La petición está funcionando!
Las Palmas de Gran Canaria (Canarias), 13 de julio de 2013 / Sociedad - Consumo / Gabinete de Prensa.
El Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio acaba de contestar. Os pego aquí la respuesta, donde nos indica que han incluido algunas enmiendas en la ley en la línea de lo que pedíamos! Ahora esperaremos a que se aprueben!!
"En relación con la petición que nos ha hecho llegar, le quiero comunicar que el texto finalmente propuesto por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado como nueva enmienda a introducir durante la tramitación del Proyecto de Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria tiene un doble objetivo:
Por un lado, definir unas normas claras respecto de las condiciones bajo las que deben realizar los análisis comparativos y su divulgación y, por otro lado, dotar a los industriales que son analizados de los instrumentos precisos que les permitan salvaguardar sus derechos y garantías.
En la normativa vigente no existía ninguna regulación efectiva sobre ambas cuestiones. Los principales aspectos del texto, son los siguientes:
1.- Se establece que los análisis deben ser realizados en laboratorios con un nivel de acreditación equivalente a la acreditación requerida para la realización de análisis oficiales.
2.- Reglamentariamente se determinará el procedimiento y condiciones a tener en cuenta en la toma de muestras, en la realización de los análisis, en la elaboración de los informes y en la comunicación de los resultados a los industriales analizados.
3.- Se establece la obligación de comunicar los resultados de los análisis, previamente a su publicación, a los industriales analizados, con objeto de que puedan presentar observaciones a los resultados y, en caso de que del resultado se derive un incumplimiento legal, se pueda realizar un análisis contradictorio e incluso un dirimente.
En el texto aprobado en el Congreso de los Diputados se preveía la posibilidad de realizar análisis contradictorio en todos los casos. Actualmente, se ha dejado dicha posibilidad a los casos en los que del resultado de los análisis de derive un incumplimiento legal.
4.- Se establece que en caso de que las empresas que realicen y difundan los análisis comparativos incumplan el procedimiento establecido para su realización, su actuación podrá ser considerada como un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe y, por tanto, recurrible al amparo de la Ley 3/91 de Competencia Desleal."
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