Aprobado definitivamente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Los Acantilados de la Culata
• Fundamentan la protección de este espacio de Tenerife los nueve hábitats distintos de interés comunitario que posee, entre los que se encuentran sabinares, palmerales y reductos de laurisilva macaronésica
• El documento de protección de este espacio persigue garantizar la conservación de los ecosistemas naturales
Santa Cruz de Tenerife, 15 de marzo de 2010 |Medio Ambinete | Gabinete de Prensa.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, que dirige Domingo Berriel, ha publicado hoy, 15 de marzo de 2010, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), que aprueba definitivamente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Los Acantilados de La Culata, en Tenerife. El BOC de hoy publica concretamente la Resolución de 4 de marzo de 2010, por la que se hace público el acuerdo de la COTMAC.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 26 de marzo de 2009, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, el Plan Especial del Paisaje Protegido de Los Acantilados de La Culata, en Tenerife. En virtud de este acuerdo, la COTMAC estimó o desestimó las alegaciones en los mismos términos que estableció un informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos y Paisajes, introduciendo en el documento de planeamiento las modificaciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideraron sustanciales.
Este espacio, que cuenta con una superficie de 541,21 hectáreas que se distribuyen entre los municipios de Garachico, El Tanque, Los Silos e Icod de los Vinos, es un acantilado de notable interés geológico y geomorfológico e importante valor paisajístico, que conjuga componentes naturales y de carácter y alberga restos de bosques termófilos de gran interés científico y algunas especies amenazadas y protegidas como el cabezón (Cheirolophus webbianus).
Este espacio natural fue declarado por la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional de Acantilados de Los Silos, El Tanque, Garachico e Icod, y reclasificado a su actual categoría por la Ley de Espacios Naturales de Canarias.
La finalidad de protección de los Sitios de Interés Científico se fundamenta en la existencia de elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal. Este Plan tiene como finalidad específica de protección del carácter acantilado del paisaje con restos de bosque termófilo.
Fundamentan la protección de este espacio los nueve hábitats distintos de interés comunitario que posee, entre los que se encuentran sabinares, palmerales y reductos de laurisilva macaronésica; así como las poblaciones de animales y vegetales incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias tales como Limonium arborescens, Cheirolophuswebbianus, Dracaena draco, Columba bollii y Puffinus puffinus con la categoría de “sensible a la alteración del hábitat”, y Osyris quatripartita, Sideroxylonmarmulano, y los murciélagos Nyctalus leisleri, Pipistrellus maderensis, y Tadarida teniotis, consideradas como “vulnerables”.
Igualmente, la estructura geomorfológica de los acantilados, que permite la existencia de lugares no alterados que constituyen áreas de refugio para la fauna, en particular aves marinas pelágicas y rapaces que anidan en las zonas más inaccesibles del escarpe, justifica la protección del espacio natural, junto con la existencia de los diferentes hábitats que existen dentro de sus límites y que favorecen que la fauna, en su conjunto, sea relativamente rica.
El Plan Especial de este espacio natural protegido persigue garantizar la conservación de los ecosistemas naturales, hábitats y elementos de la gea, flora, fauna y paisaje, y restaurar los elementos naturales y áreas y lugares significativamente alterados que así lo requieran; al igual que ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, culturales y paisajísticos del paisaje.
Respecto a la zonificación, el documento establece cuatro zonas de uso: restringido, moderado, tradicional y general. La primera de ellas, constituida por aquella superficie con alta calidad biológica, elementos frágiles y representativos o susceptibles de alcanzar estas circunstancias, tiene como principal finalidad de aplicación, garantizar íntegramente la conservación, admitiendo únicamente un uso público de baja intensidad y el tránsito por medios no mecánicos. Se incluyen en esta zona, dentro del Paisaje Protegido, el Risco Jurado, que es la continuación de la zona de uso restringido del Sitio de Interés Científico de Interián.
La zona de uso moderado, constituida por aquella superficie que permite la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas, tiene como principal finalidad mantener y restaurar allí donde sea necesario los valores naturales y paisajísticos integrados en la misma, así como asegurar la conservación de la zona arqueológica de las Cuevas de Don Gaspar. Asociada a esta finalidad, las características de la zona permiten el desarrollo de actividades de uso público para la población local y los visitantes, e incluso el desarrollo de actividades turísticas condicionadas, en las áreas consideradas de mayor valor paisajístico.
Esta delimitación incluye la colada histórica de Garachico y una superficie con elevada calidad natural, ecológica, cultural y paisajística, que se corresponde con la franja de laderas y acantilados que conforman la mayor parte del espacio protegido, que, por su carácter escarpado, prácticamente no se han visto afectadas por la ocupación humana.
Respecto a la zona de uso tradicional, constituida por aquella superficie en donde se pueden desarrollar usos agrarios tradicionales que sean compatibles con la conservación, ésta se localiza en los sectores que, por su menor pendiente, han sido ocupados tradicionalmente para la agricultura. Su delimitación incluye todas las zonas con suficiente entidad en la que se desarrollan cultivos activos en la actualidad.
Finalmente, la de uso general, formada por aquellas superficies que, por admitir una mayor afluencia de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al espacio natural, así como para la mejora de la ordenación del uso público, abarca los siguientes ámbitos: Finca Boquín y Mirador de La Atalaya.
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