El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Domingo Berriel, destaca en el Parlamento la importancia de establecer Áreas de Gestión Integrada para coordinar la acción de las administraciones implicadas en una zona protegida
· El responsable del departamento autonómico recuerda que de los 146 Espacios Naturales Protegidos, 118 cuentan con planes o normas aprobadas y los 28 restantes están en avanzado estado de tramitación
Canarias, 7 de abril de 2010 |Medio Ambiernte |Gabinete de Prensa.
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, ha comparecido hoy en el Parlamento regional para informar de que su departamento estudia modificaciones en la gestión de las figuras de protección de los Espacios Naturales de Canarias.
En este sentido, recordó que la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias reguló la ordenación de los recursos naturales del Archipiélago, determinando las distintas categorías de protección y sus instrumentos de planificación.
Gracias a este marco normativo, la gestión de las figuras de protección de los Espacios Naturales se transfirieron a los Cabildos Insulares y quedó reservado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la formulación, tramitación y elevación al órgano competente del Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
En la actualidad, de los 146 Espacios Naturales Protegidos que hay en todo el Archipiélago, 118 cuentan con planes o normas aprobadas, y los 28 restantes se encuentran en avanzado estado de tramitación.
Los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), que son los instrumentos de ordenación de los Parques Naturales o Rurales, incluyen en su contenido obligatorio las determinaciones de la gestión, desarrollo y actuación que sean adecuadas para alcanzar los objetivos que justifican la declaración del correspondiente espacio natural.
El consejero recordó que los PRUG tienen la finalidad de garantizar la protección de los valores naturales de estos espacios en función de las características y necesidades de los mismos.
Domingo Berriel quiso destacar la posibilidad de que los PRUG puedan establecer Áreas de Gestión Integrada.
La delimitación de un Área de Gestión Integrada (AGI) comporta la coordinación e integración de las acciones de las administraciones públicas afectadas. Éstas participarán en una organización consorcial en proporción al suelo y superficie que les afecte.
Cuando un Área de Gestión Integrada afecta a uno o varios Espacios Naturales Protegidos, la Administración competente participará en la organización consorcial en la proporción a la superficie por ella gestionada. Además, corresponderá a esa Administración la designación del gerente del consorcio cuando la superficie de los espacios naturales comprendida en el AGI supere el 50% de la superficie total.
Un ejemplo de esta situación, expuso el consejero, es el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, cuyo PRUG establece la gestión integrada y que ya se ha acordado los estatutos del Consorcio. En éste estarán representados la Comunidad Autónoma, Estado, el Cabildo de Lanzarote y los ayuntamientos de Teguise y Haría, dejando abierta la posibilidad a la incorporación de otras entidades, personas u organismos que no tengan carácter de miembros necesarios pero que puedan aportar mejoras a la gestión de este espacio natural.
Además de la protección de los Espacios Naturales de Canarias previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, Canarias también cuenta con los espacios incluidos en la Red Natura 2000. La gestión de esta red ecológica compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hoy Zonas Especiales de Conservación, y las Zonas de Especial Protección para las Aves, corresponde a los Cabildos.
De acuerdo con la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, su gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, y dichos espacios tendrán la consideración de espacios protegidos con el alcance y las limitaciones que se establezcan en sus instrumentos de planificación.
El Decreto 174/2009 estableció que los 177 LICs declarados en el territorio canario fueran designados Zonas de Especial Conservación. El mismo Decreto indica que las Zonas de Especial Conservación coinciden en un 89% con los Espacios Naturales Protegidos, figuras ambas que persiguen idénticos objetivos. Por tanto, los planes y normas de conservación de los espacios naturales canarios ya establecen normas de conservación de las Zonas de Especial Conservación en las que existe una coincidencia territorial. En la elaboración de los planes y normas de los Espacios Naturales se incluyeron las medidas de conservación que respondían a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies que motivaron su designación.
El consejero informó de que “este año se aprobarán las disposiciones específicas de conservación para aquellos Lugares de Importancia Comunitaria que no coinciden geográficamente con los Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria”.
Asimismo, el titular de la Consejería de Medio Ambiente comunicó que se están elaborando los planes de gestión de las ZEPAs, que mediante la oportuna zonificación determinaran las actividades o usos económicos compatibles con la protección de las especies que han determinado su designación.
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