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miércoles, 13 de abril de 2011

La COTMAC aclara que las instalaciones para el reciclaje de residuos de la construcción deben someterse a impacto ambiental

Canarias, 13 de abril de 2011 | Medio Ambiente | Gabinete de Prensa.

Informe de la naturaleza no minera a efectos de la ordenación territorial de la declaración de impacto ambiental de las instalaciones y actividades de trituración, clasificación y tratamiento de áridos procedentes de desmontes y residuos de la construcción.- La COTMAC informó hoy de que las instalaciones dedicadas a la gestión de residuos, incluyendo los de construcción y demolición, pueden ser sometidas a impacto ambiental cuando la actividad sustantiva en concreto conste en alguno de los epígrafes que conforman los anexos de la legislación de impacto ambiental. Asimismo, señala en el informe emitido hoy que las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones y que no tengan que ver con la industria extractiva no están sujetas a la legislación minera.

Según el documento, las actividades mineras son aquellas relacionadas con la obtención, tratamiento y, normalmente, comercialización de recursos geológicos. Estas están sujetas a la evaluación de impacto ambiental y, al mismo tiempo y como condicionantes necesarios de la declaración ambiental, deben someterse a la normativa de residuos, determinando, por ejemplo, condiciones de gestión de los materiales desechables.

Proyecto modificación nº 1 del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el norte, tramo Los Sauces-Cruz del Castillo.- La COTMAC apuntó que las propuestas incluidas en la propuesta de modificación del primer condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la COTMAC en novimenbre de 2005 sobre el proyecto de acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda. El condicionante número 1 establece que cualquier modificación significativa del proyecto deberá remitirse a la COTMAC, que será la encargada de determinar si el cambio comporta una mejora ambiental o si, por el contrario, debe someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto en la categoría que corresponda.

La decisión adoptada hoy por la COTMAC sobre la modificación planteada es que es, en general, positiva, ya que con los cambios planteados se da cumplimiento al condicionante número 1 de la declaración de impacto ecológico, al producirse una mejora ambiental respecto al proyecto original.

Sin embargo, establece que en las modificaciones relacionadas con los cuatro enlaces planteados, que son el de Los Sauces, el de acceso a Puerto Espíndola y los dos de la variante de Barlovento, se deben hacer nuevas mediciones de los niveles de presión sonora.

Además, la COTMAC indica que se deben adoptar medidas ambientales complementarias con el objetivo de minimizar los efectos ambientales que se produzcan como consecuencia de la excavación de los nuevos desmontes, además de presentarse un proyecto de compensación de las afecciones que el proyecto pueda ocasionar en los hábitats de interés comunitario, en las Zonas de Especial Conservación y en los barrancos afectados por las obras.

viernes, 4 de marzo de 2011

La COTMAC no “empantana” la diversificación energética en Gran Canaria

• El Plan de Hidrocarburos no está pendiente de ningún pronunciamiento de la COTMAC, ya que el documento no le ha sido remitido

Gran Canaria, 4 de marzo de 2011 | Medio Ambiente | Gabinete de Prensa.

La tesis sostenida por el cabildo Insular de Gran Canaria de que el Gobierno autonómico sea el responsable del estancamiento en la implantación de una planta regasificadora en la isla no es cierto, al igual que no lo es que dicho plan esté pendiente de algún tipo de pronunciamiento por parte de la COTMAC, ya que a este órgano no ha sido remitido ningún documento relativo a este Plan Territorial Especial de Hidrocarburos, más allá del pronunciamiento favorable a su tramitación por el Cabildo Insular, efectuado en febrero de 2006.

Cronología de los hechos

El Plan Insular de Gran Canaria, actualmente vigente, se aprueba por el Consejo de Gobierno de Canarias y se publica en el con fecha 23 de junio de 2004. Dicho instrumento de ordenación prevé el desarrollo de parte de sus determinaciones a través de la formulación de Planes Territoriales Especiales para la ordenación integrada de partes concretas del territorio insular o de actividades, equipamientos, infraestructuras y servicios estratégicos de interés general. Entre ellos se encuentran el Plan Territorial Especial de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31), el Plan Territorial Especial de Energía Eólica (PTE-32) y el Plan el Plan Territorial Especial de Hidrocarburos (PTE-34)

Por ello, en febrero de 2006, siendo consejero del área de política territorial, vivienda y arquitectura del Cabildo Insular, D. Carlos Sánchez, se solicita a la COTMAC el informe preceptivo sobre el carácter estructurante o estratégico de estos Planes de desarrollo del Plan Insular de Gran Canaria, al ser en ese momento este un requisito necesario para su redacción, por no estar el Plan Insular adaptado a la Ley de Directrices, y en concreto el Plan Territorial de Hidrocarburos, vinculado a la producción, transporte y almacenamiento de la energía en esta isla, era un documento estratégico y estructurante, necesario para la correcta implantación del modelo territorial energético, ya que se trataba de la ordenación de un sector de primer orden para el desarrollo económico de Gran Canaria.

