martes, 15 de mayo de 2012
EL UD TEROR NO PODRÁ DISPUTAR LA FASE DE ASCENSO A TERCERA DIVISIÓN SEGÚN LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA RFEF
Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas Gabinete de Prensa y Comunicación
Las Palmas (Gran Canaria), 15 de mayo de 2012 / Fútbol - Federación / Gabinete de Prensa.
El UD Teror no podrá disputar la fase de ascenso a la Tercera División Nacional según recoge un informe elaborado por la Asesoría Jurídica de la RFEF y que esta misma tarde (15 de mayo de 2012) ha sido puesto en conocimiento de la junta directiva del club grancanario tras la consulta evacuada por la secretaría general de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas.
Según esta misma comunicación, el UD Teror no podrá participar en Tercera División Nacional hasta la temporada 2013-2014, "en el bien entendido caso de que obtenga el derecho a ascender durante la temporada 2012-2013".
El texto integro de la respuesta al conjunto grancanario es el siguiente:
“El artículo 197 del Reglamento General de la RFEF regula las renuncias a participar en las competiciones, y sus consecuencias, y su epígrafe segundo establece literalmente:
2. Si un equipo ya adscrito a una división o categoría por haberla mantenida en razón a la puntuación obtenida en el campeonato anterior, renunciase a participar en el próximo, se le incorporará a la inmediatamente inferior y, de producirse idéntica renuncia a participar en ella, a la siguiente, y así sucesivamente.
En el supuesto de que finalmente participase en alguna, no podrá ascender a la superior hasta transcurrida una temporada.
La renuncia a participar en las competiciones acarrea la consecuencia de que el equipo no pueda ascender de categoría hasta transcurrida una temporada. En el caso que nos ocupa, el U.D. Teror no podrá participar en Tercera División Nacional hasta la temporada 2013/2014, en el bien entendido caso de que obtenga el derecho a ascender durante la temporada 2012/2013.
Hay que destacar que esta restricción de ascenso no es materia disciplinaria ni responde a la imposición de una sanción, tal y como ha tenido ocasión de pronunciarse el Comité Español de Disciplina Deportiva.
Visto lo preceptuado por la norma, proceda resolver si el U.D. Teror tendría o no derecho a disputar la fase de ascenso al Grupo XII de Tercera División Nacional, en caso de que finalizase la temporada regular en segunda posición. Para ello es necesario atender a la naturaleza y el objetivo que se busca con la eliminatoria de ascenso, que no es otro que conseguir el ascenso de categoría.
Dada esta circunstancia, debemos concluir que, en opinión de esta Asesoría Jurídica, el club U.D. Teror, o cualquier otro que tenga vedado el derecho de ascenso, no puede disputar la meritada fase de ascenso, ya que de lo contrario, la eliminatoria de ascenso perdería su razón de ser, en tanto en cuanto el equipo contrincante ascendería de categoría en todo caso y con independencia del resultado que se diese.”
Asimismo, respecto a si el lugar del Teror en una supuesta eliminatoria de ascenso a Tercera División Nacional Grupo XII como mejor segundo, puede ocuparlo el siguiente en la clasificación, la propia Asesoría Jurídica de la RFEF a dicho lo siguiente:
“El artículo 197.2 último párrafo, establece para las renuncias, que la RFEF determinará la vacante o vacantes en las respectivas división o divisiones en que se produzcan con sujeción a los principios generales contenidos en el ordenamiento deportivo, que no son otros sino el mejor derecho del equipo de la categoría inferior que con mayor puntuación no hubiere obtenido el ascenso y, en su caso, el de territorialidad”.
En este caso, y dado que la vacante que se produce en la eliminatoria de ascenso a Tercera División guarda relación directa con la renuncia del U.D. Teror a participar en Tercera División esta temporada, entendemos que éstos principios son de aplicación en el caso que nos ocupa, por lo que el derecho a participar en la eliminatoria de ascenso a Tercera División correspondería al inmediatamente siguiente clasificado, esto es, el tercero, en el bien entendido caso de que no tuviera también vedado el ascenso de categoría, en cuyo caso pasaría el siguiente clasificado.”
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