Denunciantes: Tomás, José y Vital.
Santa Cruz de Tenerife, 5 de mayo de 2011
Asunto denunciado: haber sufrido durante su estancia en el centro Guajara de Cáritas la dispensa para el alimento de comida caducada de meses y de años, además de un trato vejatorio, discriminatorio y maltrato psicológico repetido en el tiempo hasta que fueron expulsados del centro.
Denunciados: José Ángel Martín Bethencourt como coordinador del centro y otros tres trabajadores del mismo.
Exposición de los hechos: Lo primero que desean ellos aclarar es algo que han reiterado ya muchas veces en sus anteriores escritos, que con sus quejas y denuncias pasadas y presentes nunca han querido atacar a la institución de Cáritas en su conjunto, organización que respetan y valoran mucho por la labor que realizan desde hace tantos años. Ellos sólo denuncian el trato que recibieron de las cuatro personas a las que se alude, como responsables del Proyecto Guajara de Cáritas durante el tiempo que estuvieron ellos allí, con el único ánimo de restañar el daño y que en adelante los usuarios de ese Centro sean tratados con la dignidad que todo ser humano merece. Y ello, a sabiendas, que es una cuestión que les preocupa mucho a los tres, puesto que entienden que dada la situación de carestía y crisis en la que viven, en el futuro es probable que tengan que necesitar de los recursos de Cáritas en otras ocasiones.
El proyecto Guajara de Cáritas Diocesana de Tenerife es una iniciativa residencial de Acogida para Personas Sin Hogar, que funciona desde hace años en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, dispensando temporalmente alojamiento, comida y ayuda para el desarrollo personal y la integración social a 19 personas.
Las personas sin hogar, acogidas temporalmente en este Centro, tienen el grave problema de no contar con recursos económicos; pero siendo muy pobres, si que cuentan con capacidad para desarrollar una vida normalizada y autónoma, quieren trabajar y sueñan con integrarse en la comunidad; y en modo alguno son drogodependiente, ni con dificultades de integración.
La base de esta petición a la Fiscalía tiene su origen en el mes de agosto de 2010, momento en el que comienzan a darse problemas intestinales y vómitos en algunos usuarios. Ellos lo relacionan con el evidente mal estado de algunas comidas, la fecha de caducidad ya pasada en el momento de su ingesta, y una especie de grasa o manteca de alta densidad que se usa para freír en grandes cantidades y cuyos recipientes pueden apreciarse en las grabaciones que se aportan a la Fiscalía.
Es preciso mencionar que en el Proyecto Guajara de Cáritas, eran los propios usuarios los que hacían la comida, de modo que sabían muy bien la comida que había y la que no había, y cuáles eran sus condiciones y fechas de caducidad.
La comida caducada está grabada en video y se adjunta como prueba. En las grabaciones se ve que no se trata de uno o dos botes los que están caducados, es mucha comida, y en muchos casos son meses y hasta años los que pasan de la fecha indicada. Este dato contradice la versión dada con posterioridad por las autoridades de Cáritas, que apuntaban a que se trataba de un descuido y que sólo era comida que estaba dispuesta para ser tirada a la basura.
Por estos problemas de salud, mostraron ellos su disconformidad a la Dirección del Centro, pero no se les hizo caso, motivo por el cual pasado un tiempo decidieron grabar la comida para que quedara constancia visual de ello y reclamar así a otras instancias.
Prueba de que esta forma de proceder, no es algo inusual, la encontramos en algunos casos que se han dado en otros Centros del país, que ha motivado las consiguientes actuaciones de la Fiscalía, y que se pasan a citar:
-En Madrid, octubre de 2009: IU denuncia que se ha utilizado comida caducada en un Centro para discapacitados psíquicos.
- En Sevilla, mayo de 2010: La Fiscalía de Sevilla investiga otra residencia de los hermanos de la Cruz Blanca.
Según las fuentes, la Fiscalía de Sevilla ha presentado en el juzgado dos denuncias: una por un presunto delito de trato degradante y maltrato de obra, y otra, por coacciones y un delito contra la Administración de Justicia.
- En Barcelona, octubre de 2010: Deficiencias en las residencias públicas de ancianos de Barcelona. Productos caducados e inexistencia de protocolos de actuación.