En Abril de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adopta un acuerdo por el que se declaran estructurantes, al resultar necesarios para la correcta implantación del modelo territorial, diversos planes de desarrollo del Plan Insular de Gran Canarias, entre los que se encuentra el Plan de Ordenación de Infraestructuras de Hidrocarburos. Por tanto, a partir de esa fecha se podrían haber tramitado estos planes.

A finales de 2008, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio había llegado a un acuerdo con el resto de los Cabildos Insulares de Canarias y se habían formalizado los correspondientes Convenios para la tramitación de estos planes territoriales. Dicho departamento intenta llegar a un acuerdo con el Cabildo Insular de Gran Canaria, para formalizar un convenio marco de colaboración para el desarrollo de los planes territoriales que prevé el Plan Insular de Gran Canaria. Este acuerdo no llega a formalizarse por no aceptar el Cabildo la fórmula de encomienda de gestión que planteaba la Consejería.

En Julio de 2009, el actual Consejero de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria, D. Emilio Mayoral, remite un escrito en el que, aludiendo a razones de índole práctica, informa a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias que el Cabildo está tramitando desde noviembre de 2007 el PTE-32, de Energía Eólica y respecto al PTE-31 de Corredores de Transporte de Energía Eléctrica, informe que se encontraba en aquellos momentos en información pública. En ese escrito no se hace ninguna mención al PTE-34, de Hidrocarburos.

En un nuevo escrito de julio de 2010, se comunica que, con fecha 4 y 25 de mayo de 2009, el Presidente del Cabildo Insular llevó a cabo requerimiento a la Consejería de Empelo, Industria y Comercio para que procediese a la formulación y tramitación del PTE-34 “Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Hidrocarburos” por lo que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos de Planeamiento, una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido en el mismo, sin que se hubiera llevado a cabo la formulación del Plan, se iniciaría por el Cabildo Insular de Gran Canaria la formulación y tramitación del mismo. Por tanto, a partir de esa fecha se ha producido una subrogación tácita del Cabildo Insular para poder tramitar el citado Plan Territorial.

Sin embargo, a fecha de hoy, el Cabildo Insular no ha iniciado los trámites para la formulación y aprobación del Plan Territorial de Hidrocarburos, por lo que aún la Consejería no sabe los detalles del emplazamiento de la planta de regasificación y cuáles serán los corredores para su transporte y distribución. Pues, si bien en el Plan Insular de Gran Canaria las instalaciones se proyectan dentro de la zona de servicios del Puerto de Arinaga, dicho plan remite, para la adecuación territorial de su emplazamiento a la formulación y aprobación del Plan Territorial Especial, aún no aprobado, por lo que no puede acreditarse la adecuación del emplazamiento propuesto para las instalaciones de gas natural.

“Ahora bien, cabría preguntarse: ¿por qué se tramitan los otros planes territoriales de transporte de Energía Eléctrica y el de energía eólica y no se tramita el plan de hidrocarburos? ¿Acaso se trata de un problema de mayorías de gobierno al no estar de acuerdo las fuerzas políticas que gobiernan el Cabildo Insular? ¿Está Nueva Canarias, a pesar de la conocida oposición del Alcalde del municipio de Agüimes, de acuerdo en el emplazamiento que establece el Plan Insular en la zona de servicios del Puerto de Arinaga? En definitiva, no es de recibo que se intente trasladar a la COTMAC una responsabilidad que no tiene, intentando enmascarar su propia incompetencia”, declara Miguel Ángel Pulido, Viceconsejero de Ordenación territorial del Gobierno de Canarias.

viernes, 25 de febrero de 2011

La COTMAC da luz verde a la aprobación definitiva del PIO de La Palma

Celebrada hoy sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en Santa Cruz de La Palma


• Aprueba de manera definitiva el PGO de Fasnia, en Tenerife, y la modificación número uno del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, en Lanzarote

La Palma (Canarias), 25 de febrero de 2011 | COTMAC | Gabinete de Prensa.

