martes, 2 de marzo de 2010

CARTA OBRERA

(Adhesiones de representantes de los trabajadores a las propuestas del colectivo de abogados laboralistas de LAS PALMAS)

Las Palmas de GC, 2 de marzo de 2010 |Opinión |Gabinete de Prensa.

Al abrigo de una crisis que ha situado la realidad socio-laboral en términos de emergencia social. El año 2.009 se cerró con un deterioro brutal de las condiciones de trabajo, con mas de 1.500.000 despidos, 4.300.000 parados, 300.000 desempleados en Canarias.

Los círculos dirigentes de la patronal, aprovechando la verdad para que prevalezca la mentira y no satisfechos con la liquidación de derechos que ha ido imponiendo vía de hecho, se proponen ahora reformas encaminadas, ya sin complejos, a la destrucción del derecho laboral como tal. Es lo que llaman eufemísticamente flexi-seguridad: trabajo sin derechos y colchón de beneficencia para los excluidos. Primero van a por los derechos, después ya le tocara el ajuste al colchón.

Se da el sarcasmo que las sabias fuentes donde beben sus recomendaciones, no son otras que las mismas que aconsejaron las medidas que han acelerado a la catástrofe.

En esta estrategia la patronal cuenta con la ventaja que le otorga su poder económico. Cuentan también con los paralizados que no tienen otra respuesta que ceder pero menos. Les estimula el sorprendente concurso de algunos órganos de la Jurisdicción Social que han escogido el camino de la menor resistencia y observan con indiferencia o complicidad la demolición de un derecho que tiene su razón histórica en poner límite a los abusos de una relación establecida entre desiguales: unos tienen la necesidad y otros el poder. Y por último cuentan con una legislación laboral quebrada en la que, al tiempo que se amplían los márgenes para la arbitrariedad de la patronal se reducen las posibilidades de defensa de los trabajadores

En una situación así, lo peor sería que los asalariados subestimen sus fuerzas, abandonen la iniciativa y no pongan en movimiento sus propias propuestas.

RESTABLECIMIENTO DE NORMAS DEROGADAS POR LAS POLITICAS NEOLIBERALES CON PARTICULAR EFECTO ANTISOCIAL

DESPIDOS

* Nulidad de los realizados sin causa, con causa manifiestamente burda, o como consecuencia del uso fraudulento de modalidades contractuales temporales.

La proliferación de estos despidos ha implicado de hecho la implantación del despido libre y sin causa.

* Nulidad de los despidos que tengan por motivo real la situación de enfermedad –Incapacidad Temporal- de los trabajadores.

Despidos de singular inmoralidad y que se han multiplicado exponencialmente. Penalizan de facto el ejercicio del derecho fundamental a la protección de la salud.

EXIGENCIA DE LA APROBACIÓN PREVIA POR LA AUTORIDAD LABORAL:

o En los despidos tanto colectivos como individuales por causas objetivas.

Estos despidos se han convertido en uno de los fraudes mas recurridos para despedir sin causa a coste de ganga.

o En la movilidad geográfica –traslado- con suspensión de la medida hasta su aprobación.

La amenaza del traslado con efectividad se utiliza en gran medida como medio de coacción para forzar bajas voluntarias o despidos conciliados a bajo precio.

o En la modificación sustancial de las condiciones del trabajo.

Se trata de una medida de amplio uso abusivo que viene deteriorando severamente las condiciones de trabajo en las materias mas sensibles: horarios, régimen de jornada y descansos, funciones etc...


DESPIDOS POR CAUSAS ECONOMICAS

* Extender las exigencias de acreditar los motivos en los términos previstos en la Ley Concursal para la declaración del concurso.

Se advierte la realidad escandalosa de que los trabajadores tienen menores garantías que cualquier tercer acreedor. Son frecuentes los despidos de esta naturaleza fraudulentos, con contabilidades amañadas, precocinados, con descapitalizaciones programadas y previas transferencias de rendimientos y negocios a terceras empresas.

DESPIDOS EN EL EMPLEO PÚBLICO

La estabilidad en el empleo público es condición necesaria –que no suficiente-para que las administraciones y las empresas públicas, con independencia de la forma jurídica que adopten, no se transformen, como ya ocurre en gran medida, en cotos para que paste el clientelismo parasitario y la arbitrariedad.

*Se hace necesario extender el derecho de opción entre readmisión o indemnización a favor de los trabajadores en toda clase de despidos improcedentes en el empleo público.

CONTRATACION TEMPORAL

La utilización fraudulenta de la contratación temporal, es uno de los más notorios atropellos a los derechos de los trabajadores. En este punto se ha llegado a niveles insoportables: más del doble de precariedad que en la media europea.