- En Córdoba, febrero de 2011: La Plataforma de Usuarios y Familiares del Servicio de Comidas a Domicilio dependiente del Ayuntamiento de Córdoba, que sirve unos 350 menús diarios a ancianos y dependientes con escasos recursos en la capital, denunció ayer «graves deficiencias» de este servicio adjudicado el pasado mes de noviembre a Ucalsa.
- Y en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, es preciso recordar que el propio Gobierno de Canarias en el año 2009 sacó a la luz pública un Plan con el que pretendía aprovechar la comida próxima a caducar para que fuera servida a las ONG que trabajan con personas necesitadas. Ya entonces tanto ONG, como empresarios, sindicatos y organizaciones de consumidores advirtieron del peligro de esta medida, por el riesgo real de que llegara comida caducada al consumo de personas. Destaca y sorprende que entonces, ante esta propuesta del Gobierno de Canarias, Cáritas decidiera desmarcarse aduciendo que ellos tienen su propio sistema de reparto de comida, cuando ahora se ve por nuestras denuncias que también en Cáritas se dispensa comida caducada.
Así, en mayo del 2010 se tiene constancia de que una usuaria tinerfeña de una de estas ONG, denunció que se estaban dando productos en mal estado y comida caducada a la gente, hecho este que ya entonces llegó a conocimiento del concejal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Santa Cruz, D. Ignacio González.
Y ayer mismo se supo que en la Residencia Timanfaya de Las Palmas, un centro donde se atiende a mayores y adultos en situación de exclusión social, tuvo que intervenir una juez porque los tenían sin darles apenas comida, en un lamentable estado de abandono al cuidado y la alimentación.
Recientemente se ha sabido que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha promulgado no hace mucho un Reglamento que obliga a cumplir unos requisitos más estrictos a las asociaciones que repartan comida a grupos desfavorecidos, bajo amenaza de elevadas sanciones a quienes no cumplan, aunque desconocemos si está ya en vigor o aún está en proceso.
No obstante, el Ayuntamiento capitalino y su concejal de Asuntos Sociales también recibieron copia de las grabaciones de comida caducada que denunciaban los usuarios del Proyecto Guajara, junto con escritos adjuntos dando cuenta del trato que recibían allí, sin que se les haya comunicado algún tipo de actuación reparadora del daño sufrido por parte del Ayuntamiento, como responsable último que es de lo que sucede a sus ciudadanos.
Según la información de que se dispone, hasta hace un mes Cáritas de Tenerife no había firmado y aceptado el Reglamento de Calidad que propone el Ayuntamiento.
En cuanto a los maltratos, las vejaciones y las conductas discriminatorias, siempre supuestas hasta que sean investigadas y en su caso enjuiciadas, es mucha y documentada la información que se presenta, pero se estima que son datos muy importantes y graves que deben quedar en secreto por si la Fiscalía quisiera investigar los hechos. Decir no obstante que las conductas a las que se hace referencia en la denuncia, con expulsiones injustificadas, privaciones y variados castigos, de ser ciertas son más propias de un régimen carcelario de otros tiempos que de un centro donde se trata de asistir a personas que tienen problemas.
Denuncias previas: Importante es referir el recorrido previo que han tenido sus reclamaciones y denuncias antes de llegar hasta la Fiscalía, ya que pudiera parecer que es un escrito oportunista que sólo pretende hacer daño a un concejal que va en un lista de un partido a dos semanas de las elecciones. Nada más lejos de la realidad, porque ellos llevan desde noviembre con escritos y reclamaciones, avisando del trato recibido y de la comida caducada, a muchas instituciones públicas, pidiendo que se le restañara el daño. Estas son las instituciones y partidos políticos que han recibido información variada del caso (hay algunos partidos más extraparlamentarios que también han recibido información): 1.-Gobierno de Canarias-Presidencia del Gobierno. 2.-Gobierno de Canarias-Consejería de Sanidad. 3.-Gobierno de Canarias-Consejería de Bienestar Social. 4.-Obispado de La Laguna. 5.-Delegado Episcopal D. Aurelio Feliciano Sosa, responsable del Proyecto Guajara. 6.-Ayuntamiento de Santa Cruz-Alcaldía. 7.-Ayuntamiento de Santa Cruz-Grupos municipales (PP-PSOE-CS-CCN). 8.-Ayuntamiento de Santa Cruz-Asuntos Sociales e IMAS. 9.-Ayuntamiento de Santa Cruz-Oficina de Quejas y Reclamaciones. 10.-Cabildo de Tenerife-Presidencia. 11.-Cabildo de Tenerife-Grupos políticos. 12.-Subdelegación del Gobierno. 13.-Diputado del Común de Canarias. 14.-Parlamento de Canarias.
