Día Mundial de la Propiedad Intelectual
Las unidades centrales especializadas en la lucha contra la piratería intelectual detuvieron en 2012 a algo más centenar de personas
A esta cifra hay que sumar las operaciones realizadas por las plantillas periféricas que culminaron con 164 arrestados, frente a los 317 de 2011
Durante el primer trimestre de este año, el Grupo Antipiratería de la BIT ha concluido 11 investigaciones contra este tipo de delitos cometidos en la Red
Actualmente la imitación o falsificación de programas, juegos y software informático ha superado a la copia y falsificación de obras audiovisuales y cinematográficas, además la descarga de estas copias piratas desde la Red puede conllevar la introducción en el ordenador de virus, troyanos y programas espías
Madrid (España), 26 de abril de 2013 / Sucesos - Delitos Informáticos / Gabinete de Prensa.
La Policía Nacional ha detenido a 260 personas por delitos contra la propiedad intelectual durante el pasado año. Las unidades centrales especializadas en la investigación de los delitos relacionados con la copia ilegal o falsificación de obras audiovisuales, literarias o informáticas han detenido en 2012 a algo más de un centenar de personas en las 57 investigaciones desarrolladas a lo largo del año. A esta cifra hay que sumar las operaciones efectuadas por los grupos de las plantillas territoriales que culminaron con 164 arrestados, casi un 50% menos que en 2011, año en el que se detuvo a 317 individuos por delitos contra la propiedad intelectual.
Hoy se conmemora el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, una fecha en la que hay que recordar que el artículo 270 y siguientes del Código Penal tipifican aquellas conductas que vulneran de derechos de propiedad intelectual y que suponen un fraude a la sociedad en su conjunto. Estas infracciones perjudican a los creadores y ocasionan cuantiosas pérdidas al sector de las industrias culturales con la consiguiente destrucción de empleo. La Policía Nacional dispone de dos grupos especializados en este tipo de investigaciones, por un lado el Grupo de Delitos contra la Propiedad Intelectual de la Brigada de Delincuencia Especializada de la UDEV Central y, por otro, el Grupo Antipiratería de la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT), adscrito a la UDEF Central, que investiga las acciones cometidas a través de la Red. Este grupo de la BIT ha detectado en el último año un incremento en la imitación o falsificación de programas, juegos y software informático, y que ha superado a la copia y falsificación de obras audiovisuales y cinematográficas. Los ciberagentes alertan además de que la descarga de estas copias piratas desde la Red puede conllevar la introducción en el ordenador de virus, troyanos y programas espías.
Durante el primer trimestre de este año, el Grupo Antipiratería de la BIT ha concluido siete operaciones sobre delitos contra la propiedad intelectual y ha detenido en estos meses a siete personas. Además, se han iniciado otras 13 operaciones que están en marcha.
Periódicos, telenovelas, películas o televisiones piratas
Entre las operaciones más relevantes efectuadas durante 2012 destaca la realizada contra un “kiosco” virtual que ofrecía todo tipo de publicaciones (periódicos, revistas y suplementos), tanto españolas como extranjeras, obteniendo unos beneficios económicos superiores a los 120.000 euros anuales. La organización desmantelada disponía de un grupo de trabajo en Ucrania dedicado a la búsqueda de publicaciones originales para su posterior alojamiento en servidores virtuales. Esta página web había llegado a convertirse en una plataforma ilícita paralela a las editoriales originales y permitiendo el visionado completo de la obra sin la autorización de sus titulares, llegando a registrar un volumen de visitas diarias que podría superar el 1.000.000 de usuarios.
En julio de 2012 concluía la operación “Telenovela II” que investigó la comercialización a través de Internet de telenovelas sin la preceptiva autorización de sus legítimos titulares. Agentes de la Policía Nacional lograron desmantelar cuatro centros de producción de copias “piratas” de telenovelas. Las falsificaciones se comercializaban en España y en el extranjero a través de la Red y los compradores las pagaban contra reembolso en su domicilio. En la operación fueron arrestadas cinco personas.
En cuanto a operaciones policiales contra la falsificación física (no en la Red) destaca la denominada “Turmalina” que concluyó con la incautación en Murcia de más de 20.000 CD y DVD falsificados. Siete personas fueron detenidas y se registró cinco viviendas utilizadas como domicilio, local de grabación, punto de almacenaje o “supermercado” para la distribución. Los agentes intervinieron 13 torres con un total de 144 unidades de grabación que funcionaban sin descanso las 24 horas.
Las copias piratas que ocultan virus, troyanos o programas espías
La descarga de obras cinematográficas, musicales, literarias o software que se ofrecen en Internet vulnerando los derechos de propiedad intelectual puede conllevar algunos peligros para los usuarios ya que es una de las formas más comunes para la introducción de virus, troyanos, archivos infecciosos o programas espías. Otro de los perjuicios que el internauta se puede encontrar al realizar descargas ilegales es lo que se denomina “fake”, es decir, descargarse un archivo que realmente no es el que esperaba o esconde contenidos inapropiados.
Para evitar este tipo de riesgos se aconseja adquirir productos originales por las diferentes vías reglamentadas que existen; instalar un antivirus actualizado y no ejecutar archivos descargados que no hayan sido analizados.
