El modelo constitucional español
Can Pau Birol (Girona - Cataluña), 21 de enero de 2018 / Cartas al Director / Jesús D Mez Madrid
Con la elaboración de la Constitución Española, se reconoce entre la doctrina jurídica, para unos el renacimiento, para otros el alumbramiento, de la Ciencia del Derecho eclesiástico, antes centrado exclusivamente en el Derecho Concordatario, con el nuevo reto de la regulación constitucional del hecho religioso. Los mejores esfuerzos de los eclesiasticistas se orientaban a la regulación de la libertad religiosa, a la calificación del sistema español, a la definición del concepto de confesión, a los principios del Derecho Eclesiástico español y a conocer la experiencia de otros países en esta cuestión, especialmente en el caso de Italia.
Con todos los reparos que se puedan formular y que se han formulado, la Constitución garantiza generosamente el derecho de libertad religiosa de las personas y de los grupos, sin más límite que el del orden público; el Estado español deja de ser confesional, y los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de los españoles y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario