jueves, 21 de julio de 2011

PROPUESTA DE ACUERDO QUE FORMULA LA CONCEJALA DELEGADA DE AGUAS Y SANEAMIENTO A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO PARA LA URGENTE AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA EDAR DE JINAMAR A 10.000 M3/DÍA E INSTALACIÓN DE EMISARIO SUBMARINO.

Telde, 21 de julio e 2011 | Abasto | Gabinete de Prensa.

La cuenca receptora de Jinámar está formada por el Barranco Real de Jinámar y el Barranco Real, ambos surcados por sendos colectores de agua residual, por los que circulan caudales provenientes de los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Telde y Valsequillo.

El agua que circula por el Barranco Jinámar está cuantificada, con un caudal en torno a los 4.000 m3/día de los cuales, aproximadamente, 3.200 m3/día son del conjunto Las Palmas-Santa Brígida y el resto de Telde.

El agua que circula por la cuenca del Barranco Real lo hace a su vez por dos colectores, uno que discurre por la carretera de la Padilla y otro por le propio cauce del barranco.

El colector de la carretera de la Pardillarecoge aproximadamente 800 m3/día, mientras que por el colector del cauce circulan los caudales procedentes de Valsequillo y de varios barrios de Telde que se encuentran a mayor cota que el casco de la ciudad. Este aporte no se encuentra cuantificado pero podría estimarse en 3.000 m3/día.

De esta forma, en la cuenca del Barranco Real confluyen los aportes de esa propia cuenca, 3.800 m3/día, con los bombeados desde la cuenca del Barranco de Jinámar, 4.000 m3/día, lo que representa un total estimado de 7.800 m3/día de agua residual, cuyo origen esta en cuatro municipios distintos.

EDAR DE JINÁMAR

Desde el origen del Plan Parcial del Valle de Jinámar, 1.972, se previó la construcción de una EDAR para tratar sus aguas residuales. Dicho Plan Parcial fue promovido en su día por el Ministerio de la Vivienda y posteriormente su titularidad pasó a ser del Gobierno de Canarias (Dirección General de la vivienda). A fecha de hoy, aún no ha sido recepcionado por el Ayuntamiento de Telde. Una de las principales exigencias
históricas era la construcción de la EDAR de Jinámar.

Está instalación fue proyectada, licitada y contratada en el año 2.003 por la comunidad Autónoma de Canarias, y así, el día 13 de diciembre del año 2.006, una vez finalizadas las obras de la EDAR, ésta fue recepcionada por la Consejería de Infraestructuras, Vivienda y Transportes del Gobierno de Canarias.

Posteriormente, el día 20 de marzo de 2.007, la EDAR fue entregada al Cabildo Insular de Gran Canaria para que fuera operada por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria al tratarse de una planta de carácter supramunicipal.

La EDAR de Jinámar, se proyectó y se ejecutó para tratar solo 5.000 m3/día (ampliable a 10.000 m3/día) con lo cual se podría hacer frente a los caudales procedentes de Telde, pero no al conjunto del toral de caudal procedente de los cuatro municipios afectados. Por tanto, ya desde su puesta en marcha se observa que resulta necesario y urgente proceder a su ampliación. En el mismo orden de cosas, es necesario señalar
también que la citada EDAR carece de emisario submarino, por lo que en las obras de ampliación se debe abordar también la ejecución de esta infraestructura.

Las obras de ampliación de la EDAR de Jinámar a 10.000 m3/día han sido consideradas de Interés General en la revisión del Plan Hidrológico de Gran Canaria, y se han incluido entre las obras comprendidas en el Convenio Canarias-Estado de Infraestructuras Hidráulicas. Por tanto, corresponde al Gobierno de Canarias proceder a la ejecución de la mencionada ampliación.

SOLUCIÓN PARA DISMINUIR EL IMPACTO EN LA COSTA.