El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy, viernes 25 de febrero de 2011, en Santa Cruz de La Palma, una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) celebrada de manera simultánea, a través de videoconferencia, en Santa Cruz de La Palma, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

En este encuentro, entre otros acuerdos, la Comisión dio luz verde a la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación (PIO) de La Palma, informando de forma favorable sobre dicha aprobación, y a la Memoria Ambiental del PIO de la isla. Tras el beneplácito de la COTMAC, será el Consejo de Gobierno el que apruebe este Plan de forma definitiva y su entrada en vigor se producirá tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Respecto a los acuerdos adoptados de la isla de Tenerife, la COTMAC aprobó hoy de forma definitiva el Plan General de Ordenación (PGO) de Fasnia, aunque establece la subsanación de una serie de errores detectados para su entrada en vigor.

En Gran Canaria, la Comisión consideró cumplimentadas las condiciones impuestas a la Memoria Ambiental del proyecto de modificación del PGO de Las Palmas de Gran Canaria que conlleva la rehabilitación y mejora de los edificios catalogados Museo Canario, Regenta, Estadio y Casa Fuentes, y aprobó de manera condicionada la Memoria Ambiental de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.

La Comisión igualmente aprobó la Memoria Ambiental de la Adaptación del Plan General de Ordenación de Ingenio a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias de manera condicionada, aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de un proyecto para la repotenciación conjunta de los parques eólicos Bahía de Formas II y IV, en Santa Lucía de Tirajana, e, igualmente, aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales, una DIA para una instalación en la Planta Desaladora Maspalomas I, en San Bartolomé de Tirajana.

Igualmente, en Gran Canaria, la Comisión aprobó con condiciones la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur de la isla, y aprobó la Memoria Ambiental condicionada del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante GC 1- Circunvalación Parque Aeroportuario-Accesos al Aeropuerto.

Respecto a Lanzarote, acordó excluir el procedimiento de evaluación ambiental de la modificación número uno del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y, de igual manera, aprobó de forma definitiva esta modificación, considerando resueltas las alegaciones presentadas.

Acuerdos por islas:

FUERTEVENTURA

Exclusión de la evaluación ambiental del estudio de detalle de la parcela comercial C-I del área de planeamiento diferenciado nº 2 Butihondo. Término municipal de Pájara.- La COTMAC aprobó hoy la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental para el estudio de detalle de la parcela comercial general C-1 del área de planeamiento diferenciado número 2 Butihondo.

LANZAROTE

Exclusión de la evaluación ambiental y aprobación definitiva de la modificación nº 1 del PRUG del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.- La COTMAC acordó hoy excluir el procedimiento de evaluación ambiental de la modificación nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo. De igual manera, aprobó de forma definitiva esta modificación en los mismos términos en la que ha sido formulada y considera resueltas las alegaciones presentadas, información que será trasladada a las personas que las hayan formulado, así como a los ayuntamientos de Haría y Teguise y al Cabildo de Lanzarote.

Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Puerto del Carmen. Término municipal de Tías.- La COTMAC decidió hoy excluir al Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad de Puerto del Carmen del procedimiento de evaluación ambiental, ya que se trata de una modificación menor sin efectos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo, aprobó el informe previo del Plan, antes de su aprobación por el Gobierno de Canarias, de acuerdo con la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

GRAN CANARIA

Aprobación de la Memoria Ambiental e informe del artículo 27 del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur de la Isla. Promotor: Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.- La COTMAC aprobó hoy con condiciones la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur de la Isla.

Las modificaciones que estipula que se deben realizar tienen que ver con la evaluación ambiental de los impactos, que debe ser realizada sin considerar previamente las medidas protectoras y correctoras, además de considerar que debe existir concordancia entre toda la documentación del Plan e instar a la subsanación, en el próximo informe de Sostenibilidad, de aspectos referidos a carencias detectadas en el mismo y que estén en consonancia con la Memoria del Plan.

Por otro lado, en relación a su pronunciamiento preceptivo y no vinculante sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas que se incluyan en el documento de aprobación inicial, la COTMAC realizó hoy, entre otras, las siguientes consideraciones:

En el informe emitido hoy se estipula que deberán justificarse e incorporar la información de todas las aportaciones y modificaciones que se han realizado en la Memoria Ambiental a los correspondientes documentos de ordenación del plan.

