El Gobierno de Canarias recurrió esta decisión por considerarla lesiva de derechos fundamentales y contraria a lo establecido en la LOREG
· La JEP deja sin efecto el acuerdo de la Junta de Zona ante la denuncia formulada por el Partido Popular, que impidió la participación del presidente del Gobierno, el consejero de Agricultura, y el presidente del Cabildo en dicho evento
Santa Cruz de Tenerife, 4 de mayo de 2011 | Elecciones | Gabinete de Prensa.
La Junta Electoral Provincial (JEP) ha dejado sin efecto el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife ante la denuncia presentada por el Partido Popular, por el que se prohibió no solo la participación, sino incluso la mera asistencia del presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero; el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Domingo Berriel; y el presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Ricardo Melchior, a la entrega de premios de los Concursos Oficiales de Vinos y Quesos Agrocanarias 2010 y 2011.
La JEP ha atendido el recurso interpuesto por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en el que se defendía que este acuerdo, al prohibir la asistencia de las autoridades a dicho acto, es “contrario a la normativa electoral vigente y manifiestamente lesivo a los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos”, ya que “anula ilegítimamente el derecho a la libertad reconocido en el artículo 17 de la CE, en su manifestación de libertad deambulatoria”.
Se insiste en el carácter anual de este certamen-que se desarrolla desde el año 2000 en el caso del Concurso Oficial de Vinos, y desde 2002 en el caso del Concurso Oficial de Quesos-y en la habitualidad y periodicidad de estos Premios, así como en el hecho de que, de ninguna manera, la Ley Electoral, impone limitaciones al derecho de libertad de los sujetos.
El Servicio Jurídico del Ejecutivo Autónomo argumenta que “lo que esta normativa prohíbe es que con ocasión de determinados actos, por parte de los poderes públicos se hagan alusiones a los logros obtenidos, con el fin de evitar interferencias durante el periodo electoral en la decisión del voto de los electores; sin embargo, con ese límite se entenderán permitidos aquellos actos que tienen el carácter de actividad ordinaria de la Administración Pública, que no puede verse paralizada durante este tiempo, siempre que estemos ante una convocatoria habitual, prácticamente idéntica a la de los últimos años y en idénticas fechas, en circunstancias de publicidad y similar promoción”, hechos todos que concurrían en la celebración de esta entrega de premios.
La Junta Electoral Provincial en su informe quita la razón al Partido Popular y a la junta electoral de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y confirma el “carácter regular” de estos premios y argumenta que no se consideran incluidas en la prohibición establecida en el art.50.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzcan, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores”.
Debido al Informe de la Junta de Zona en base a la denuncia del Partido Popular, emitido el pasado 29 de abril por la noche, a menos de 24 horas de la ceremonia de entrega de estos galardones- si bien el acto se celebró, según lo previsto, a las 12.00 horas en el Recinto Ferial de la capital tinerfeña, no pudo contar con la presencia de las autoridades antes mencionadas.