Artenara (Gran Canaria - Canarias), 8 de mayo de 2015 / Recurso de sentencia / Gabinete de Prensa.
El grupo de Gobierno respeta, pero no comparte, el contenido de dicha sentencia que anula el acuerdo plenario de 12 de febrero de 2013 sobre dedicación exclusiva, al entender que el fallo sólo valora la no abstención de los concejales en la votación de su dedicación exclusiva, pero no el interés general o institucional en virtud del cargo para el que fueron democráticamente elegidos.
El grupo de Gobierno entiende que la demanda que ha originado este contencioso, obedece más a intereses políticos y partidistas, que a la defensa del interés colectivo de los ciudadanos de Artenara, que merecen un servicio de primera calidad por parte de los gobernantes locales, aunque Nueva Canarias y el concejal, Manuel Mendoza, promotores de esta denuncia, no lo consideren así.
Los Concejales manifiestan que existen Sentencias dictadas por otros Tribunales de Justicia en el ámbito nacional que fallan en sentido totalmente contrario.
La cuestión en litigio es si los Concejales que resulten afectados en el acuerdo plenario de dedicación exclusiva y retribuciones deben abstenerse en el momento de someter dicho acuerdo a votación.
Por tanto, no comparten el criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias, ya que, en este caso, resultar destinatario del acuerdo que se adopte no supone la abstención para votarlo, en tanto no se trata de un asunto de interés particular al que se refieren la normas de incompatibilidades del artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que sólo se refiere a evitar la confusión entre los intereses públicos y privados de una misma persona; no resultando de aplicación en este caso al tratarse de un asunto de naturaleza pública e institucional, derivado del propio cargo electo y que se somete a previa consignación presupuestaria y aprobación plenaria.
Los Concejales del Partido Popular de Artenara tienen pleno conocimiento que los Concejales de la mayoría de los Ayuntamientos y Cabildos de Canarias, nunca se han abstenido en la votación de estos acuerdos, sin que los Secretarios adviertan de la ilegalidad de lo contrario.
De aplicarse el criterio de la Sentencia dictada por el TJS de Canarias, de abstenerse en la votación plenaria los Concejales que asumen responsabilidades con dedicación exclusiva, y quedar la votación al arbitrio de los concejales de la Oposición -quienes habitualmente votan en contra-, resultaría que nadie podría desempeñar cargos en dedicación exclusiva retribuidos para gobernar las entidades locales, lo que hace perder la naturaleza pública del cargo electo y sus funciones, lo que provocaría inexplicables situaciones de desgobierno.
En definitiva, los Concejales afectados estiman que la Sentencia dictada es contraria al ordenamiento jurídico, y también contiene pronunciamientos contradictorios con los efectuados previamente en otras sentencias dictadas por otros tribunales, respecto de litigantes en idéntica situación y con hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, por lo que va a ser recurrida.
Los Concejales del Partido Popular de Artenara sostienen que la legislación de régimen local establece que los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a percibir, con cargo al presupuesto, las retribuciones pertinentes, correspondiendo al Pleno determinar los cargos que podrán desempeñarse en dedicación exclusiva y las cuantías de las retribuciones.
El Grupo de Gobierno no tiene dudas de que ha habido mala fe por parte de NC, que intenta resarcirse en los tribunales de lo que no le otorgaron las urnas y recuerda que cuando Mendoza, formó parte del gobierno local en la anterior legislatura y se acordó la liberación de una concejal del PSOE, no aconsejó que ésta se abstuviese y que ella misma votara a favor de su liberación.
En aquella ocasión, el Grupo Municipal Popular no denunció esta situación, entendiendo que se ajustaba a derecho, pero parece que Nueva Canarias y Manuel Mendoza interpretan la ley a su conveniencia.
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