Como solución provisional que disminuyera el impacto del vertido a la costa de Telde,
se proyectó la construcción de una nueva EBAR (Jinámar IV) dentro del marco de las
obras de urbanización del Parque Marítimo de Jinámar, con una capacidad de bombeo
de 5.000 m3/día. Esta estación tiene por objeto recoger el caudal que circula por el
Barranco Real y elevarlo hasta la entrada de la EDAR de Jinámar, situada en el
margen contrario del barranco.

Esta obra está prácticamente terminada, pendiente exclusivamente de la conexión del
colector de impulsión de la nueva estación de Bombeo a la Depuradora. El pasado día
quince de julio, se iniciaron los últimos trabajos dentro del recinto de la EDAR de
Jinámar para culminar la citada conexión. Lo que permitirá entrar en funcionamiento la
EBAR de Jinámar y evitar el vertido que se venía produciendo en la costa de Jinámar.

La conexión EBAR Jinámar IV a EDAR de Jinámar, ha sido posible al autorizar el
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria la instalación dentro del recinto del último
tramo de unos 40 metros lineales de tubo.

RESULTANDO que consta escrito del Sr. Concejal de Aguas del Ayuntamiento de
Telde, D. Pedro Zurita Santana, del día 13/06/2007 y número de registro general de
entrada 27.948, la entrega en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de
proyecto denominado “OCUPACIÓN DE CAUCE PÚBLICO PARA TRASLADO DE
ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES EN EL BARRANCO REAL DE
TELDE, encargado a la consultora Rabadán 17, dentro de las actuaciones a realizar
por las afecciones producidas por el Plan Especial Parque Marítimo de Jinámar,
Promovido por PROMOCIONES HORNERAS S.L.

RESULTANDO Este Ayuntamiento mediante escrito de fecha 27/03/2008 y número de
R.E. 1.364, solicitó al CIAGC, autorización para la instalación de una tubería en el
cauce público del Barranco Real de Telde que permitiese la puesta en funcionamiento
de la EBAR Jinámar IV y con ello, reducir el vertido a la costa de Jinámar, de las
aguas residuales de varios municipios (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida,
Telde y Valsequillo), con la aportación incluida de los vertidos de alta carga
contaminante, provenientes el Matadero Insular, sito en el Municipio limítrofe de Las
Palmas de Gran Canaria. En respuesta el Consejo nos indicó, mediante escrito de
fecha 05/11/2008:

“...autorización para la instalación de tubería en cauce público, en el Barranco
Real de Telde, para la conexión de tubería de impulsión entre la EBAR Parque
Marítimo de Jinámar y la EDAR de Jinámar, en el Término Municipal de Telde,
y visto el informe técnico emitido por el personal adscrito al Departamento de
Recursos, no hay inconveniente en la autorización de la instalación de la
EBAR en zona de servidumbre del Barranco Real de Telde y su acceso
mediante el cauce público en su margen izquierda y la instalación de la tubería
en el cauce público del citado barranco, mediante su regularización y
legislación, previo aceptación de condiciones.

No obstante, lo anterior y visto el informe técnico emitido por el personal
adscrito al Departamento de Explotación de este Organismo, en el que hace
constar. Que costa la solicitud y la documentación aportada, la previsión de
caudales de aportación al depósito de llegada de aguas brutas es de 63,88 l/sg,
incluyendo el caudal de la EBAR Jinámar III y el caudal de 5.519,23 m3/día,
mientras que la capacidad de depuración de la EDAR de Jinámar, es de 5.000
m3/día, por lo que, en la actualidad, este Consejo Insular de Aguas de Gran
Canaria, no puede acceder a la solicitud formulada, por la imposibilidad de
tratamiento, debiendo proceder en el plazo de 10 días al precinto de las
instalaciones de entrada y salida de aguas residuales a la EBAR, siendo
responsable directo de los vertidos que se puedan ocasionar en la citada
estación de bombeo.

