sábado, 18 de junio de 2016

La denominación del Helado sabor a vainilla con Guarapo (Savia de palma) responde al estricto cumplimiento de la normativa alimentaria vigente, cuyo objetivo es evitar engañar al consumidor y proteger su salud



Las Palmas de Gran Canaria (Canarias - España), 18 de junio de 2016 / producto SECRETOS CANARIOS / Gabinete de Prensa.

En relación con las manifestaciones realizadas por el consejero de Industria y Comercio del Cabildo de La Gomera, Emiliano Coello, referidas a nuestro producto SECRETOS CANARIOS en la especialidad Helado sabor a vainilla con Guarapo (Savia de palma), las cuales nos han causado incredulidad y sorpresa al señalar que la denominación del producto es errónea e invitarnos a su retirada del mercado, el Grupo Kalise Menorquina quiere puntualizar lo siguiente:

Entendemos que dichas declaraciones obedecen a la incorrecta apreciación del Sr. Coello de la normativa vigente sobre la información alimentaria a consumidores. Ello ha podido llevarle a una actuación precipitada, cuando no irresponsable, que está provocando reacciones sin fundamento que nos atribuyen la utilización de publicidad engañosa.

La publicidad de nuestros productos Secretos Canarios no es en absoluto engañosa ni la denominación de nuestro Helado sabor a vainilla con Guarapo (Savia de palma) es errónea. Todo lo contrario. Responde a un escrupuloso cumplimiento de la legislación europea vigente en nuestro sector y que se sostiene en tres pilares:

1.    El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, en concreto en el Art.169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo objetivo es lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información sobre los alimentos que consumen, objetivo éstos también prioritarios para el Grupo Kalise Menorquina.

2.    La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, que pretende evitar que las empresas lleven a cabo acciones engañosas y omisiones de información alimentaria facilitada al consumidor, lo que comúnmente se entiende como “publicidad engañosa”.

3.    El Reglamento 1169/2011 de la Unión Europea sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, referido al etiquetado de productos, siendo el principio general de la legislación alimentaria ofrecer al consumidor una base para que elija con conocimiento de causa los alimentos que consume y no se vea inducido a engaño. 

Nuestro Helado sabor vainilla con Guarapo (Savia de palma) contiene entre sus ingredientes SAVIA DE PALMA CANARIA (conocida comúnmente como GUARAPO), elaborada en La Gomera y, aunque somos conocedores del interés de las Administraciones canarias para obtener la denominación miel de palma, hasta la fecha no es correcto utilizar dicha designación desde el punto de vista legal debido a que el concepto MIEL, según la legislación y el Codex alimentarius, es solo atribuible a un producto elaborado por ABEJAS OBRERAS.

Aunque en nuestra empresa se contempló la posibilidad de incorporar a la denominación del producto la mención Miel de Palma, una vez estudiada la normativa al respecto y su aplicación, hemos tenido que desestimar tal posibilidad, debiendo emplear el término Savia de Palma.

El propio Cabildo de La Gomera desde su sitio web oficial de Turismo, al referirse a la Miel de Palma, indica que está “elaborada a través de un laborioso proceso de extracción de la savia de las palmeras: el guarapo”.

Asimismo el sitio web oficial del Cabildo de la Gomera dedicado a los alimentos de la isla (http://www.alimentosdelagomera.com) dedica una página a la Miel de Palma, que a su vez enlaza con la página ‘En defensa de la denominación “miel de palma” del sitio web oficial de la Academia Canaria de la Lengua, donde se cita la Directiva comunitaria relativa al uso y comercialización de la miel y se recoge que la indicada Directiva contempla que el término miel solo se usará para la designación y comercialización de productos elaborados por las abejas.

Desde el grupo Kalise Menorquina compartimos que el producto gomero “Miel de Palma” pueda denominarse y comercializarse con ese nombre pero, mientras la legislación vigente no lo permita, tenemos la obligación y la responsabilidad de respetar y dar cumplimiento a la misma, como siempre haremos y hemos hecho.

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