*Reforzar el principio de causa que justifique la contratación temporal es una de las exigencias mas prioritarias. Ello implica endurecer la penalización del fraude empezando por calificar esta infracción del derecho del trabajo como falta muy grave y sancionarla como tal.

HORAS EXTRAS

• Restablecer el principio de su excepcionalidad y el incremento de su valor en un 75% sobre el precio de la hora ordinaria.

La supresión de esa norma de derecho necesario, vigente en nuestro ordenamiento hasta tiempos recientes, ha dado lugar a que se reproduzcan jornadas de galeote, extenuantes. En el año 2.009 se registraron mas de 11.000.000 de horas extras lo que equivale a decenas de miles de puestos de trabajo.

Trabajar horas extras no ha dependido tanto de la demanda voluntaria de los trabajadores como de la necesidad impuesta por los bajos salarios y de las propias exigencias de los empresarios.

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

La eufemísticamente llamada externalizacion de servicios y actividades es, en un alto porcentaje de supuestos, una práctica trapisondista para encubrir el tráfico ilegal de mano de obra e imponer salarios y regimenes de trabajo mas desfavorable a los trabajadores de las contratas.

*Resulta indispensable una legislación que establezca la igualdad en salarios y condiciones de trabajo entre los trabajadores de la empresa principal y los subcontratados.


TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL

Nadie que conozca nuestra realidad laboral puede negar el fraude que afecta a esta modalidad contractual donde lo único parcial es el salario.

*Es preciso imponer instrumentos de eficaces de control horario, fijar el computo de distribución de dichas horas en márgenes quincenales, con la debida antelación, y el precio de las llamadas horas complementarias al valor de la hora extra con un recargo mínimo del 75% sobre de la hora ordinaria.


DEFENSA DEL MANDATO CONSTITUCIONAL DE UN SISTEMA PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL

Las Mutuas Aseguradoras de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales han ido progresivamente expandiendo sus facultades. De hecho y de manera muy generalizada, operan como una quinta columna que deroga aquel mandato imponiendo criterios restrictivos que debilitan sobremanera la protección frente a la incapacidad.

• Restablecer los límites de las Mutuas al ámbito del accidente de trabajo privándoles de cualquier facultad unilateral de emitir altas y suprimir o suspender prestaciones.

• Arbitrar un régimen de sanciones cuando se haga patente el uso antisocial de sus facultades.

NEGOCIACION COLECTIVA

El derecho a la negociación colectiva es uno de los logros mas señeros del movimiento obrero. Un progreso notable frente a la debilidad del trabajador individual para establecer las condiciones de su contrato. Derecho, por lo demás constitucionalmente protegido. Frente a él, se alzan ahora los esfuerzos patronales en líneas que van desde debilitar la fuerza negociadora potenciando convenios de empresa, hasta posiciones que abogan por dar preferencia al contrato individual aunque derogue lo estipulado por convenio.

* Potenciar la legislación que fortalezca la prevalencia de los convenios de sector y su extensión a actividades asimilables que carezcan de convenio.

PROCESALES

*Derecho al recurso contra las sentencias dictadas en materia de sanciones y clasificación profesional.

Es inconcebible, y de suyo incongruente con el conjunto del ordenamiento, que medidas encuadradas en el derecho sancionador, muy a menudo prefiguradoras de próximos despidos; o vinculadas directamente al derecho constitucional a la promoción en el empleo, sean excluidas del principio general del derecho al recurso.

*Restablecer con todo su vigor el principio fundacional de en la duda a favor del trabajador y el de la carga de la prueba para quien tiene facilidad para disponer de ella

* En los juicios sobre derechos de protección frente al estado de necesidad de la incapacidad, reconocer plenamente el derecho del trabajador a valerse del medico forense, sin que la utilización de este medio de prueba quede a discreción del juzgador.

PERSECUCION PENAL

Creación de una Fiscalía especial para la persecución de los ilícitos susceptibles de represión penal cometidos contra los derechos de los trabajadores y calificados de muy graves.

Resulta particularmente rechazable que un ámbito como el laboral, donde mas sufren la dignidad de las personas y los derechos fundamentales, donde es mas frecuente la vulneración de derechos sociales necesarios y de orden publico, esté prácticamente desprovisto de un medio de protección penal acorde con esa realidad notoria.

PROTECCION ADMINISTRATIVA

Potenciación inmediata y notable del cuerpo de inspectores y controladores laborales.

Es del todo inaceptable que España ocupe un lugar de cola en el número de inspectores de trabajo. A tal déficit le corresponde un amplio campo de impunidad donde se enseñorean los incumplimientos más aberrantes de los derechos laborales y de seguridad social.

Particular atención requiere en este orden el trabajo de los emigrantes, muy a menudo sujetos a una despiadada explotación.

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