Llama la atención, que siendo el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria una
administración de Carácter Insular, que ha de dar respuesta al tratamiento de las aguas
residuales procedentes de cuatro municipios, y siendo ala administración responsable
de la Gestión de la Depuración de las aguas en la cuenca de Jinámar, mediante la
EDAR de Jinámar, deriva esta responsabilidad hacia este Ayuntamiento.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 30/04/2008, es el propio Consejo Insular de
Aguas de Gran Canaria, quién en apartado c) de dicho escrito, reconoce el carácter
supramunicipal de las aguas residuales:

“c) Con fecha 20 de marzo de 2007, se formalizó el acta de entrega de la planta
por parte del Gobierno de Canarias al Cabildo Insular de Gran Canaria, para su
gestión a través del Consejo Insular de Aguas de Gran canaria, al tratarse de
una planta depuradora de carácter supramunicipal, para tratar el agua residual
procedente de varios municipios (Telde, Las Palmas de Gran Canaria,
Valsequillo y Santa Brígida).

RESULTANDO que ya este Ayuntamiento ha requerido al Consejo Insular de Aguas,
mediante escrito de fecha 17/04/2008, la necesidad de Ampliación de la EDAR en el
tratamiento de aguas residuales, procedentes de diversos municipios. Por su parte el
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria hacia participe a este al ayuntamiento de su
preocupación por la urgente necesidad de ampliación de la infraestructura referida y
que está efectuando los estudios necesarios para la misma. Sugiriéndonos asimismo,
que para evitar los vertidos litorales en Jinámar hasta que se ejecuten las obras de
ampliación, deberá ese M.I. Ayuntamiento derivar los caudales excedentes a las
depuradora situada en Hoya del Pozo. Para ello, el Consejo Insular dispuso de una
subvención económica a este Ayuntamiento para realizar las obras de desdoblamiento
del tubo colector de saneamiento y salmueras en Jinámar, lo que posibilitará lo
indicado por el consejo Insular de Aguas.
RESULTANDO que con motivo de la suscripción del convenio por el que se debería
regular la gestión de la EDAR de Jinámar, y cual aún se encuentra pendiente, a pesar
de las periódicas liquidaciones que se vienen girando a este ayuntamiento por aquel
Consejo por la depuración de las aguas residuales, se dirigió escrito por el Sr.
Concejal de Aguas y Saneamiento, D. José Luis Pérez Pérez, con fecha 23 de abril
de 2008 y número de R. E. 1.862, en el que se indicaba:
“...reiterarle la urgente necesidad de ampliar esta depuradora puesto que según
los propios técnicos del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria no es capaz de
tratar todo el caudal que recibe. Adicionalmente resulta imprescindible ejecutar un
emisario submarino que mejore las condiciones técnicas de vertido a objeto de
eliminar contaminaciones en las playas de Telde.”
RESULTANDO que mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2008 y número R.E.
25.940, tuvo entrada en el Cabildo de Gran Canaria, Consejería de Obras Públicas y
Transportes, escrito suscrito por el Sr. Alcalde de Telde, D. Aureliano Francisco
Santiago Castellano, por la que se instaba, entre otras infraestructuras de interés
general 2008-2012, la inclusión de de la obra denominada AMPLIACIÓN DE LA
DEPURADORA DE JINÁMAR EN 5.000 m3/día, para su ejecución con carácter
urgente. Se justificaba la misma en:
“Es importante señalar que las obras relativas a depuración, en el caso de la
EDAR de Jinámar, no son propiamente obras que afecten en exclusiva al
Municipio de Telde, sino que trata caudales que se generan en cinco
municipios (San Mateo, Santa Brígida, Valsequillo, Las Palmas de Gran
Canaria y Telde).
No obstante, es la costa de Telde la que se ve afectada por los vertidos.
Esta infraestructura, que por su carácter supramunicipal es gestionada por el
órgano de cuenca, Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, es incapaz de
tratar en la actualidad todo el caudal que recibe y resulta URGENTE su
ampliación.
Solicitamos que previo los informes pertinentes, se agilice la ejecución de la