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viernes, 26 de abril de 2013
lunes, 16 de enero de 2012
Diez & Romeo publica la guía del funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual
Madrid, 16 de enero de 2012 / Propiedad Intelectual / Diez & Romero.
El pasado 31 de diciembre, se publicó en el BOE, el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. En dicho texto se desarrollan los órganos, trámites y procedimientos de las 2 secciones que conforman la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI).
1.- Las dos secciones de la CPI.-
En concreto las diferencias estriban en su ámbito de actuación:
Así, la Sección Primera, ejercerá las siguientes funciones:
-De Mediación, colaborando en las negociaciones en la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y en materia de emisión de radiodifusión
-De Arbitraje: Da solución a conflictos entre las entidades de gestión, los titulares de derechos, las asociaciones de usuarios, las entidades de radiodifusión o distribución.
-De Arbitraje para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales.
Esto será así siempre que las partes se sometan voluntariamente, tanto en el caso de Mediación como de Arbitraje
Por otro lado, la Sección Segunda.
Fundamenta su creación y actuación en aquellos casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, cuando una web actúe con ánimo de lucro, o haya causado o pueda causar daños patrimoniales. La CPI podrá adoptar medidas para la interrupción de esta infracción de derechos de derechos de autor (paralización o cierre de web), mediante la autorización judicial.
2.-Organo mixto: administrativo y judicial
La CPI es un órgano colegiado, de ámbito nacional, creado en el seno del Ministerio de Cultura. Pero no forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.
Se trata de un órgano de naturaleza mixta, administrativo y judicial, y requiere la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar los derechos fundamentales de las partes.
El procedimiento establecido se dirige contra las web que: (i) vulneren los derechos de propiedad intelectual; (ii) actúen con ánimo de lucro; y (iii) causen daños económicos a los titulares del derecho de autor. Para ello la Sección Segunda podrá acordar la suspensión de la web o la retirada de los contenidos digitales que vulneren los derechos.
3.- Finalidad de las secciones de la CPI
Se ha desarrollado la Sección Primera para que sea un instrumento de resolución de conflictos extrajudicialmente. De este modo las pugnas sobre derechos de la propiedad intelectual quedarán fuera de los largos plazos judiciales. La única cuestión es que los interesados en conflicto deberán aceptar voluntariamente el sometimiento al proceso de Mediación o de Arbitraje.
En cuanto a la Sección Segunda, su principal objetivo es la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por parte de las web. Para ello, se establece un procedimiento basado en la rapidez de actuación con el objeto evitar daños en los derechos vulnerados.
Con esta guía Diez & Romeo pretende facilitar la información de los nuevos cambios legales relativos a la cuestión de las infracciones de los derechos de autor online.
El pasado 31 de diciembre, se publicó en el BOE, el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. En dicho texto se desarrollan los órganos, trámites y procedimientos de las 2 secciones que conforman la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI).
1.- Las dos secciones de la CPI.-
En concreto las diferencias estriban en su ámbito de actuación:
Así, la Sección Primera, ejercerá las siguientes funciones:
-De Mediación, colaborando en las negociaciones en la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y en materia de emisión de radiodifusión
-De Arbitraje: Da solución a conflictos entre las entidades de gestión, los titulares de derechos, las asociaciones de usuarios, las entidades de radiodifusión o distribución.
-De Arbitraje para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales.
Esto será así siempre que las partes se sometan voluntariamente, tanto en el caso de Mediación como de Arbitraje
Por otro lado, la Sección Segunda.
Fundamenta su creación y actuación en aquellos casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, cuando una web actúe con ánimo de lucro, o haya causado o pueda causar daños patrimoniales. La CPI podrá adoptar medidas para la interrupción de esta infracción de derechos de derechos de autor (paralización o cierre de web), mediante la autorización judicial.
2.-Organo mixto: administrativo y judicial
La CPI es un órgano colegiado, de ámbito nacional, creado en el seno del Ministerio de Cultura. Pero no forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.
Se trata de un órgano de naturaleza mixta, administrativo y judicial, y requiere la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar los derechos fundamentales de las partes.
El procedimiento establecido se dirige contra las web que: (i) vulneren los derechos de propiedad intelectual; (ii) actúen con ánimo de lucro; y (iii) causen daños económicos a los titulares del derecho de autor. Para ello la Sección Segunda podrá acordar la suspensión de la web o la retirada de los contenidos digitales que vulneren los derechos.
3.- Finalidad de las secciones de la CPI
Se ha desarrollado la Sección Primera para que sea un instrumento de resolución de conflictos extrajudicialmente. De este modo las pugnas sobre derechos de la propiedad intelectual quedarán fuera de los largos plazos judiciales. La única cuestión es que los interesados en conflicto deberán aceptar voluntariamente el sometimiento al proceso de Mediación o de Arbitraje.
En cuanto a la Sección Segunda, su principal objetivo es la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por parte de las web. Para ello, se establece un procedimiento basado en la rapidez de actuación con el objeto evitar daños en los derechos vulnerados.
Con esta guía Diez & Romeo pretende facilitar la información de los nuevos cambios legales relativos a la cuestión de las infracciones de los derechos de autor online.
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