miércoles, 2 de febrero de 2011

La Consejería de Economía y Hacienda abona más de 1,2 millones de euros a Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife por los costes derivados de la capitalidad

· Se trata del pago correspondiente al primer trimestre de 2011


· Al finalizar el año, los ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife habrán recibido 2.615.609 y 2.299.237, respectivamente


· La aportación se hace con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011

Canarias, 2 de febrero de 2011 | Economía | Gabinete de Prensa.

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias ha hecho efectivo el primero de los pagos que le corresponden a cada una de las dos capitales canarias durante el ejercicio 2011 en concepto de compensación de los costes derivados de la capitalidad. A través de este primer abono, los ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife han recibido 653.902 y 574.809 euros, respectivamente.

El consejero de Economía y Hacienda, Jorge Rodríguez, ha autorizado el pago de este importe que supone el 25% del total de las aportaciones dinerarias que recibirán a lo largo de este año. El presupuesto consignado para esta finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011 asciende en el caso de Las Palmas de Gran Canaria a 2.615.609 euros y a 2.299.237 euros en el caso de Santa Cruz de Tenerife

Estas aportaciones, junto a la ya concedidas por el Gobierno de Canarias en 2009, que ascendieron a dos millones de euros en total, y las aportadas en 2010, que alcanzaron los 7.021.208 euros, se realizan en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de Capitalidad Compartida, que en su artículo 9 señala que la condición de capitalidad compartida en Canarias tendrá un apartado específico en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Las cantidades que reciben los ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife se calculan en función de los efectos económicos y sociales derivados de la consideración de capitalidad y de acuerdo con criterios equitativos de financiación. Estas partidas económicas son propias y distintas de otros recursos económicos, como los provenientes del Fondo de Financiación Municipal.

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