mencionada infraestructura, así como, la inclusión en la planificación regional
de las restantes obras consideradas de Interés General.”
El Gobierno de Canarias, mediante la Consejería de Obras Públicas y Transportes –
Dirección General de Aguas, remite escrito a este Ayuntamiento, de fecha 27/06/2008 y
número de salida 464569, en el que nos indica en relación a las obras de interés
general que requieren urgente solución:
“En relación con el escrito de fecha 14/05/2008 sobre el tema del epígrafe junto
con la documentación que fundamenta la solicitud, es necesario trasladarle que
independientemente de esta solicitud, la Ley de Aguas 12/1990.establece que
las citadas obras deben estar asumidas por el Consejo Insular de Aguas y el
Correspondiente Plan Hidrológico.
CONSIDERANDO que según consta en el informe de fecha 05-07-2011, emitido por
el Sr. Gerente de la empresa Concesionaria Aguas de Telde, Gestión Integral del
Servicio, S.A., a instancias de esta Concejalía, en la que propone como solución para
reducir el vertido:
“De forma temporal y para reducir el vertido, se podría derivar una parte de
caudal hacia la EDAR de hoya del Pozo, (hasta el límite de su capacidad de
tratamiento), únicamente poniendo en marcha la antigua infraestructura
acondicionada para tal fin, (bombeo desde la EBAR Jinámar II). Sin embargo
es condición sine qua non que se ejecute de forma inmediata la conexión de la
nueva EBAR Jinámar IV a la EDAR de Jinámar...”
Apunta también el precitado informe, que la solución para eliminar el vertido es:
“...la única acción para eliminar el vertido pasa por la ampliación de la
EDAR de Jinámar al menos a 10.000 m3/día.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CONSIDERNADO el artículo 123.1 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local,
modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del
gobierno local, sobre las atribuciones del Pleno que establece en su letra p) “Las
demás que expresamente le confieran las leyes.”.
CONSIDERANDO el artículo 25 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, en su
apartado 2, letra l), establece como competencia municipal: el suministro de agua,
alcantarillado y depuración de agua residuales, entre otras.
CONSIDERANDO que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus
artículos 3.2 y 9 establece que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se
rigen por el principio de cooperación, en su actuación por los criterios de eficiencia y
servicio a los ciudadanos, y en cuanto al régimen jurídico de aquéllas por la legislación
básica en materia de Régimen Local, aplicándose supletoriamente las disposiciones del
Título I de la Ley 30/1992.
CONSIDERANDO lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, en su artículo 57, en el sentido de que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del
Estado, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará
con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes
pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o convenios
administrativos que se suscriban.
CONSIDERNADO que a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.1 y 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de
Telde puede promover, como órgano de gobierno del municipio, toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
CONSIDERNADO lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de Julio de Aguas de
Canarias.
VISTO el informe propuesta que formula el Jefe de Sección de Aguas y Saneamiento
que cuenta con el visto bueno del Jefe de Servicio.
A la vista de las reiteradas peticiones formuladas por mis antecesores en la Concejalía
de Aguas y Saneamiento, así como, del anterior alcalde de esta Ciudad, que han
mostrado su preocupación por resolver un problema que sufre la costa de Telde, y que
viene originada por las aguas residuales de distintos municipios, vengo en formular el
siguiente acuerdo a la consideración de este Pleno:
ACUERDO
Primero: INSTAR a la Dirección General de Aguas, del Gobierno de Canarias, así
como, al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, la construcción con
