Girona (Cataluña - España), 29 de febrero de 2016 / Cartas al Director / Jesús Domingo Martínez
El Código penal vigente contempla el delito de escarnio, definido como una ofensa pública, de palabra o escrito, a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa. Se trata de custodiar un bien que es fundamento de la convivencia social. Sin embargo últimamente se multiplican los casos de escarnio invocando como coartada la libertad de expresión. El penúltimo episodio se ha producido durante un acto patrocinado por el Ayuntamiento de Barcelona, en el que una supuesta poetisa montó un número blasfemo parodiando el Padrenuestro para exaltar el aborto. Todo un delito de escarnio.