También señala que deberá aportarse la justificación de los tramos seleccionados en relación con el diagnóstico realizado en el avance del plan, además de analizarse los posibles efectos sobre el sistema territorial urbano y rural.

Aprobación de la Memoria Ambiental e informe del artículo 27 del Plan Territorial Especial del Corredor del Litoral: variante de la GC-1 circunvalación del parque aeroportuario y acceso al aeropuerto PTE-13. Promotor: Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.- La COTMAC aprobó hoy la Memoria Ambiental condicionada del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante GC 1-Circunvalación Parque Aeroportuario-Accesos al Aeropuerto. Los errores que establece que se deben subsanar son que la evaluación ambiental de los impactos debe ser realizada sin considerar previamente las medidas protectoras y correctoras, además de la existencia de coherencia entre toda la documentación del Plan y de la corrección en el próximo informe de sostenibilidad ambiental de diferentes aspectos, como son las distintas problemáticas ambientales detectadas según los tramos de vía considerados.

La COTMAC indica que es necesario analizar con mayor amplitud, como mínimo, los aspectos relacionados con los posibles efectos sobre el patrimonio cultural, incluyendo las zonas complementarias afectadas de forma indirecta por la ejecución de la infraestructura y, en su caso, las alternativas para su posible traslado o reubicación, así como con los efectos sobre la fragmentación de los hábitats.

Asimismo, en la sesión de hoy hizo una serie de consideraciones a tomar en cuenta sobre contenido de la información y el diagnóstico del plan. Estas aluden a la necesidad de una mayor explicación en la memoria de los criterios adoptados para la elaboración los planos de diagnóstico y de valoración de la calidad ambiental.

Aprobación Memoria Ambiental de la Adaptación Plena del PGO de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido Decreto 1/2000 y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias. Término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- La COTMAC aprobó de manera condicionada la Memoria Ambiental de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación (PGO) de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, conforme al Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Entre los condicionantes establecidos se encuentra el deber de completar la información ambiental, justificando las áreas de interés geológico-geomorfológico, faunístico, florístico y agrícola, e indicando las categorías de protección de las especies de reptiles, y el deber de completar el diagnóstico ambiental, aclarando la metodología para determinar las limitaciones de uso, aportando plano de limitaciones de uso y aclarando las valoraciones de los elementos bióticos. Además, se deben evaluar las determinaciones del PGO que afectan a cada unidad ambiental de forma independiente y analizar de forma más exhaustiva los posibles riesgos y afecciones ambientales de algunos suelos urbanos y urbanizables.

La COTMAC además, en cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante que debe hacer sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, informó de manera favorable un documento técnico al respecto, condicionado éste a que se subsanen determinadas deficiencias técnicas relativas, entre otras cuestiones, a las normas urbanísticas de la ordenación estructural y áreas de ordenación diferenciadas.
Considerar subsanadas las deficiencias detectadas en acuerdo COTMAC 23/11/10 relativas a la Memoria Ambiental Modificación PGO (Adaptación Básica 2005) en el ámbito de varios edificios catalogados (Museo Canario, La Regenta, Estadio Insular y Casa Fuentes). Término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- La COTMAC consideró cumplimentadas las condiciones impuestas a la Memoria Ambiental del proyecto “Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria. Varios edificios catalogados: Mueso Canario, Regenta, Estadio y Casa Fuentes”, en sesión celebrada en fecha 23 de noviembre de 2010, así como subsanadas las deficiencias que de acuerdo con el citado acuerdo, se advirtieron en el documento técnico.

Esta modificación del PGO de Las Palmas de Gran Canaria conlleva la rehabilitación y mejora de los edificios catalogados.

Aprobación Memoria Ambiental Plan Parcial SUSNO 10-B Aguadulce. T.M. Telde.- La Comisión suspendió la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Parcial del SUSNO 10-B Aguadulce conforme con el Reglamento de Procedimientos, en tanto no se subsanen contenidos y se realicen determinados trámites.

De esta manera, se debe remitir el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) corregido en base a los informes resultantes de las consultas elaboradas como parte integrante del Plan Parcial, debiendo incluir alternativas viables técnica y ambientalmente; y se deben concretar las medidas correctoras en el caso de las afecciones a Barranco Hondo y a las derivadas de la implantación de la edificación. Igualmente, deben evaluarse en la Memoria Ambiental el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.

