Las Palmas de Gran Canaria, 25 de marzo de 2010 |Gabinete de Prensa Cabildo.
El Consejo de Gobierno Insular, celebrado hoy jueves, 25 de marzo, ha dado aprobación inicial al Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE 32), que tiene como objetivo principal y básico la ordenación de carácter territorial para establecer disposiciones vinculadas con la localización de las instalaciones eólicas (existentes y futuras) basada en criterios de aprovechamiento eólico y protección de valores naturales, con el establecimiento de medidas y condiciones para la minimización de impactos ambientales, fundamentalmente en relación a los Espacios Naturales Protegidos u otros lugares de valor ambiental o de exposición a vistas.
El objeto de la Aprobación Inicial del PTE 32, además del cumplimiento de los objetivos y directrices marcados desde la legislación territorial, consiste en incorporar aquellas determinaciones y elementos que son estimados de la consulta a las administraciones y particulares, del desarrollo normal de los trabajos de redacción del Plan y del proceso de Evaluación Ambiental.
Como consecuencia de lo anterior, se produce en esta aprobación inicial el desarrollo de la alternativa que mejor responde a la totalidad de las exigencias ponderadas en las fases de análisis como apta (la alternativa 2.2) para servir de soporte de la futura ubicación de los parques de producción de energía eléctrica de procedencia eólica en la Isla de Gran Canaria, teniendo en cuenta también por un lado la premisa gráfica de las zonas eólicas insulares recogidas en el Plan Insular de Gran Canaria y, de otro lado, los valores productivos, urbanísticos y ambientales de los terrenos que sean susceptibles de albergar los aerogeneradores.
En el PTE 32 se plantean dos grupos de alternativas:
Alternativas Grupo 1.- Este grupo de alternativas está basado íntegramente en el aprovechamiento de todas las áreas en las que se puedan instalar aerogeneradores permitidas por el PIO/GC, sin retranqueos con zona sensibles pero sí con los retranqueos de 250 metros a núcleos urbanos establecidos por el Decreto 32/2006, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Alternativas Grupo 2.- El otro grupo de alternativas territoriales consiste en exceptuar de las anteriores áreas las zonas más sensibles desde la perspectiva de impacto ambiental e impacto paisajístico Para ello se ha realizado un profundo análisis del territorio, sector por sector.
Además, el Decreto 32/2006 establece en su artículo 25 la definición de áreas de sensibilidad eólica inherentes a cada aerogenerador, que ha servido de base para definir el grupo de alternativas de “máxima densidad” y de “mínima densidad”.
Así, de cara a este documento la “máxima densidad” se define como aquélla implantación de aerogeneradores que cumple estrictamente con la definición de área de sensibilidad eólica que se expone en el Decreto 32/2006, de tal forma que un aerogenerador no podría invadir el área de sensibilidad eólica de ningún otro generador y viceversa.
La “mínima densidad” se define como aquélla disposición de aerogeneradores en la que las áreas de sensibilidad eólica de cada aerogenerador no se solapan entre sí, con lo que esta disposición es aproximadamente cuatro veces menos densa en número de aerogeneradores por unidad de área.
Por todo lo anterior se obtienen las siguientes alternativas:
Alternativa 1.1.
Esta alternativa consiste en la implantación en mínima densidad en las zonas territoriales establecidas para la alternativa 1.
Alternativa 1.2.
Esta alternativa consiste en la implantación en máxima densidad en las zonas territoriales establecidas para la alternativa 1.
Alternativa 2.1.
Esta alternativa consiste en la implantación en mínima densidad en las zonas territoriales establecidas para la alternativa 2.
Alternativa 2.2.
Esta alternativa consiste en la implantación en máxima densidad en las zonas territoriales establecidas para la alternativa 2.
A los efectos de realizar una comparación estimativa entre las cuatro alternativas, utilizando generadores de 1 y 3 Mw, se obtendrían las siguientes potencias totales aproximadas de energía eólica en relación con cada alternativa:
Alternativa 1.1. (mínima densidad) 748 MW.
Alternativa 1.2. (máxima densidad) 2.205 MW.
Alternativa 2.1. (mínima densidad) 403 MW.
Alternativa 2.2. (máxima densidad) 1.104 MW.
III.- MEJORAS IMPORTANTES INTRODUCIDAS EN EL PTE 32 DESDE LA FASE DE AVANCE
Mejoras destinadas a encajar aquellas situaciones que han quedado sin respuesta en la anterior fase de Avance por no estar contempladas o resultar nuevas aportaciones de los particulares o las administraciones.
1. Incorporación de los planos de servidumbres aeronáuticas y electro magnéticas que deben respetar los operadores a la hora de realizar propuestas en los corredores situados en las zonas definidas por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
2. Consideración de las previsiones expuestas en el Plan Energético de Canarias. PECAN.
3. Incorporación en la Memoria de la necesidad del soporte eólico en relación con la actuación contemplada tanto en el PTE 31 como en el expediente en tramitación sobre la suspensión de planeamiento mediante el Art. 47 TR-LOTENAC para posibilitar la generación de energía mediante el aprovechamiento de los saltos de agua entre las Presas de Chira, Soria y Las Niñas.
4. Correcciones puntuales y de borde de algunas delimitaciones de los ámbitos de actuación aptos para la implantación de energía eólica (zonificación del PTE32) para no dejar fuera, de forma arbitraria y no motivada, ámbitos que la zonificación y Régimen de Usos del PIO/GC permite.
5. Incorporación, a título informativo, de los corredores necesarios para las líneas de transporte de 66KV y 220Kv incluidos en el PTE 31 de Ordenación de Corredores de transporte de energía eléctrica (actualmente en tramitación).
6. Eliminación de los planos de ordenación de la propuesta (ficticia) de implantación de aerogeneradores, en base a que pudiera crear confusión con respecto a los existentes o a que se interpretara que tal ubicación representase algún tipo de vinculación a los operadores a la hora de hacer propuestas en forma de Proyectos de Parques Eólicos.
7. Corrección en la Memoria lo referente a la estimación total de potencia que significaba la implantación de aerogeneradores de energía eléctrica.
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