carácter URGENTE, de la AMPLIACIÓN DE LA DEPURADORA DE
AGUAS RESIDUALES DE JINÁMAR A 10.000 m3/día, así como, la
instalación del necesario EMISARIO SUBMARINO que desagüe las aguas
una vez tratadas.
Segundo: NOTIFICAR el presente acuerdo a las correspondientes administraciones.
Ciudad de Telde, a diecinueve de julio de 2011.
LA CONCEJALA DE AGUAS, SANEAMIENTO Y EDUCACIÓN.
Decreto 2828/2011.
Fdo: Vanesa del Pino Cruz Quevedo.
INFORME-PROPUESTA
CONSIDERANDO la debida insistencia que hay que mantener desde esta institución
municipal, para lograr la adecuada solución al vertido de aguas residuales que se
viene produciendo en la costa de Jinámar, por los municipios limítrofes, venimos los
funcionarios que suscriben en proponer la siguiente propuesta, basada en los
siguientes hechos y consideraciones:
La cuenca receptora de Jinámar está formada por el Barranco Real de Jinámar y el
Barranco Real, ambos surcados por sendos colectores de agua residual, por los que
circulan caudales provenientes de los municipios de Las Palmas de Gran Canaria,
Santa Brígida, Telde y Valsequillo.
El agua que circula por el Barranco Jinámar está cuantificada, con un caudal en torno a
los 4.000 m3/día de los cuales, aproximadamente, 3.200 m3/día son del conjunto Las
Palmas-Santa Brígida y el resto de Telde.
El agua que circula por la cuenca del Barranco Real lo hace a su vez por dos
colectores, uno que discurre por la carretera de la Padilla y otro por le propio cauce del
barranco.
El colector de la carretera de la Pardilla recoge aproximadamente 800 m3/día, mientras
que por el colector del cauce circulan los caudales procedentes de Valsequillo y de
varios barrios de Telde que se encuentran a mayor cota que el casco de la ciudad. Este
aporte no se encuentra cuantificado pero podría estimarse en 3.000 m3/día.
De esta forma, en la cuenca del Barranco Real confluyen los aportes de esa propia
cuenca, 3.800 m3/día, con los bombeados desde la cuenca del Barranco de Jinámar,
4.000 m3/día, lo que representa un total estimado de 7.800 m3/día de agua residual,
cuyo origen esta en cuatro municipios distintos.
EDAR DE JINÁMAR
Desde el origen del Plan Parcial del Valle de Jinámar, 1.972, se previó la construcción
de una EDAR para tratar sus aguas residuales. Dicho Plan Parcial fue promovido en su
día por el Ministerio de la Vivienda y posteriormente su titularidad pasó a ser del
Gobierno de Canarias (Dirección General de la vivienda). A fecha de hoy, aún no ha
sido recepcionado por el Ayuntamiento de Telde. Una de las principales exigencias
históricas era la construcción de la EDAR de Jinámar.
Está instalación fue proyectada, licitada y contratada en el año 2.003 por la comunidad
Autónoma de Canarias, y así, el día 13 de diciembre del año 2.006, una vez finalizadas
las obras de la EDAR, ésta fue recepcionada por la Consejería de Infraestructuras,
Vivienda y Transportes del Gobierno de canarias.
Posteriormente, el día 20 de marzo de 2.007, la EDAR fue entregada al Cabildo Insular
de Gran Canaria para que fuera operada por el Consejo Insular de Aguas de Gran
Canaria al tratarse de una planta de carácter supramunicipal.
La EDAR de Jinámar, se proyectó y se ejecutó para tratar solo 5.000 m3/día (ampliable
a 10.000 m3/día) con lo cual se podría hacer frente a los caudales procedentes de
Telde, pero no al conjunto del toral de caudal procedente de los cuatro municipios
afectados. Por tanto, ya desde su puesta en marcha se observa que resulta necesario y
urgente proceder a su ampliación. En el mismo orden de cosas, es necesario señalar
también que la citada EDAR carece de emisario submarino, por lo que en las obras de
ampliación se debe abordar también la ejecución de esta infraestructura.
Las obras de ampliación de la EDAR de Jinámar a 10.000 m3/día han sido
consideradas de Interés General en la revisión del Plan Hidrológico de Gran Canaria, y
se han incluido entre las obras comprendidas en el Convenio Canarias-Estado de
Infraestructuras Hidráulicas. Por tanto, corresponde al Gobierno de Canarias proceder
