lunes, 15 de marzo de 2010

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias publica en el BOC el acuerdo de la COTMAC al respecto

Aprobado definitivamente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas, en Tenerife

Este espacio juega un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de las Islas como la protección de los suelos y la recarga de los acuíferos

El documento aprobado establece tres zonas de uso: moderado, general y especial

Tenerife, 15 de marzo de 2010 | Medio Ambiente | Gabinete de Prensa.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, que dirige Domingo Berriel, ha publicado hoy, 15 de marzo de 2010, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), que aprueba definitivamente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas, en Tenerife. El BOC de hoy publica concretamente la Resolución de 4 de marzo de 2010, por la que se hace público el acuerdo de la COTMAC.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2009, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, el Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas, en Tenerife. En virtud de este acuerdo, la COTMAC resolvió las alegaciones recibidas en el mismo sentido que establece un documento de síntesis, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento señalado, y de manera paralela, aprobó la Memoria Ambiental del citado Plan Especial.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el acuerdo adoptado, supedita la publicación de este Plan Especial a la elaboración de un censo de edificaciones no amparadas por el planeamiento. Este censo se enviará a los municipios afectados para que indiquen la situación jurídica de las viviendas inventariadas, de manera que las que cuenten con licencia y aquellas que hayan sido construidas con anterioridad a 1990, se quedarán en el régimen legal de fuera de ordenación, y las que no se puedan incluir en ninguno de los dos apartados anteriores, se quedarán como ilegales.

El Paisaje Protegido de Las Lagunetas ocupa 3.800,10 hectáreas de los municipios de Candelaria, El Rosario, El Sauzal, La Matanza, La Victoria, Santa Úrsula y Tacoronte.

Este espacio, que fue declarado por la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como parte del Parque Natural de Laderas de Santa Úrsula, Los Órganos y Altos del Valle de Güímar, y reclasificado a su actual categoría por la Ley de Espacios Naturales de Canarias; constituye un paisaje montano y boscoso de gran valor, con un papel importante en la recarga del acuífero subterráneo y la conservación de los suelos, y alberga buenas muestras de pinar y comunidades de transición con el monteverde. Entre su flora destacan algunas especies endémicas amenazadas y protegidas por normativa regional como el alamillo de Acentejo (Pericallis multiflora).

Fundamenta la protección de esta zona el papel importante que representa en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de las Islas, tales como la protección de los suelos y la recarga de los acuíferos; su muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos terrestres del Archipiélago; las poblaciones que alberga de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas; y las zonas que incluyen de vital importancia para determinadas fases de la biología de las especies animales.

El Plan Especial de este espacio natural protegido contribuye a garantizar la biodiversidad en el territorio de la Red Natura 2000 y persigue la preservación de la estructura física del espacio, de sus características morfológicas, bióticas, paisajísticas y de los ecosistemas asociados; la mejora e integración de los componentes del paisaje; la recuperación de las masas de vegetación autóctona y de sus condiciones naturales; y el desarrollo del uso público en el espacio sin alterar los valores naturales y paisajísticos.

Respecto a la zonificación, el documento establece tres zonas de uso: moderado, general y especial. La primera de ellas, constituida por aquella superficie que permite la compatibilidad de su conservación y recuperación con actividades educativo-ambientales, recreativas y actividades tradicionales controladas, siendo posible la existencia de servicios e infraestructuras ligeras, ocupa la mayor parte de la superficie del espacio protegido.

La de uso general, formada por aquellas superficies que, por su menor calidad relativa dentro del espacio natural protegido y por admitir una mayor afluencia de visitantes puedan servir para el emplazamiento de edificaciones, instalaciones, actividades y servicios del Paisaje Protegido futuros o ya existentes, redundando en beneficio de las comunidades locales intregradas o próximas al espacio natural, abarca los siguientes ámbitos: Agua García, Lomo de La Jara, Las Calderetas, La Vica, La Lagunetilla Honda, Las Raíces, Hoya de los Pinos, La Esperanza, El Gaitero, Rosas de Aguilar y Hoya de Abades.

Finalmente, la zona de uso especial, que es aquella cuya finalidad es dar cabida a infraestructuras, equipamientos e instalaciones ya existentes, no vinculadas directamente con la gestión y administración del espacio natural, abarca los siguientes ámbitos: Hogar – Escuela Las Raíces, Data del Coronado y Las Rosas del término municipal de El Rosario, las carreteras insulares que atraviesan el Paisaje Protegido y la carretera que une los asentamientos de La Vica y El Pirul, así como las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las mismas; las líneas de transporte eléctrico de alta tensión que cruzan el espacio; y el ámbito de Llano de Las Lagunetas, en los municipios de Candelaria, El Rosario, El Sauzal, La Matanza y La Victoria.

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