fijo se cuantifica en un mínimo de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) EUROS  por año.

11.4.1.3.- Oferta económica / canon variable.
El ofertante presentará una oferta al Canon Variable correspondiente a la aportación que realizará durante el periodo de explotación en función de la generación obtenida en el salto Hidroeléctrico, medida en Kwh. Este canon se devenga por periodos trimestrales  por el importe ofertado por el concesionario, que se calcula según la siguiente formula:
 
   euros/Kwh
PV : puntos por Canon Variable (0<PV<30)
 
El Canon Variable se actualizara anualmente según el Indice de Precios de la Energía, publicado en el BOE.
El canon variable se cuantifica en un mínimo de 0,005 euros/kwh generado.
 
11.4.1.4.- Oferta económica / canon Bonificación Tarifa.
El ofertante presentará una oferta al Canon de Bonificación a Tarifa correspondiente a la aportación que realizará durante el periodo de explotación como reducción del coste energético de los suministros eléctricos de Titularidad del CIAGC en función de los consumos realizados, medidos en Kwh. Este canon se devenga por periodos trimestrales  por el importe ofertado por el concesionario y los consumos energéticos del CIAGC, que se calcula según la siguiente formula:
 
   euros/Kwh
PBT : puntos por Canon Bonificación de Tarifa (0<PV<10)
 
El Canon Bonificación de Tarifa se actualizara anualmente según el incremento de tarifa aplicado al contrato eléctrico vigente del CIAGC para el suministro energético del kw/h en la tarifa 6.0 A, periodo 1.
El licitador relacionará los puntos asignados en cada uno de los apartados anteriores así como la suma final de los mismos. La puntuación de la oferta económica deberá ser de 65 puntos o superior en todo caso.
11.4.2.- Criterios de valoración del proyecto de obra en cuanto a la mejora de disponibilidad de recursos hídricos en la zona.
           El ofertante podrá mejorar el precio aplicado al CIAGC por el agua desalada de mar producida en la EDAM instalada al efecto para la producción de agua propia, mediante un descuento adicional al previsto en el apartado 22. Los puntos a obtener en esta mejora se calculan en base a  1 (uno) punto por cada 2% adicional hasta el máximo de 5 puntos.
11.4.3.- Criterios de valoración del proyecto de obra en cuanto a los bienes de dominio publico hidráulico.
            Se valorará este aspecto hasta un máximo de 6 puntos estando el mismo subdividido en tres grupos, quedando éstos referidos de la siguiente manera:
a.- con relación al menor plazo de ejecución de las obras proyectadas, tanto las referidas al dominio publico en general como de ejecución de la planta-central hidroeléctrica, se valorará hasta un máximo de 3 puntos proporcionalmente.
b.- con relación a las obras a ejecutar en las presas y su repercusión en el medio ambiente, así como la consideración de medidas de protección y de preservación del mismo, así como de corrección tras su ejecución, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
c.- con relación a las obras a ejecutar en el resto del dominio publico hidráulico y su repercusión en el medio ambiente, así como medidas de protección y de preservación del mismo, así como de corrección tras su ejecución, así como con relación a las obras de mantenimiento programadas ejecutar, se valorará hasta un máximo de 1 puntos.
11.4.4.- Criterios de valoración de la Planta de Producción en su vertiente hidroeléctrica
            Se valorará este aspecto hasta un máximo de 4 puntos estando el mismo subdividido en dos grupos, quedando éstos referidos de la siguiente manera:
a.- con relación a la capacidad de producción de la planta, sus condiciones  técnicas de producción y en cuanto al propio proyecto básico presentado en función de la incorporación de energías renovables, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
b.- con relación a la capacidad de integrar proyectos de futuros saltos hidroeléctricos en la zona y su acoplamiento al sistema, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

11.5.- Tabla resumen de los criterios de adjudicación.