a la ejecución de la mencionada ampliación.
SOLUCIÓN PARA DISMINUIR EL IMPACTO EN LA COSTA.
Como solución provisional que disminuyera el impacto del vertido a la costa de Telde,
se proyectó la construcción de una nueva EBAR (Jinámar IV) dentro del marco de las
obras de urbanización del Parque Marítimo de Jinámar, con una capacidad de bombeo
de 5.000 m3/día. Esta estación tiene por objeto recoger el caudal que circula por el
Barranco Real y elevarlo hasta la entrada de la EDAR de Jinámar, situada en el
margen contrario del barranco.
Esta obra está prácticamente terminada, pendiente exclusivamente de la conexión del
colector de impulsión de la nueva estación de Bombeo a la Depuradora. El pasado día
quince de julio, se iniciaron los últimos trabajos dentro del recinto de la EDAR de
Jinámar para culminar la citada conexión. Lo que permitirá entrar en funcionamiento la
EBAR de Jinámar y evitar el vertido que se venía produciendo en la costa de Jinámar.
La conexión EBAR Jinámar IV a EDAR de Jinámar, ha sido posible al autorizar el
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria la instalación dentro del recinto del último
tramo de unos 40 metros lineales de tubo.
RESULTANDO que consta escrito del Sr. Concejal de Aguas del Ayuntamiento de
Telde, D. Pedro Zurita Santana, del día 13/06/2007 y número de registro general de
entrada 27.948, la entrega en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de
proyecto denominado “OCUPACIÓN DE CAUCE PÚBLICO PARA TRASLADO DE
ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES EN EL BARRANCO REAL DE
TELDE, encargado a la consultora Rabadán 17, dentro de las actuaciones a realizar
por las afecciones producidas por el Plan Especial Parque Marítimo de Jinámar,
Promovido por PROMOCIONES HORNERAS S.L.
RESULTANDO Este Ayuntamiento mediante escrito de fecha 27/03/2008 y número de
R.E. 1.364, solicitó al CIAGC, autorización para la instalación de una tubería en el
cauce público del Barranco Real de Telde que permitiese la puesta en funcionamiento
de la EBAR Jinámar IV y con ello, reducir el vertido a la costa de Jinámar, de las
aguas residuales de varios municipios (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida,
Telde y Valsequillo), con la aportación incluida de los vertidos de alta carga
contaminante, provenientes el Matadero Insular, sito en el Municipio limítrofe de Las
Palmas de Gran Canaria. En respuesta el Consejo nos indicó, mediante escrito de
fecha 05/11/2008:
“...autorización para la instalación de tubería en cauce público, en el Barranco
Real de Telde, para la conexión de tubería de impulsión entre la EBAR Parque
Marítimo de Jinámar y la EDAR de Jinámar, en el Término Municipal de Telde,
y visto el informe técnico emitido por el personal adscrito al Departamento de
Recursos, no hay inconveniente en la autorización de la instalación de la
EBAR en zona de servidumbre del Barranco Real de Telde y su acceso
mediante el cauce público en su margen izquierda y la instalación de la tubería
en el cauce público del citado barranco, mediante su regularización y
legislación, previo aceptación de condiciones.
No obstante, lo anterior y visto el informe técnico emitido por el personal
adscrito al Departamento de Explotación de este Organismo, en el que hace
constar. Que costa la solicitud y la documentación aportada, la previsión de
caudales de aportación al depósito de llegada de aguas brutas es de 63,88 l/sg,
incluyendo el caudal de la EBAR Jinámar III y el caudal de 5.519,23 m3/día,
mientras que la capacidad de depuración de la EDAR de Jinámar, es de 5.000
m3/día, por lo que, en la actualidad, este Consejo Insular de Aguas de Gran
Canaria, no puede acceder a la solicitud formulada, por la imposibilidad de
tratamiento, debiendo proceder en el plazo de 10 días al precinto de las
instalaciones de entrada y salida de aguas residuales a la EBAR, siendo
responsable directo de los vertidos que se puedan ocasionar en la citada
estación de bombeo.
Llama la atención, que siendo el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria una
