viernes, 4 de junio de 2010

DICTAMEN DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN SOBRE UN HIPOTÉTICO EMPATE ENTRE LOS TRES PRIMEROS CLASIFICADOS DE PREFERENTE

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de junio de 2010 |Deporte |Gabinete de Prensa.

El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, en sesión celebrada ayer jueves (3 de junio de 2010), ha hecho público un dictamen en relación a las alegaciones formuladas por el club Estrella en relación a la posibilidad de un empate a puntos entre los tres primeros clasificados en la competición oficial de Preferente Interinsular en la temporada 2009-2010.

En su escrito, el Comité de Competición hace referencia inicialmente al artículo 147.3 del Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol que establece que si el empate lo fuera entre más de dos clubes se resolverá de la siguiente forma:

A. Por la mejor puntuación de la que a cada uno corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado

B. Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente los partidos jugados entre sí y sin que los demás hubieran participado

C. Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato, y siendo aquella idéntica, a favor del club que hubiera marcado más

Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal suerte que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubes implicados, este quedara excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea de dos o más.

Tras la lectura del Reglamento General, el Comité de Competición indica en su escrito que “en el presente caso, de producirse un empate a puntos entre los tres primeros clasificados de la competición de la categoría Preferente Interinsular, resulta palmario que habría de acudirse al apartado A del artículo 147.3 del RGD FCF, es decir, se procedería a separar del resto de participantes de la competición de que se trate, a los tres equipos empatados, con objeto de conocer la puntuación obtenida por todos ellos, sólo en función de los enfrentamientos directos. En este sentido, si con la aplicación de este criterio no se obtuviese un desempate, se estaría a lo dispuesto en los apartados siguientes”.

“Así las cosas, lo que desde luego permanece inalterable es que la aplicación del primero de los apartados contemplados por la Norma resuelve, desde luego, las dos situaciones de ascenso, ya sea la plaza directa como la de promoción, es decir, verbigracia, si en ese compartimento estanco separado del resto, el equipo “A” hubiese obtenido 10 puntos, el equipo “B” 5 puntos y el equipo “C” 3 puntos, es claro que el equipo “A” ascendería directamente a la Tercera División Nacional y el equipo “B” ocuparía la plaza de promoción que igualmente da derecho a otra plaza en la mencionada categoría”, se expone en la resolución.

“Siguiento con el ejemplo expuesto en el párrafo anterior, otra cosa bien distinta sería que los equipos “B” y “C”, también resultaran empatados a puntos, luego entonces en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 147.3 del RGD FCF, se excluiría al equipo “A”, resuelto el primer empate a puntos, y respecto al nuevo empate originado entre los dos siguientes, se acudiría a lo dispuesto ordinalmente en los siguientes apartados del referido precepto reglamentario.

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