Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Bruselas (Bélgica), 23 de abril de 2015 / El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) / José Antonio Cabrera. ASSOPRESS
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha determinado en una sentencia que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales.
El fallo condena en costas a España y responde a un recurso interpuesto contra España en marzo de 2012 por la Comisión Europea (CE) por considerar que algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y sucesiones eran incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y de capitales y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Tribunal de Justicia acepta las alegaciones de España en los relativo a la libre circulación de personas, porque la CE no ha demostrado de qué manera la legislación española puede afectar a dicha libertad, pero confirma que ésta "constituye una restricción de la libre circulación de capitales".
Fuentes del Ministerio de Hacienda han señalado a RTVE.es que están "analizando la sentencia" y que es pronto para avanzar futuras actuaciones, aunque se baraja la posibilidad de pedir un informe técnico a la Abogacía del Estado.
Tras la sentencia, el presidente del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, ha apuntado a RTVE.es que el Ministerio "tiene que tomar alguna determinación" para adaptar la legislación y que "lo más razonable sería aprovechar para modificar la ley de sucesiones y donaciones en su conjunto".
Añade que la competencia entre comunidades autónomas ha llevado a "diferencias muy altas" entre residentes en diferentes territorios y que una "nueva regulación estatal" debería eliminar las discriminaciones, como recomendó en su día el comité de expertos en su informe sobre la reforma fiscal.
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, aplicable en todo el territorio nacional, salvo en el País Vasco y de Navarra, que tienen su propio régimen fiscal, pero está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales.
Las normas de las CC.AA. sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible. La CE mantiene que las autonomías pueden establecer diversas reducciones fiscales, que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con su territorio.