administración de Carácter Insular, que ha de dar respuesta al tratamiento de las aguas
residuales procedentes de cuatro municipios, y siendo ala administración responsable
de la Gestión de la Depuración de las aguas en la cuenca de Jinámar, mediante la
EDAR de Jinámar, deriva esta responsabilidad hacia este Ayuntamiento.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 30/04/2008, es el propio Consejo Insular de
Aguas de Gran Canaria, quién en apartado c) de dicho escrito, reconoce el carácter
supramunicipal de las aguas residuales:
“c) Con fecha 20 de marzo de 2007, se formalizó el acta de entrega de la planta
por parte del Gobierno de Canarias al Cabildo Insular de Gran Canaria, para su
gestión a través del Consejo Insular de Aguas de Gran canaria, al tratarse de
una planta depuradora de carácter supramunicipal, para tratar el agua residual
procedente de varios municipios (Telde, Las Palmas de Gran Canaria,
Valsequillo y Santa Brígida).
RESULTANDO que ya este Ayuntamiento ha requerido al Consejo Insular de Aguas,
mediante escrito de fecha 17/04/2008, la necesidad de Ampliación de la EDAR en el
tratamiento de aguas residuales, procedentes de diversos municipios. Por su parte el
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria hacia participe a este al ayuntamiento de su
preocupación por la urgente necesidad de ampliación de la infraestructura referida y
que está efectuando los estudios necesarios para la misma. Sugiriéndonos asimismo,
que para evitar los vertidos litorales en Jinámar hasta que se ejecuten las obras de
ampliación, deberá ese M.I. Ayuntamiento derivar los caudales excedentes a las
depuradora situada en Hoya del Pozo. Para ello, el Consejo Insular dispuso de una
subvención económica a este Ayuntamiento para realizar las obras de desdoblamiento
del tubo colector de saneamiento y salmueras en Jinámar, lo que posibilitará lo
indicado por el consejo Insular de Aguas.
RESULTANDO que con motivo de la suscripción del convenio por el que se debería
regular la gestión de la EDAR de Jinámar, y cual aún se encuentra pendiente, a pesar
de las periódicas liquidaciones que se vienen girando a este ayuntamiento por aquel
Consejo por la depuración de las aguas residuales, se dirigió escrito por el Sr.
Concejal de Aguas y Saneamiento, D. José Luis Pérez Pérez, con fecha 23 de abril
de 2008 y número de R. E. 1.862, en el que se indicaba:
“...reiterarle la urgente necesidad de ampliar esta depuradora puesto que según
los propios técnicos del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria no es capaz de
tratar todo el caudal que recibe. Adicionalmente resulta imprescindible ejecutar un
emisario submarino que mejore las condiciones técnicas de vertido a objeto de
eliminar contaminaciones en las playas de Telde.”
RESULTANDO que mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2008 y número R.E.
25.940, tuvo entrada en el Cabildo de Gran Canaria, Consejería de Obras Públicas y
Transportes, escrito suscrito por el Sr. Alcalde de Telde, D. Aureliano Francisco
Santiago Castellano, por la que se instaba, entre otras infraestructuras de interés
general 2008-2012, la inclusión de de la obra denominada AMPLIACIÓN DE LA
DEPURADORA DE JINÁMAR EN 5.000 m3/día, para su ejecución con carácter
urgente. Se justificaba la misma en:
“Es importante señalar que las obras relativas a depuración, en el caso de la
EDAR de Jinámar, no son propiamente obras que afecten en exclusiva al
Municipio de Telde, sino que trata caudales que se generan en cinco
municipios (San Mateo, Santa Brígida, Valsequillo, Las Palmas de Gran
Canaria y Telde).
No obstante, es la costa de Telde la que se ve afectada por los vertidos.
Esta infraestructura, que por su carácter supramunicipal es gestionada por el
órgano de cuenca, Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, es incapaz de
tratar en la actualidad todo el caudal que recibe y resulta URGENTE su
ampliación.
Solicitamos que previo los informes pertinentes, se agilice la ejecución de la
mencionada infraestructura, así como, la inclusión en la planificación regional
de las restantes obras consideradas de Interés General.”
El Gobierno de Canarias, mediante la Consejería de Obras Públicas y Transportes –
Dirección General de Aguas, remite escrito a este Ayuntamiento, de fecha 27/06/2008 y
número de salida 464569, en el que nos indica en relación a las obras de interés
general que requieren urgente solución:
“En relación con el escrito de fecha 14/05/2008 sobre el tema del epígrafe junto
con la documentación que fundamenta la solicitud, es necesario trasladarle que
independientemente de esta solicitud, la Ley de Aguas 12/1990.establece que
las citadas obras deben estar asumidas por el Consejo Insular de Aguas y el
Correspondiente Plan Hidrológico.
CONSIDERANDO que según consta en el informe de fecha 05-07-2011, emitido por
el Sr. Gerente de la empresa Concesionaria Aguas de Telde, Gestión Integral del
Servicio, S.A., a instancias de esta Concejalía, en la que propone como solución para
reducir el vertido:
“De forma temporal y para reducir el vertido, se podría derivar una parte de
caudal hacia la EDAR de hoya del Pozo, (hasta el límite de su capacidad de
tratamiento), únicamente poniendo en marcha la antigua infraestructura
acondicionada para tal fin, (bombeo desde la EBAR Jinámar II). Sin embargo
es condición sine qua non que se ejecute de forma inmediata la conexión de la
nueva EBAR Jinámar IV a la EDAR de Jinámar...”
Apunta también el precitado informe, como solución para eliminar el vertido que:
“...la única acción para eliminar el vertido pasa por la ampliación de la
EDAR de Jinámar al menos a 10.000 m3/día.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CONSIDERNADO el artículo 123.1 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local,
modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del
gobierno local, sobre las atribuciones del Pleno que establece en su letra p) “Las
demás que expresamente le confieran las leyes.”.
CONSIDERANDO el artículo 25 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, en su
apartado 2, letra l), establece como competencia municipal: el suministro de agua,
alcantarillado y depuración de agua residuales, entre otras.
CONSIDERANDO que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus
artículos 3.2 y 9 establece que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se
rigen por el principio de cooperación, en su actuación por los criterios de eficiencia y
servicio a los ciudadanos, y en cuanto al régimen jurídico de aquéllas por la legislación
básica en materia de Régimen Local, aplicándose supletoriamente las disposiciones del
Título I de la Ley 30/1992.
CONSIDERANDO lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, en su artículo 57, en el sentido de que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del
Estado, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará
con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes
pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o convenios
administrativos que se suscriban.
CONSIDERNADO que a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.1 y 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de
Telde puede promover, como órgano de gobierno del municipio, toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
CONSIDERNADO lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de Julio de Aguas de
Canarias.
VISTO el Reglamento de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento y conforme
al artículo 7º, apartado 6.7 y ss., se viene a proponer a la consideración de la Sra.
Concejala de Aguas y Saneamiento la siguiente propuesta de:
ACUERDO
Primero: INSTAR a la Dirección General de Aguas, del Gobierno de Canarias, así
como, al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, la construcción con
carácter URGENTE, de la AMPLIACIÓN DE LA DEPURADORA DE
AGUAS RESIDUALES DE JINÁMAR A 10.000 m3/día, así como, la
instalación del necesario EMISARIO SUBMARINO que desagüe las aguas
una vez tratadas.
Segundo: NOTIFICAR el presente acuerdo a las correspondientes administraciones.
Ciudad de Telde, a diecinueve de julio de 2011.

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