Además, desde el punto de vista urbanístico y conforme con el Reglamento de Procedimientos, el Plan Parcial deberá proceder a cumplimentar determinadas deficiencias, de manera que debe dar cumplimiento a la reserva mínima del 2% de la superficie total ordenada que, para el uso deportivo, prevé el Anexo del Reglamento de Planeamiento, desligándolo del 10% que corresponde a espacios libres.

Igualmente, en virtud de este acuerdo, las determinaciones propias de las ordenanzas municipales de edificación y urbanización que el Plan Parcial contiene a través de las ordenanzas medioambientales deben excluirse, debiendo remitirse, en todo caso, a las mismas, de forma genérica o específica. En cumplimiento del Reglamento de Planeamiento, además, debe especificarse la dirección de todos los propietarios afectados.

Aprobación definitiva Memoria Ambiental PGO Ingenio. Adaptación a Directrices de Ordenación y del Turismo de Canarias.- La Comisión aprobó la Memoria Ambiental de la Adaptación del Plan General de Ordenación (PGO) de Ingenio a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias de manera condicionada. De esta forma, el documento debe subsanar, entre otros condicionantes, cuestiones como aclarar las medidas ambientales, plan de vigilancia y seguimiento que son los definitivos.

Además, se debe subsanar carencias que presenta el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de manera que en él se debe indicar los objetivos ambientales y criterios generales relativos a la protección y mejora del patrimonio natural y cultural, y la justificación de la adaptación del instrumento de planeamiento a los objetivos ambientales que establezcan para el mismo, en su caso, las directrices o el planeamiento territorial de ámbito superior.

Además, este documento deberá señalar las circunstancias que, en función del grado de cumplimiento de los objetivos y determinaciones ambientales, hacen procedente la revisión del Plan o de su Programa, e incluir planos de información y diagnóstico ambiental o indicar su localización en el PGO.

De manera paralela, respecto a las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, la COTMAC informó favorablemente el documento técnico al respecto, condicionado a que se subsanen deficiencias técnicas detectadas.

Declaración de Impacto Ecológico del proyecto “Instalación Acuícola para el engorde de las especies dorada (Aparus Aurata) y lubina (Dicentrarchus Labrax)” promovido por Chikuyou SL. Término municipal Aldea de San Nicolás.- La COTMAC aprobó de manera condicionada y sólo a efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ecológico (DIE) del proyecto “Instalación Acuícola para el engorde de las especies dorada (Aparus Aurata) y lubina (Dicentrarchus Labrax)”, promovido por Chikuyou SL., que se sitúa en el noreste de Punta de La Aldea, en el término municipal de La Aldea de San Nicolás.

El ámbito territorial de esta actuación es una superficie de 335.800 metros cuadrados de extensión del dominio público marítimo-terrestre y el objeto del proyecto consiste en la obtención de una concesión administrativa para el engorde de la dorada y la lubina.

La granja marina constará de 20 viveros en forma de jaulas flotantes mediante el sistema de “gravity cage”, dispuestos en un grupo de tres filas de siete jaulas, quedando una de las centrales vacía. Cada una de estas jaulas, que tienen 25 metros de diámetro y están fabricadas en tubos de polietileno, tienen un volumen de cultivo de 7.364 m3 y se instalarán a una profundidad comprendida entre -32 y -56 metros. La producción total de la instalación marina de cultivo se situará en 2.000 toneladas/año y la superficie de Dominio Público Marítimo-Terrestre a ocupar es de 335.800 metros cuadrados.

Entre otros condicionantes, se establece que la alimentación de los peces deberá realizarse únicamente con piensos comerciales, eligiéndose aquellos que sean más fácilmente metabolizados por las especies a cultivar, y deberá evitarse el uso de sustancias químicas y antibióticos en el cultivo. De la misma manera, se prohíbe la introducción de especies e individuos modificados genéticamente y los productos anti-fouling que se utilicen no deben ser perjudiciales para el medio ambiente ni tóxicos para las especies en cultivo.

Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto “Repotenciación Conjunta de los Parques Eólicos Bahía de Formas II y IV de 7MW” promovido por Eólica del Sureste, SLU. Término municipal de Santa Lucía de Tirajana.- La COTMAC aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales y sin perjuicio de los informes y autorizaciones preceptivas de otras administraciones, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado “Repotenciación Conjunta de los Parques Eólicos Bahía de Formas II y IV de 7MW” promovido por Eólica del Sureste, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

El objeto de este proyecto es la repotenciación conjunta de los parques eólicos Bahía de Formas II y IV, para lo cual se pretende el desmantelamiento de los 14 aerogeneradores actuales y la instalación de cinco aerogeneradores modelo Enercon E-70 de 2,3 MW y altura de buje de 64 metros.

