miércoles, 13 de abril de 2011

La COTMAC aclara que las instalaciones para el reciclaje de residuos de la construcción deben someterse a impacto ambiental

Canarias, 13 de abril de 2011 | Medio Ambiente | Gabinete de Prensa.

Informe de la naturaleza no minera a efectos de la ordenación territorial de la declaración de impacto ambiental de las instalaciones y actividades de trituración, clasificación y tratamiento de áridos procedentes de desmontes y residuos de la construcción.- La COTMAC informó hoy de que las instalaciones dedicadas a la gestión de residuos, incluyendo los de construcción y demolición, pueden ser sometidas a impacto ambiental cuando la actividad sustantiva en concreto conste en alguno de los epígrafes que conforman los anexos de la legislación de impacto ambiental. Asimismo, señala en el informe emitido hoy que las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones y que no tengan que ver con la industria extractiva no están sujetas a la legislación minera.

Según el documento, las actividades mineras son aquellas relacionadas con la obtención, tratamiento y, normalmente, comercialización de recursos geológicos. Estas están sujetas a la evaluación de impacto ambiental y, al mismo tiempo y como condicionantes necesarios de la declaración ambiental, deben someterse a la normativa de residuos, determinando, por ejemplo, condiciones de gestión de los materiales desechables.

Proyecto modificación nº 1 del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el norte, tramo Los Sauces-Cruz del Castillo.- La COTMAC apuntó que las propuestas incluidas en la propuesta de modificación del primer condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la COTMAC en novimenbre de 2005 sobre el proyecto de acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda. El condicionante número 1 establece que cualquier modificación significativa del proyecto deberá remitirse a la COTMAC, que será la encargada de determinar si el cambio comporta una mejora ambiental o si, por el contrario, debe someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto en la categoría que corresponda.

La decisión adoptada hoy por la COTMAC sobre la modificación planteada es que es, en general, positiva, ya que con los cambios planteados se da cumplimiento al condicionante número 1 de la declaración de impacto ecológico, al producirse una mejora ambiental respecto al proyecto original.

Sin embargo, establece que en las modificaciones relacionadas con los cuatro enlaces planteados, que son el de Los Sauces, el de acceso a Puerto Espíndola y los dos de la variante de Barlovento, se deben hacer nuevas mediciones de los niveles de presión sonora.

Además, la COTMAC indica que se deben adoptar medidas ambientales complementarias con el objetivo de minimizar los efectos ambientales que se produzcan como consecuencia de la excavación de los nuevos desmontes, además de presentarse un proyecto de compensación de las afecciones que el proyecto pueda ocasionar en los hábitats de interés comunitario, en las Zonas de Especial Conservación y en los barrancos afectados por las obras.

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