Madrid, 14 de Marzo de 2010 |Filosofia| Gabinete de Prensa,
Durante los pasados días 8, 9 y 10 de marzo, se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Alicante el juicio a la Congregación de El Olivo. La defensa de sus integrantes corrió a cargo del prestigioso abogado alicantino Manuel Perales Candela y del presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes- Carpegna.
Se juzgaba a la citada congregación, de confesión judía, por asociación ilícita, al ser reputada como secta, y como responsable de diversos delitos de estafa, apropiación indebida, abandono de menores y lesiones. Por ello se solicitaba para los 12 imputados más de 200 años de prisión, además de unas cuantiosas indemnizaciones superiores al millón de euros.
La acusación, completamente infundada, se sostuvo en varios informes psicológicos sesgados de un antijudaismo patente. Así los informes sostenían que los miembros de esta congregación "eran más fanáticos que los propios judíos", tachando pues de fanáticos a todos los judíos y pretendiendo excluir a esta congregación de su integración en el judaísmo.
Los métodos de control de la personalidad, según estos informes, se basaban en el cumplimiento de costumbres y preceptos judíos milenarios. Así, se decía que el hecho de no poder encender fuego en Shabat, o el hecho de comer alimentos kishker son prácticas que incitan a la exclusión social. Del mismo modo, el informe califica de costumbres "peculiares" la circuncisión.
Califican al grupo de secta por sostener que el pueblo judío es el pueblo elegido, o por establecer que fuera del judaísmo no hay salvación.
En opinión del presidente del Centro Jurídico, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna "este procedimiento penal es manifestación de la incomprensión, por parte de la fiscalía y las fuerzas de seguridad, del hecho religioso. Los psicólogos pretendían criminalizar la lectura de la biblia, y así al responsable de tal congregación le imputaban como delictiva la lectura de determinados pasajes de la Biblia. En este caso particular, además, se añadían determinados tópicos antijudíos, tópicos, por otra parte, condenados en Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona como delito de incitación al genocidio. Lo más grave es que el aparato represor del Estado ha empezado con esta pequeña congregación, pero, o sabemos defender la importancia del hecho religioso o pueden acabar persiguiendo a cualquier grupo con creencias. De hecho, uno de los psicólogos, el Sr. Miguel Diez Jorro llegó a sugerir que el ejercito es una secta. Otro de los psicólogos, el Sr. José Carlos Mendoza Orts, no dudo en llamar fanáticos a todos los judíos".
La Sentencia de la Audiencia de Barcelona de la que habla el presidente del Centro Jurídico, es la dictada el veintiocho de septiembre de dos mil nueve por la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se condenó a varios libreros por difusión de ideas genocidas. En concreto, la Sentencia estimaba delictiva la publicación y venta de libros que afirmaban, entre otras cosas, que los rabinos sostenían "aberrantes interpretaciones del Pentateuco"; o que "así es como ha venido sosteniéndose el judaísmo y logrado ser la secta racista mejor financiada del mundo, aparte el fanatismo innato de todo judío"; o "Pues, de lo que piensan los judíos sobre sí mismos: pueblo escogido"; o "que los judíos ni se inspiran ni respetan el antiguo Testamento". Pues bien, todo esto se recoge prácticamente de forma literal en el informe firmado por los dos psicólogos citados, además de por otros tres: Laura Fátima Asensi Pérez, Ana Llobell Perles y Angeles Tribaldos Rubio. En cambio, en las actuaciones hubo un sexto psicólogo, José Crespo Rospir, que no firmó ese informe antijudío.
El perito de la defensa, el eminente psicólogo don Julio Bronchal Cambra, demostró que los cinco psicólogos antes citados habían manipulado datos y calificaciones, falseando su informe para incriminar a los miembros de la Congregación.
El Centro Jurídico Tomás Moro, por ello, está valorando la posibilidad de presentar una querella contra los cinco psicólogos citados, si finalmente, por las malas artes de los mismos, la Audiencia Provincial condena a los imputados.