lunes, 17 de enero de 2011

UNA NUEVA SENTENCIA JUDICIAL AVALA LA LEGALIDAD DEL CONCURSO DE LA TDT DEL PAIS VASCO.

• Diez & Romeo se personó en representación de una adjudicataria defendiendo la legalidad de la adjudicación.
• Todos los argumentos de la recurrente Canal Euskadi S.L., fueron refutados uno tras otro por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
• El Dpto de Derecho Audiovisual de Díez & Romeo aportó algunos de los argumentos tenidos en cuenta por la Sentencia.


Madrid, lunes 17 de enero de 2011 | Telecomunicaciones | Gabinete de Prensa.

El pasado 14 de enero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco notificó la Sentencia nº 991/2010, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad CANAL EUSKADI S.L., contra el reparto de la TDT local efectuado mediante el acuerdo del Gobierno Vasco del 20 de noviembre de 2007.

La entidad recurrente esgrimió entre sus argumentos (i) Infracción de la normativa de concentración de medios por la conexión de concesionarias locales con cadenas de television nacional; (ii) infracción de la prohibición de emisión en cadena; (iii) Infracción de la legislación mercantil de defensa de la competencia; (iv) Defectos del informe técnico de la consultora privada contratada por el Gobierno Vasco; y (v) la falta de motivación debida.

En el procedimiento se personaron como demandados el Gobierno Vasco y las concesionarias
INICIATIVAS DE COMUNICACION SOCIAL S.L. (Tele 7), representada por Díez & Romeo
y EUROPEAN VIRTUAL ENGEENEERING FUNDAZIOA. Todas se opusieron a los
argumentos de CANAL EUSKADI defendiendo la legalidad del reparto realizado por el
Gobierno Vasco.

Tras los trámites procedimentales debidos, se dictó la Sentencia número 991/2010, recaída en el Procedimiento Ordinario 214/2008, en la que se han debatido por todas las partes confrontadas cuestiones de una considerable precisión técnica en el mundo de los concursos públicos audiovisuales. Seguido por los pocos expertos en esta materia tan concreta, el procedimiento se Nota de Prensa Diez & Romeo Página 2 de 3 ha resuelto nuevamente con un pronunciamiento favorable a la administración autora del reparto
concesional.

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una extensa Sentencia, ha destinado 29 páginas en razonar los motivos que avalan la legalidad de las licencias de TDT.

En el Fundamento Jurídico Cuarto se argumenta la inexistencia de vinculación de las sociedades adjudicatarias con grandes grupos de comunicación y cadenas de televisión nacionales que prohíbe el artículo 19 de la Ley de Televisiones Privadas, hoy derogada. Sobre todo porque podría haber concesiones a televisiones locales con más de un 5% de participación en televisiones privadas nacionales, pero nunca la suma de licencias de TDT Local podría cubrir más del 25% de la población nacional, ya que toda la población del País Vasco no alcanza a la cuarta parte del Estado. Partiendo de esa consideración, el fallo es contundente al señalar que  “(…) está muy lejos de justificarse un discurso impugnatorio de las características del que parte recurrente emplea, cuando se atiene exclusivamente a las meras e indirectas vinculaciones de las sociedades adjudicatarias con los grupos de comunicación presentes en la televisión estatal (y en ocasiones ni a eso, como ocurría aparentemente con el Grupo Hamaika o con Tele 7), obviando que dicha ley no impone que las concesiones se atribuyan exclusivamente a aisladas, pequeñas y singulares sociedades competidoras surgidas en el lugar mismo de emisión (…)”

En este sentido, se excluye cualquier infracción del artículo 19 por las entidades TELE 7 y Hamaika, dado que su conexión con sociedades periodísticas, tecnológicas y culturales del País Vasco no es lo prohibido por la Ley, si no la vinculación significativa con cadenas nacionales siempre y cuando su ámbito de cobertura supere el 25% de la población nacional. Requisito éste que no se cumple.

Del mismo modo, la Sentencia deja zanjada la inexistencia de emisión en cadena, ya que esta circunstancia no es posible ser apreciada en el acto de adjudicación al no haberse iniciado aún las emisiones en tecnología digital. Tan sólo en la vida de las concesiones se sabrá si existe emisión en cadena o no.

En relación al incumplimiento de la normativa mercantil en materia de defensa de la competencia, el Tribunal blande una rotundidad absoluta, en su Fundamento Jurídico Quinto, al afirmar que “(…) la infracción de cuantos principios jurídico-económicos se mencionan, no puede tenerse por implícita ni consustancial a la adjudicación, ni determinante de su invalidez jurídico-administrativa”

El Fundamento Jurídico Octavo del fallo responde a la pretensión de CANAL EUSKADI consistente en que sus propuestas fueron minusvaloradas con respecto a las demás, asignándole menor puntuación que sus competidoras en apartados similares sin justificación alguna. Así se establece que "(…) no puede la Sala dotar de mayor crédito a lo que no sean más que meras manifestaciones de la parte frente al criterio técnico especializado de los evaluadores (…), porque tratándose de conocimientos técnicos ha de ser a través de la pericia correspondiente que se pongan en cuestión aquellas valoraciones (…)”

Es decir, si se quiere combatir el informe técnico que apoya la adjudicación de licencias, quien denuncia su falta de motivación también lo debe de apoyar en otro informe técnico firmado por especialistas en el sector.

Al igual que se hiciera en la Sentencia 790/2010 (COPE Vs. Gobierno Vasco, Tele 7 y Tele Bilbao), el TSJ del País Vasco reprocha la actuación de la recurrente por realizar críticas a los informes técnicos sin aportar dictamen pericial al efecto, lo cual supone una mera manifestación de parte sin constatación técnica que pueda rebatir los informes sobre los que se sustenta la adjudicación. Tanto el Abogado del Gobierno Vasco como el de TELE 7 insistieron en que para destruir la presunción de validez y legalidad de los informes técnicos de órgano adjudicador es necesario aportar una prueba técnica que los contradiga. Y no una opinión plasmada por la recurrente en la demanda.

En consecuencia el reparto del País Vasco de nuevo queda declarado legal, siguiendo el criterio sentado por el Tribunal en la primera decisión judicial, a pesar de que es recurrible ante el Tribunal Supremo. Díez & Romeo tras un análisis del mismo, respecto de esta impugnación, ha defendido la legalidad del reparto en representación de TELE 7 que, por segunda vez en el País Vasco, obtiene una Sentencia estimatoria en favor de la legitimidad de la adjudicación.

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