Y así han esperado casi 6 meses por una respuesta medianamente satisfactoria de alguna de estas instituciones y grupos, y en ese tiempo no han despertado el más mínimo interés por las personas y los gravísimos problemas planteados, ni tan siquiera atención, pues no han recibido respuesta alguna a sus reclamaciones; a excepción de una de la Consejería de Sanidad, que informa de la remisión de sus quejas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por ser competente de los controles sanitarios del Centro Guajara; y que literalmente nos recuerda que, según establece el artículo 47 de la Ley 11/1994 de 26 de julio de Ordenación Sanitaria de Canarias:
“…son los Ayuntamientos los competentes en el control sanitario de los edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente los centros de alimentación”
Lo único conseguido en realidad ha sido que los echasen del centro y que al parecer los hayan vetado para utilizar otros recursos de Cáritas en el futuro.
No entienden por qué todos han callado, teniendo toda la información. Es evidente que ellos no querían llegar hasta la Fiscalía, y es seguro que de haber encontrado una respuesta medianamente reparadora habrían parado en sus reclamaciones y se habrían dado por satisfechos, pero en vista del abandono han seguido buscando vías, han consultado con varios colectivos que se dedican a la defensa de personas desfavorecidas y este escrito de denuncia es el resultado.
Argumentos de derecho: Algunos de los argumentos jurídicos que se aportan a la denuncia son estos:
I.- El artículo 173 del Código Penal cuando establece:
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima (Párrafo añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio).
II.- Circular 1/1998 de 24 de octubre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos psíquicos, cuando advierte:
En casos, pues, de violencia psíquica habrán de valorar los señores Fiscales el posible encaje de la conducta en alguna de tales infracciones penales. Sin embargo, dicha labor habrá de tener en consideración no sólo la gravedad del hecho sino también su carácter de hecho aislado o de conducta habitual.
En este sentido, es de tener presente que el delito contra la integridad moral del art. 173 permite el castigo, tanto de aquellas conductas aisladas que por su naturaleza tienen entidad suficiente para producir un menoscabo grave de la integridad moral de la víctima, cuanto de aquellas otras que, si bien aisladamente consideradas no rebasarían el umbral exigido por este delito, sin embargo en tanto reiteradas o sistemáticas, realizadas habitualmente y consideradas en su conjunto, terminan produciendo dicho menoscabo grave a la integridad moral. Son conductas, éstas últimas, de trato degradante, que en su individual consideración no son calificables de graves, pero que al ser reiteradas terminan menoscabando gravemente por erosión dicha integridad moral y que tienen cabida en el precepto. Cabe señalar que las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de febrero de 1982 -caso Campbell y Cosans- y de 18 de enero de 1978 -caso Irlanda contra Reino Unido- admiten el trato degradante en conductas que se repiten en relación a situaciones de menor entidad aunque siempre hirientes a la dignidad por suponer menosprecio y humillación.
Es importante destacar esta recomendación de la Fiscalía General en relación con los hechos que se denuncian, pues pudiera aplicarse si se entiende que hay reiteración y continuidad en la conducta lesiva.
III.- Y en atención a los delitos contra la Salud, el artículo 363.1 del Código Penal cuando dice que:
Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
Y a razón de todo lo que se expone varias son las peticiones que se hacen al Ministerio Fiscal, básicamente: la prevención de conductas similares en el centro Guajara de Cáritas, la revocación de las represalias, y la depuración de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido los cuatro denunciados así como cualquiera otra institución o persona que por su especial condición o cargo estuviera obligadas a actuar.
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