El parque eólico se desarrolla fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de la Red Natura 2000 y, según el Servicio de Biodiversidad, no es previsible que las actuaciones del proyecto afecten a espacios integrantes de la Red Natura 2000 al igual que tampoco es previsible que el proyecto tenga una repercusión negativa sobre las especies de la avifauna catalogadas que existen en el ámbito del proyecto, ya que dichas actuaciones suponen una mejora en relación con las condiciones actuales del parque. De igual misma manera, no se verán afectadas especies catalogadas de flora.

Según el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria el parque eólico ocupa una zona clasificada como B.b.1.1. alto valor productivo actual y potencial, que ha sido declarada Zona Eólica Insular. En virtud del Plan General de Ordenación Urbana de San Santa Lucía, el parque eólico se ubica en suelo rústico de protección agraria, donde se contempla la implantación de parques eólicos.

Entre los condicionantes que la COTMAC establece, se encuentra la necesidad de que se adopten todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la actividad.

Declaración de Impacto Ecológico del proyecto “Instalación de una línea de Ósmosis inversa de agua de mar de 6000 m3/día en la Planta Desaladora Maspalomas I”, promovido por Invercasti 2000 en el Paraje de Morro Besudo. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La COTMAC aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado “Instalación de una línea de Ósmosis inversa de agua de mar de 6000 m3/día en la Planta Desaladora Maspalomas I”, promovido por Invercasti 2000 en el paraje de Morro Besudo, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

El ámbito territorial de esta actuación es una superficie de parcela aproximada de 8.500 metros cuadrados y un perímetro aproximado de 400 metros en Morro Besudo, situado en San Agustín.

El entorno terrestre afectado por la actividad proyectada no se encuentra incluido en ninguna zona protegida en virtud de la legislación europea, estatal y autonómica, vigentes en materia de conservación medioambiental.

Respecto al medio marino afectado por el proyecto, la DIA destaca que el vertido de la Planta Desaladora Maspalomas I se realiza mediante un emisario submarino que parte de la Urbanización de Bahía Felíz y la zona de vertido se sitúa en el entorno del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado “Sebadales de Playa del Inglés”.

Entre los condicionantes que establece el acuerdo alcanzado por la Comisión, se encuentra la necesidad de construir un nuevo emisario submarino, a fin de evitar el impacto del vertido de salmuera sobre las praderas de fanerógamas marinas y su hábitat en la ZEC 32-GC de “Sebadales de Playa del Inglés”. El trazado de este nuevo emisario submarino deberá transcurrir paralelo al emisario submarino existente en Bahía Feliz, por el cual se realiza actualmente la descarga de salmuela, y lo más cercano posible al mismo.

En relación al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), además, hasta la construcción del nuevo emisario submarino se deberá continuar con el programa establecido en el estudio de impacto ambiental.

EL HIERRO

Plan General de Ordenación de El Pinar. Aprobación de la Memoria Ambiental y informe en el trámite de consulta del avance.- La COTMAC aprobó hoy con condiciones la Memoria Ambiental del PGO de El Pinar. El informe emitido contempla una serie de consideraciones a tener en cuenta que tienen relación con los desarrollos urbanos previstos en la zona de El Pinar y La Restinga. De igual manera, la COTMAC emitió el informe para el trámite de consulta del PGO del municipio herreño.

LA PALMA

Plan Especial del sistema aeroportuario de La Palma. Trámite de aprobación definitiva e inviabilidad de la Evaluación Ambiental Estratégica. Términos municipales de Breña Baja y Mazo.- La COTMAC declaró hoy la inviabilidad de someter al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica el Plan Territorial Especial del Sistema General Aeroportuario de La Palma y aprobó de forma definitiva este plan, aunque su publicación queda supeditada a la subsanación de una serie de consideraciones en un plazo máximo de seis meses.

