viernes, 24 de septiembre de 2010

La Ley de Medidas Urgentes permite resolver de manera satisfactoria las dificultades del sector vitivinícola de Canarias

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial informó en el Parlamento de Canarias que la normativa del Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria protege la integridad ambiental del espacio natural de Lanzarote

• El consejero insiste en que el apoyo de las diferentes administraciones es fundamental para la supervivencia y desarrollo del sector

Canarias, 24 de septiembre de 2010 | Medio Ambiente | Gabinete de Prensa - Redacción.

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, informó hoy, viernes, 24 de septiembre de 2010, en el Parlamento de Canarias, que la Ley de Medidas Urgentes ha permitido que el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, en Lanzarote, resuelva satisfactoriamente para los diversos sectores implicados en su ámbito, como el sector vitivinícola, pero evitando poner en peligro la integridad ambiental del espacio que se pretende ordenar.

De esta manera, según informó Domingo Berriel, en el Paisaje Protegido de La Geria “la implantación de las nuevas bodegas no se permitirá en el área mejor conservada del espacio”.

La Ley de Medidas Urgentes, en el artículo 63 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que constituye la previsión más específica referida al sector vitivinícola, establece, según apuntó el consejero, que “en suelo rústico donde existan explotaciones vitivinícolas se podrá autorizar, mediante calificación territorial, la construcción de bodegas individuales, cooperativas o colectivas e instalaciones vinculadas a las explotaciones que tengan que ver con la ordenación del aprovechamiento del potencial agrícola, ganadero o piscícola según se define en el artículo 63.1.d) de este Texto Refundido, siempre que no exista prohibición expresa en el Plan Insular de Ordenación, si éste tiene contenido de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en los Planes Territoriales de Ordenación o en el Planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos que resulten aplicables al ámbito donde se pretenda ubicar la instalación, se acredite la necesidad de su implantación en el entorno de la explotación y permanezcan las edificaciones o construcciones directamente vinculadas a la actividad agraria”.

Pero además, según aclaró el máximo responsable del departamento autonómico, esta normativa exige “en los supuestos en que las instalaciones se pretendan ejecutar en suelo incluido en un espacio natural protegido”, que esté expresamente permitido el Plan o Norma del Espacio Natural Protegido.

Teniendo en cuenta que uno de los problemas con los que se encuentra el sector vitivinícola en la actualidad es el abandono progresivo del campo, un mal común en todas las actividades del sector primario y que el precio final del vino canario es muy elevado debido a factores como la lejanía, la insularidad y la doble insularidad, que encarecen mucho el precio del transporte y distribución, a lo que hay que añadirle la fuerte competencia de vinos foráneos; “el apoyo de las diferentes administraciones es fundamental para la supervivencia y desarrollo del sector”. Por este motivo, según dijo Domingo Berriel, el Gobierno canario ha promovido en la Ley de Medidas Urgentes acciones de simplificación y agilización desde la ordenación del territorio para las actuaciones propias de la actividad agraria.

Así, “el capítulo II del Título Primero de la Ley se centra en el fomento de la actividad agropecuaria y, entre otras medidas, exoneró de obtener la previa calificación territorial, en los suelos categorizados como de protección agraria en los que no estuviera expresamente prohibido por las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, de los Planes Territoriales que se dicten en su desarrollo o de los Planes Generales de Ordenación; a las construcciones e instalaciones cuya finalidad sea el establecimiento o mejora de las condiciones técnico-económicas de explotación de la actividad agraria, ganadera o piscícola, y se justifique de forma fehaciente la vinculación de la construcción con la actividad agrícola o ganadera y específicamente las construcciones y actividades propias de la actividad agrícola”, según indicó Domingo Berriel.

Igualmente, se exoneró de dicho requisito a las bodegas ubicadas en zona de cultivo vitícola que sean subterráneas o se establezcan en oquedades naturales del terreno, según explicó el consejero, quien aclaró que “la autorización de la construcción de este tipo de bodegas reside, por tanto, ahora en sede municipal”.

Plan Especial de La Geria

En el caso particular del Paisaje Protegido de La Geria, espacio en cuya evolución tiene una importancia central la actividad vitinícola que justifica su protección y la vinícola que da sentido a la anterior, “la agricultura es la actividad que define el paisaje antrópico del espacio natural protegido y, subsidiariamente, la que justifica su protección”, según recordó el consejero, quien aclaró que, en este escenario, en ausencia de la intervención que ha posibilitado la Ley de Medidas Urgentes, la evolución previsible de la actividad vitícola conllevaría “degradación paisajística de las áreas cultivadas más valiosas por abandono y transformación del paisaje agrario tradicional por reestructuración en busca de mayor rentabilidad”.

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial informó que uno de los objetivos del Plan Especial es potenciar las actividades productivas compatibles con los valores objeto de protección, por un lado, promoviendo la formación en las técnicas del cultivo de la vid y procesos de elaboración del vino, y por otro, establecer previsiones específicas para posibilitar la mejora de las instalaciones de vinificación.

Igualmente, “promover el conocimiento de la singularidad de la actividad vitivinícola, para minimizar su abandono, constituye otro objetivo que se persigue posibilitando la integración de la industria vitivinícola en la estrategia de uso público del espacio natural, mediante su definición como equipamientos estructurantes”, según explicó el consejero. Para el representante autonómico, la agricultura es la actividad que define el paisaje antrópico de este espacio natural protegido y, subsidiariamente, la que justifica su protección.

Respecto al contenido del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, también dijo el consejero que las bodegas han sido consideradas como equipamientos estructurantes asociados a industrias vitivinícolas y a los efectos de su normativa, responden a dos tipos: las de carácter artesanal y las de carácter industrial. Las bodegas artesanales se asimilan a los almacenes agrícolas permitidos en el suelo rústico de protección agrícola.

En virtud del documento de protección, en el área donde se permite la implantación de nuevas bodegas de carácter industrial, éstas podrán alcanzar hasta un máximo de 1.500 metros cuadrados de superficie construida sobre rasante y 2.000 metros cuadrados construidos bajo rasante.

La implantación de una nueva bodega además debe apoyarse en edificaciones existentes a la entrada en vigor del Plan Especial y el promotor debe acreditar su adscripción al Consejo Regulador de la denominación de origen Vinos de Lanzarote, según indicó el consejero.

Las bodegas existentes a la entrada en vigor del Plan Especial que ya dispongan de 1.500 metros cuadrados o más construidos y precisen ser ampliadas pueden hacerlo hasta un 30% más de la superficie de que dispongan, con un tope máximo de 3.000 metros cuadrados construidos sobre rasante, y aquellas que a la entrada en vigor del Plan Especial no alcancen los 1.500 metros construidos sobre rasante, se asimilan a las de nueva implantación, por lo que podrán ampliar sus instalaciones hasta alcanzar los 1.500 metros cuadrados permitidos a aquellas, según indicó Domingo Berriel.

“En todos los casos, la superficie máxima construida bajo rasante no deberá superar los 2.000 metros cuadrados construidos y la altura máxima de la edificación a cumbrera será de 5,00 metros. Las zonas destinadas a uso público no podrían superar en ningún caso el 30% de la superficie total construida sobre rasante”.

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