Madrid (España), 19 de julio de 2013 / Tribunal Constitucional / Gabinete de Prensa.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado desestimar el conflicto positivo de
competencia planteado por el Gobierno de Canarias contra el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Sostiene el Ejecutivo insular que el Gobierno ha invadido competencias autonómicas de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente. Y ello porque tanto el Catálogo como el Listado incluyen “especies endémicas de Canarias, o que tienen en el archipiélago su único punto de distribución en el territorio nacional”.
La representación del Gobierno canario entiende que el Estado ha traspasado el
límite establecido por el artículo 149.1.23 de la CE (“El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”) y por el artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía
(“Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la
ejecución en las siguientes materias: Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma”). Es decir, al Estado compete dictar las normas básicas para la regulación de distintas materias, entre ellas la protección del medio ambiente, y a las Comunidades Autónomas, su desarrollo. La invasión de las competencias autonómicas se habría producido, según el Ejecutivo insular, en la inclusión de especies endémicas de Canarias en el Listado y en el Catálogo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Fernando Valdés-Dal Ré,
reitera la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que “es posible, desde la perspectiva del orden constitucional de competencias, que la Administración General del Estado establezca un registro único para todo el territorio español que centralice los datos sobre el sector con la doble función complementaria de información propia y publicidad para los demás”. Y ello sin exceder del límite fijado por la Constitución cuando le atribuye la competencia para dictar la “legislación básica” en materia de medio ambiente.
La inclusión en ese registro único de especies propias de una determinada
Comunidad Autónoma “viene justificada, entre otras circunstancias, precisamente por la
singularidad o rareza de las mismas, lo que no es sino corolario de la definición de la
diversidad biológica, apoyada en la variabilidad de los organismos vivos y de la evolución
dinámica de los hábitats y las poblaciones”.
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