Las consideraciones expuestas en la sesión de hoy aluden al procedimiento de formulación del plan y a observaciones jurídicas y técnicas de la información y ordenación urbanística. Sobre esta última cuestión, la COTMAC indica que el Plan Territorial Especial no contiene la ordenación urbanística pormenorizada en términos suficientemente precisos para legitimar las actividades de ejecución:

Las otras observaciones detectadas en la documentación analizada por la COTMAC se refieren a la organización temporal del Plan Territorial Especial, al estudio económico-financiero y a las derivadas de los informes sectoriales.

Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Palma. Informe de la Memoria Ambiental e informe previo a la aprobación definitiva.- La COTMAC dio luz verde a la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de La Palma e informó de forma favorable sobre la aprobación definitiva de esta herramienta de planeamiento insular, así como de la estimación y desestimación de las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Cabildo de La Palma. Tras el beneplácito de la COTMAC, será el Consejo de Gobierno el que apruebe este Plan de forma definitiva y su entrada en vigor se producirá tras su publicación en el BOC.

Modificación puntal del PGO de Breña Baja en el Zumacal. Trámite de consulta e informe de sostenibilidad.- En la reunión de hoy también la COTMAC informó de forma favorable sobre la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Breña Baja, en el Zumacal y sobre el informe de sostenibilidad ambiental. La COTMAC justifica su decisión en que esta modificación no supone un cambio sustancial en el modelo territorial, al tratarse de modificaciones de ordenación pormenorizada cuyo fin es atender las necesidades de la educación pública en el municipio.

TENERIFE

Modificación puntual del PGO de Granadilla de Abona respecto al asentamiento rural de Charco del Pino. Trámite de consulta.- La COTMAC informó de forma desfavorable sobre la petición de la modificación del PGO de Granadilla de Abona en el asentamiento rural de Charco del Pino. Los motivos que argumenta para adoptar esta decisión es que no se acredita el interés general de la utilización del suelo y que la modificación planteada puede producir una reserva de dispensación prohibida por el Texto Refundido.

Modificación puntual del PGO de Granadilla de Abona en la U.A. Bonny en Granadilla casco. Trámite de consulta e informe de sostenibilidad.- También informó en sentido desfavorable sobre la modificación puntual del PGO de Granadilla en la U.A. Bonny en Granadilla casco, ya que determinaciones de ordenación de la U.A. Bonny provienen de las Normas Subsidarias de Granadilla de Abona, incorporadas en régimen transitorio al documento de Plan General que ahora se pretende modificar. Sin embargo al cambiarse las determinaciones de ordenación de la Unidad de Actuación, mediante la modificación del Plan General propuesta, se altera el régimen transitorio, con lo que necesariamente debe producirse la adaptación a la normativa vigente. Además, la COTMAC indica que no se acredita el interés general de la utilización del suelo y estipula la necesidad de que conste en el expediente administrativo la solicitud de los informes en cumplimiento del trámite de consulta, así como los que se derivan del documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los planes generales de ordenación.

Por otro lado, hace una serie de observaciones respecto al trámite de consulta del Informe de sostenibilidad de esta modificación puntal del PGO de Granadilla de Abona.

Plan Parcial Las Tabaibas. Solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona de adopción del acuerdo que proceda.- La COTMAC informó hoy desfavorablemente, proponiendo devolver al Ayuntamiento de Granadilla de Abona las actuaciones correspondientes al Plan Parcial Las Tabaibas con el objeto de que se cumplimenten los requisitos o trámites defectuosos u omitidos y se proceda a adoptar los acuerdos que correspondan.

Modificación puntual ordinaria del PGO de El Rosario. Corrección de la delimitación de ámbitos y modificación de la normativa pormenorizada. Trámite de consulta e informe de sostenibilidad.- La COTMAC informó de forma favorable, aunque con condiciones, sobre el informe de sostenibilidad de la modificación puntual del Plan General de Ordenación de El Rosario en relación a la corrección de la delimitación de sectores de Suelo Urbanizable, ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y actuaciones urbanísticas aisladas. Las consideraciones establecidas por la COTMAC tienen que ver con el inventario y diagnóstico ambiental, así como con al evaluación y medidas ambientales.

Por otro lado, informó de forma condicionada sobre el trámite de consulta interadministrativa de esta modificación puntual. Las condiciones que acordó la COTMAC son la remisión de la copia del expediente administrativo municipal, además del deber de solicitar los informes que sean preceptivos por aplicación de la legislación sectorial, a los efectos de la correcta tramitación del expediente, así como la incorporación en la memoria de un apartado en el que se identifiquen las determinaciones de planeamiento que impidan o limiten derechos que puedan ser susceptibles de generar derechos indemnizatorios.