A continuación se presenta una tabla resumen con los criterios de adjudicación del concurso:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PUNTOS
Criterios de valoración de la oferta económica
85
  Canon de Implantación
 5
  Canon Fijo
40
  Canon Variable
30
  Canon Bonificación a Tarifa
10
Criterios de valoración de la incrementos hidráulicos
 5
Criterios de valoración del proyecto de obra
 6
Plazo de ejecución de las obras
 3
repercusión obras en las presas en el medio ambiente
 2
repercusión obras en el DPH sobre el medio ambiente
 1
Criterios de valoración de la Planta de Producción
 4
Capacidad  producción/ vinculación energ. renovables
 2
Integración proyectos de futuros saltos hidroeléctricos
 2

12.- GARANTÍA PROVISIONAL.

Se cuantifica en CINCUENTA MIL (50.000) EUROS.


13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

            1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Estado; cuyo plazo de exposición publica será de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín, en aplicación del articulo 134.1 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico.

            2.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, siendo necesario e imprescindible, en este caso, que a los sobres se acompañe una instancia en la que se hará constar el nombre de la empresa o licitador, representante que actúa en su nombre, en su caso, así como el nombre y número del expediente de concesión relativo a la licitación en que pretende participar.

También podrá realizarse la entrega mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de adjudicación de la concesión, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

Si el fin del plazo de presentación de proposiciones fuese un sábado y algún licitador quisiera realizar la entrega ese día, con carácter de excepcionalidad, podrá hacerlo en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria en el horario correspondiente, estando obligado a comunicar dicha circunstancia previamente mediante alguno de los medios mencionados y en iguales condiciones, dirigido al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

            3.- Los interesados podrán examinar la memoria del proyecto y el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

            4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

            5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 

DATOS SIGNIFICATIVOS

1.- Concesión de las aguas embalsadas y vaso de las presas de Chira (Cabildo) y Soria (Cdad La Lumbre) con fines hidroeléctricos.

2.- Procedimiento de concesión por el Consejo que ejerce las competencias transferidas a los Cabildos en virtud del articulo 8 de la Ley de Aguas

3.- La forma de adjudicación es mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO mediante CONCURSO cuyo anuncio se publicará en el BOE dando un plazo de tres meses para presentar las ofertas.

4.- Plazo de la concesión será hasta un máximo de SETENTA Y CINCO AÑOS los últimos VEINTICINCO será prorrogables a pericón del concesionario pudiéndose fijar nuevas condiciones.

5.- Se deberá acreditar solvencia técnica y económica para poder licitar.

6.- Criterios de adjudicación.
- Baremación hasta 100 puntos
o Oferta económica 85 puntos: Canon fijo, canon variable en función de la producción y canon por bonificación de tarifa.
o Mejora de disponibilidad de recursos hídricos en la zona: 5 puntos
o Menor afección al dominio público hidráulico: 6 puntos
o Eficiencia de la planta de producción 4 puntos : incorporación de renovables y capacidad para integrar nuevos proyectos

7.- Se fija una garantía definitiva del 1% del importé de las obras.

8.- Se garantiza el uso del agua para el riego
- El concesionario vendrá obligado en el plazo de cinco años desde el inicio de la explotación a tener embalsadas aguas propias en la presa de Soria en un volumen equivalente a 5 Hm3. Para ello, viene obligado en el plazo máximo de tres años a la ejecución y explotación de una planta desaladora de agua de mar (EDAM) en la zona costera de esta cuenca, capaz de generar un volumen anual mínimo de 1,8 Hms3, así como la impulsión y conducción necesaria hasta la Presa de Soria para la elevación de los volúmenes necesarios. En todo caso, las aguas aportadas por el concesionario deberán ser adecuadas para el uso agrícola y/o de abastecimiento, de modo que en caso alguno las mismas serán de peor calidad a las embalsadas en este momento inicial.

- El concesionario garantizará en todo momento, incluso durante las fases de implantación, la disponibilidad mínima de un volumen de agua en cada una de las dos presas, para los usos de riego y abastecimiento necesarios, de mínimo 300.000 m3 en cada una de ellas.

9.- Suspensión de las obras por causas imputables al concesionario se sanciona incluso con la pérdida de la concesión

10.- Sanciones en caso de suspensión voluntaria del funcionamiento de la planta

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