lunes, 20 de junio de 2016

El Centro Jurídico Tomás Moro recusa al Magistrado Ponente que resolverá el asunto de Rita Maestre.

-El Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) ha presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid escrito de recusación del Magistrado don Francisco David Cubero Flores.

-El CJTM entiende que puede existir un conflicto de intereses pues el Magistrado como secretario de una Asociación ha sido beneficiado por el Ayuntamiento de Madrid, y a través de una tercera persona puede mantener cierta relación con el abogado de Rita Maestre.

Madrid (España),  21 de Junio de 2016 / Recusación del Magistrado - Centro Jurídico Tomás Moro / Gabinete de Prensa.

El pasado viernes el Centro Jurídico Tomás Moro presentó en el Registro de la Audiencia Provincial de Madrid escrito solicitando la recusación del Magistrado don Francisco David Cubero Flores, quien el próximo día 27 de junio tendrá que resolver sobre el recurso que Rita Maestre ha presentado contra su condena por ofensa al sentimiento religiosa tras profanar una Capilla Universitaria.

El Centro Jurídico, tal y como señala en su escrito, entiende que es posible pensar que pudiera existir una situación personal del Magistrado que pudiera afectar a la imparcialidad del mismo en la resolución del recurso.

Efectivamente, la señorita Rita Maestre Fernández es concejala y portavoz en el Ayuntamiento de Madrid, Ayuntamiento que benefició el pasado noviembre a la Fundación Abracadabra Magos Solidarios mediante la cesión gratuita de locales para la celebración de la VIII Semana de Magia Solidaria. El secretario de dicha Fundación es el Magistrado que será ponente en la Sentencia que resolverá sobre el recurso planteado por Rita Maestre.

El Centro Jurídico no sabe si el mecenazgo del Ayuntamiento de Madrid se ha prodigado más con la referida asociación en el tiempo en que la condena Rita Maestre es su portavoz, no obstante entiende que la ayuda concedida por el Ayuntamiento a la Asociación de la que es Secretario el Magistradodebería haber sido suficiente para que dicho magistrado se abstuviera en el conocimiento del recurso dado que como secretario de dicha asociación debe velar por los contratos y convenios que se firmen, convenios entre los cuales se encuentra no sólo el suscrito entre la asociación y el Ayuntamiento el pasado mes de noviembre, sino posibles futuros acuerdos y/o convenios de colaboración, mecenazgo o patrocinios, circunstancia esta que pudiera poner al Magistrado ponente en una tesitura que afectara a su imparcialidad.

De igual forma el Centro Jurídico Tomás Moro considera que pudiera existir un segundo motivo por el que el Magistrado ponente se debería haberse abstenido, pues tal y como consta en las actuaciones el abogado defensor es el letrado don Gonzalo Martínez- Fresneda, letrado que forma (o formaba) parte de la Junta Directiva de la conocida Asociación Unión Española de Abogados Penalistas para la Defensa de los Derechos - UEP, de la que es presidente el también ilustre abogado don Víctor Moreno Catena.

Pues bien este don Víctor Moreno Catena es catedrático del Área de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III, siendo el jefe de departamento del que es profesor asociado el Magistrado recusado; es decir, que el Magistrado recusado mantiene un vínculo de dependencia laboral y jerárquica con un amigo íntimo del abogado de la parte recurrente.

Efectivamente, el estrecho vínculo entre el abogado defensor don Gonzalo Martínez- Fresneda y el jefe del departamento en donde es profesor asociado el Magistrado ahora recusado queda determinado no sólo por la pertenencia de ambos a la Junta Directiva de una conocida asociación de abogados penalista, sino además porque ambos abogados comparten quehaceres profesionales en la defensa de varios ex consejeros de la Junta de Andalucía imputados en el caso de corrupción política conocido como el caso de los Eres; así don Víctor Moreno Catena defiende a los imputados y ex consejeros Mar Moreno y de Martinez Aguayo y don Gonzalo Martínez- Fresneda defiende al exconsejero Gaspar Zarrias.

De esta forma es posible sospechar que pudiera verse afectada la imparcialidad del Magistrado ahora recusado por cuanto una parte de sus ingresos mensuales dependen de sus ingresos como profesor universitario, teniendo en consideración que el catedrático del que depende guarda una intensa relación personal y profesional con el abogado de la señorita Rita Maestre Fernández.

El Centro Jurídico Tomás Moro considera que la idea de imparcialidad es consustancial a la de justicia, hasta el punto de que se convirtió en la nota que ha caracterizado de modo constante la posición institucional del juez en la cultura jurídica occidental, como un tercero ajeno a los intereses de las partes en conflicto, obligado a resolver conforme al derecho vigente, desapasionado, sereno y con la distancia necesaria, objetiva y subjetiva, para generar confianza en los contendientes y en la sociedad. La imparcialidad judicial es una garantía esencial de la función jurisdiccional, condiciona su existencia, de ahí que se convenga que sin juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional.

La imparcialidad, junto con la independencia, es situación indispensable para la legitimidad de la actuación del juez, pues se trata de la confianza que en una sociedad democrática los tribunales deben inspirar a los justiciables y a la ciudadanía.

La causa de recusación alegada por el Centro Jurídico Tomás Moro es la pérdida de apariencia de imparcialidad que sitúa esta parte en el artículo 219.10 de la Ley orgánica del poder judicial, que considera el interés directo o indirecto en la causa.

No se puede obviar la importancia fundamental que la apariencia de imparcialidad del tribunal adquiere en el asunto que nos ocupa. Efectivamente, si bien esta parte presentó en su día querella criminal contra la ahora recurrente únicamente en defensa del Derecho Natural, de los Derechos Civiles y de los Derechos Humanos en cumplimiento de los objetivos asociativos de la Asociación Civil Centro Jurídico Tomás Moro, lo cierto y verdad es que durante la sustanciación del procedimiento Rita Maestre ha adquirido una notoriedad política imposible de negar, tanto es así que la Señorita Rita Maestre en los meses inmediatamente anteriores a la vista oral tuvo la intención de politizar su encausamiento, intención que esta parte nuca buscó, dado que la asociación Centro Jurídico Tomás Moro defiende intereses mucho más importantes que los políticos al defender los Derechos Naturales y los Derechos Civiles de todos los ciudadanos.

La presunción de imparcialidad debe ceder ante los riesgos derivados de la sospecha fundada de su falta. Produce menor conmoción para la Justicia el apartamiento cautelar del juez preventivamente recusable que el ejercicio de las jurisdicción por quien posteriormente es apartado, por lo que consideremos que la recusación presentada el viernes pasado no generará oposición por ninguna de las partes, dado que tanto el resto de acusaciones, como la propia defensa de Rita Maestre coincidirán con el Centro Jurídico Tomás Moro en que lo mejor en un Estado Social de Derecho es evitar a la ciudadanía cualquier sospecha de parcialidad por parte de los jueces que han de conocer del recurso presentado por Rita Maestre.

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