El Parlamento aprobó hoy la Ley que permite la reubicación de los vecinos de Ojos de Garza
• La normativa aprobada permite conciliar el interés general con las necesidades de los vecinos
Telde, 23 de marzo de 2011 | Medio Ambiente | Gabinete de Prensa.
El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno canario, Domingo Berriel, compareció hoy en el Parlamento para pedir la aprobación del Proyecto de Ley sobre la declaración de interés general de la reubicación de los barrios de Ojos de Garza, la Montañeta y el Caserío de Gando, afectados por la ampliación del aeropuerto de Gran Canaria, en donde llaman Montaña de las Tabaibas en el municipio de Telde.
Esta Ley busca la reubicación de los afectados por el expediente expropiatorio que, debido a razones de interés general, concretadas en la necesidad de ampliación de la infraestructura aeroportuaria de la isla de Gran Canaria, han de soportar.
Este proyecto de Ley es fruto del interés del Gobierno Autonómico por hacer suyas las reivindicaciones de los afectados, a raíz de la activa participación e incansable reivindicación de los vecinos, que ha superado una década de empeño colectivo, para que su comprensión y aceptación de los efectos del interés general prevalente, no conlleve la dispersión deslocalización y desarraigo de su entramado social.
El Consejero destacó que “el Proyecto de ley presentado ha merecido la sensibilidad de los tres grupos parlamentarios para su urgente tramitación, y constituye una iniciativa singular, pero necesaria, proporcionada y justificada, que cumple con los requisitos de constitucionalidad, como ha reconocido el Consejo Consultivo”.
Se trata de una ley-medida, o ley singular, mediante la que se pretende declarar de interés general la reposición de los barrios de “Ojos de Garza”, “La Montañeta” y el “Caserío de Gando”, en el término municipal de Telde, afectados por el expediente expropiatorio 81-AENA.08, promovido por el Ministerio de Fomento a instancias de AENA, como consecuencia de la decisión de la ampliación de la infraestructura aeroportuaria de Gran Canaria, prevista en el Plan Director del Aeropuerto de Gando y la delimitación de su Zona de Servicio, así como por el proyecto básico de la futura pista de vuelos, urbanización edificaciones y demás actuaciones necesarias.
Para dicho objetivo, declarado de interés general, se pretende clasificar “ex – lege”, como urbanizable sectorizado no ordenado, el suelo más adecuado y suficiente para la implantación del nuevo barrio de sustitución, de tal forma que su situación y condiciones permita conservar al colectivo de más de cinco mil personas pertenecientes al millar de familias afectadas y conservar su estructuración social y laboral.
Las limitaciones y condicionantes del entorno y el estado del planeamiento de ordenación general, imposibilitaba contar con la existencia de suelo urbanizable si quiera en el municipio con la extensión precisa para tal reubicación, por lo que se hace necesaria la reclasificación a urbanizable del suelo rústico de menor valor ambiental posible.
El suelo más adecuado para la reubicación por su extensión, situación y condicionantes resulta ser rústico y aislado, su habilitación a través del planeamiento, resulta inviable en el tiempo disponible, ya que sería preciso no sólo revisar el Plan General de Ordenación del Municipio de Telde, sino también y previamente el Plan Insular de Gran Canaria. Estos motivos, unidos a las de declaración de interés general de la reubicación y de interés social a los efectos de la Ley de Expropiación Forzosa, justifican la adopción de la norma legal que hoy se ha aprobado.
“El texto reúne los requisitos de constitucionalidad, como reconoce el dictamen del Consejo Consultivo, apartándose de cualquier vulneración del principio de igualdad en que se fundamenta el requisito de generalidad de las leyes ordinarias, al tratarse de un problema excepcional de extraordinaria trascendencia y complejidad, como es la necesidad de preservar el arraigo social y laboral de todo un barrio, que precisa la intervención extraordinaria del legislador para su viabilidad con la extensión y plazos necesarios”, declaró Domingo Berriel.
La elección del suelo es resultado de estudios técnicos de selección, a través del análisis multicriterio de factores como la configuración orográfica, las servidumbres aeronáuticas y huellas sonoras, las características ambientales, las accesibilidad y el mayor grado de aceptación por parte de los afectados y la necesidad de evitar otras restricciones de seguridad, etc, que determinaron finalmente la idoneidad de la solución adoptada.
El proyecto de ley contempla la aplicación del justiprecio a la adquisición de los terrenos, para lo que si fuera preciso, habría de aplicársele las previsiones de la ley de expropiación forzosa por haberse determinado el interés social del realojo en ellos.
El coste de la adquisición de este suelo quedará asumido dentro del conjunto de reubicación que precisará además de la urbanización y edificación, y que deberá ejecutarse con los recursos económicos procedentes de las indemnizaciones que deberá abonar AENA a los afectados que elijan la opción de la reubicación.
El documento aprobado consta de tres artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales, que determinan la declaración de interés general, el régimen urbanístico de suelo de reubicación, el interés social a los efectos de la misma, la modificación por imperio de la ley del plan insular de ordenación de Gran Canaria y el plan general de ordenación de Telde, que quedan así vinculados por la nueva reclasificación del citado suelo y finalmente la autorización al Gobierno para desarrollar reglamentariamente las previsiones necesarias para la correcta aplicación de la ley.
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