Revisión parcial del planeamiento en el ámbito del sistema general deportivo del estadio municipal de atletismo de Güímar y en el trazado de la carretera TF-61. Solicitud de exclusión de Evaluación Ambiental Estratégica y exoneración del avance.- La COTMAC exoneró el trámite de avance a la revisión parcial del PGO de Güímar en el ámbito del sistema general deportivo del estadio municipal de atletismo del municipio y en el trazado de la Carretera TF-61.

Asimismo, decidió no excluir del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica a esta revisión, ya que se incumplen los requisitos del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Revisión parcial del PGO de Güímar en el sector del Puertito de Güímar. Solicitud de exclusión de Evaluación Ambiental Estratégica y exoneración del avance.- .- La COTMAC acordó exonerar del trámite de avance a la revisión parcial del PGO de Güímar en el sector del Puertito, ya que, a su juicio, se cumplen los requisitos legales establecidos. Sin embargo, denegó la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Güimar de no someter esta revisión al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica, ya que se incumplen las directrices recogidas en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, ya que se producen efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones del Plan.

Plan General de Ordenación de Fasnia. Aprobación Memoria Ambiental y trámite de aprobación definitiva.- La COTMAC aprobó hoy de forma definitiva el PGO de Fasnia, aunque establece la subsanación de una serie de errores detectados para su entrada en vigor, así como su Memoria Ambiental.

Las observaciones recogidas hoy por la COTMAC se refieren, entre otras, a que la categoría de Suelo Urbanizable No Sectorizado de uso industrial, debe renombrarse como Suelo Urbanizable No Sectorizado Estratégico, a la resolución de la contracción relativa al uso principal del Suelo Rústico de Protección de Infraestructura y equipamiento.

Trámite de consulta de la aprobación inicial e informe de sostenibilidad ambiental del Plan Territorial Parcial de Ordenación de la comarca Ycoden-Daute-Isla Baja. Términos municipales de San Juan de la Rambla, La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico, El Tanque, Buenavista del Norte y Los Silos.- La COTMAC informó de forma favorable, aunque con condiciones, sobre el informe de sostenibilidad ambiental de la aprobación inicial del Plan Territorial Parcial de Ordenación de la comarca Ycoden-Daute-Isla Baja.

La COTMAC señala que la información relativa al patrimonio cultural es insuficiente en el informe de sostenibilidad ambiental, además de instar a que se evalúen los probables efectos significativos sobre la totalidad de las variables ambientales.

En relación a la evaluación ambiental de las alternativas de ordenación, la COTMAC señala que debe argumentarse con datos contrastables por qué se entiende que las alternativas no inciden ambientalmente en el territorio. Apunta que, el hecho de que la formulación de las alternativas se base en el establecimiento de criterios relativos a la organización funcional de los núcleos de la comarca sin implicar nuevas ocupaciones de las ya previstas en el planeamiento insular y los planes generales, no justifica la ausencia de efectos sobre el medio ambiente, bien sean negativos o positivos. Si fuera el caso, los posibles efectos deberán de analizarse de manera comparada entre las alternativas planteadas, considerando el grado de adecuación a los objetivos ambientales del plan.

Cumplimiento de los requerimientos impuestos por la Dirección General de Aviación Civil a la revisión parcial del PIO de Tenerife para su adaptación a las Directrices de Ordenación General.- La COTMAC informó hoy de que el Cabildo de Tenerife ha cumplimentado los requerimientos incluidos en los informes de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento para la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife para su adaptación a las Directrices de Ordenación General.

Las consideraciones incluidas en el texto modificado aluden a que el Plan deberá coordinar las actuaciones previstas y las que están desarrollándose en el ámbito de actuación, que son las disposiciones de los planes urbanísticos que lo ordenan y de los planes de Usos, Especial del Puerto y del Plan Director del aeropuerto, cuyas disposiciones en materia sectorial prevalecerán en sus ámbitos específicos de ordenación.

Otra de las cuestiones se refiere a que un Plan Territorial Parcial deberá coordinar y armonizar las actuaciones previstas en el ámbito de actuación, referidas a las disposiciones de los planes urbanísticos que lo ordenan, de los planes territoriales de infraestructuras viarias y del Plan Director del aeropuerto, cuyas disposiciones en materia sectorial prevalecerán en sus ámbitos específicos.