Domingo Berriel aseguró hoy en el Parlamento de Canarias que esta actividad incontrolada resulta un fenómeno muy problemático respecto a la generación de residuos y su gestión
· Con carácter de recomendación, el documento establece ocho áreas de acampadas en la Isla
Canarias, 7 de abril de 2010 |Medio Ambiente |Gabinete de Prensa.
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, aseguró hoy en el Parlamento de Canarias que el documento de diagnosis ambiental del Avance de la revisión del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Fuerteventura constata que “la acampada incontrolada produce importantes afecciones a los ecosistemas sobre los que se instalan las casetas y caravanas, principalmente en el litoral, donde las rodadas del tránsito de estos vehículos y la propia instalación produce la eliminación de la cubierta vegetal y huella en la capa edafológica”. Para el representante autonómico, esta actividad incontrolada resulta “un fenómeno puntual aunque expansivo, que además es muy problemático respecto a la generación de residuos y su gestión”.
El documento de revisión del PIO de la isla además indica que Fuerteventura es la isla del Archipiélago donde la acampada en el litoral se realiza de forma más extensiva, y cada vez más masificada. Según informó Domingo Berriel, “este uso ha derivado en la ocupación del litoral por instalaciones o vehículos (autocaravanas, chabolas, tinglados, viviendas prefabricadas, etc.) y, en general, se realiza durante fines de semana y especial y extensivamente en la época estival, en sectores más o menos concretos del litoral, sobre todo en calas y pequeñas playas (Majanicho, El Jablito, Playa del Jurado, etc.) carentes de infraestructuras que permitan esta actividad sin afectar al entorno”.
Esta práctica “se hace con difícil y precaria regulación y control, con los consecuentes efectos adversos para el medio (vertidos y acumulaciones de basura), así como del deterioro de la vegetación natural. Además, otro efecto negativo es que en estas zonas de acampada aumenta notablemente la presión extractiva de especies intermareales y de fondos someros, con el riesgo para los recursos pesqueros y marisqueros”, según dijo el consejero.
El representante del departamento autonómico, sobre este último aspecto, hizo referencia al fondeo de embarcaciones de pequeño tamaño que se produce frente a las localidades costeras o zonas de acampada, puntualizando al respecto que “el fondeo y la colocación de anclas en lugares inadecuados conllevan la degradación de los fondos y sus comunidades”.
A pesar de que algunas áreas acumulan tradición de este uso, prosiguió diciendo el consejero, “los informes técnicos de la diagnosis ambiental del Avance del PIO ponen de manifiesto determinados riesgos para la conservación de especies de interés, por lo que ya el preliminar documento propone redirigir la actividad a otras zonas y determinar la intensidad de uso que puedan soportar los enclaves que admitan estas actividades”.
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, recordando que en los últimos años se ha observado la costumbre de ciertas minorías pero no por ellos menos problemáticas, de acampar o colocar las instalaciones antes de Semana Santa, con el fin de reservar el lugar de acampada y mantenerlo hasta noviembre, aunque sólo se utilice en vacaciones y fines de semana, subrayó que “de extenderse esta práctica podrían quedar ocupados frentes de playas, con instalaciones de poca estética y originando residuos y basuras y dificultando el acceso a otros usuarios”.
En la fase todavía incipiente de Avance del PIO, la cooperación del Gobierno canario se concreta exclusivamente en apoyo técnico y financiero, sin perjuicio de las participaciones en las Comisiones de Seguimiento que, a partir de ahora y para asegurar su correcta conclusión, se llevarán a cabo con más intensidad durante la siguiente fase de aprobación inicial, indicó Domingo Berriel.
El Avance de la revisión del PIO de Fuerteventura define las áreas de acampada como aquellos “espacios delimitados y acondicionados para permitir la instalación por breves periodos de tiempo de tiendas de campaña, de caravanas o de cualquier elemento similar fácilmente desmontable y transportable, con la finalidad de pernoctar en contacto con la naturaleza y de facilitar la vida al aire libre.”
En este documento además se dividen las acampadas, a efectos de su regulación en tres tipos, en función de la superficie que ocupan en el territorio y el nivel de dotaciones que comprenden: Básica, que corresponden a las que tienen una superficie inferior a 5 hectáreas; de Primer Nivel, que, con idéntica superficie que las anteriores, cuentan con mayores dotaciones; y las que cuentan con servicios complementarios o de segundo nivel, englobando a las de superficie comprendida entre 5 y 25 hectáreas. Estas últimas son las de mayor exigencia y cuentan entre otros servicios con edificaciones anexas para recepción, restaurante, salas de primeros auxilios, supermercado, etc. Evidentemente, según dijo el consejero, todas ellas cuentan con servicios básicos de agua potable, sombras, fregaderos, lavaderos, servicios higiénicos y basureros
El Avance del PIOF además considera que las áreas de acampada, junto con los senderos, áreas recreativas, parques o jardines (temáticos, botánicos, museos etnográficos, agrícolas y análogos) son los espacios adecuados para la realización de las actividades turísticas complementarias, vinculadas al uso recreativo y cultural.
La regulación de la actividad de acampada se hace además desde una triple perspectiva, en tres bloques: ordenación de los recursos naturales insulares, que abarca los recursos naturales terrestres y marinos; ordenación territorial insular, establecida para la fijación del modelo de ordenación territorial insular propugnado para la isla de Fuerteventura; y ordenación urbanística.
En relación con la ordenación de los recursos naturales insulares, el consejero dijo que se prohíbe en cualquier caso, en suelos clasificados como de Protección Paisajística que se encuentren en Espacio Natural Protegido; en áreas Urbanas Consolidadas Industriales y Terciarias Estratégicas, áreas de Expansión Urbana Industriales y Terciarias Estratégicas, áreas Susceptibles de Producir Impactos, y a fin de proceder a la protección, en áreas de Protección Agraria Tradicional de Gavias y Nateros y de interés natural que no sean espacio protegido, si bien para los espacios naturales protegidos, el documento remite a los planes y normas de estas zonas.
Tampoco procede las acampadas en suelos cuyo destino sea para dotaciones, equipamientos y sistemas generales, en virtud del documento de Avance, según informó Domingo Berriel, quien, desde el punto de vista de la de la Ordenación Territorial insular y Ordenación Urbanística, “se define a las áreas de acampada como Actividades Turísticas Complementaria (ATC) a la meramente alojativa, que se realiza al aire libre para recreo de los habitantes y turistas de Fuerteventura”.
El consejero además indicó que, con carácter de recomendación, se establece en el documento ocho áreas de acampadas, tres de ellas en el municipio de La Oliva (Parque Natural de la Isla de Lobos, Playa de los Charcos III y zona entre Cotillo y Majanicho); dos en Pájara (Parque Natural de Jandía y La Jareta), una en Puerto del Rosario (Puerto Lajas), otra en Antigua (Pozo Negro) y otra en Tuineje (Agando).
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