lunes, 19 de julio de 2010

El Consejo de Gobierno acuerda la aprobación inicial del Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE 9)

Las Palmas de GC, 19 de julio de 2010 |Gabinete de Prensa del Cabildo Insular.

El Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria, celebrado hoy lunes, 19 de julio, ha acordado la aprobación inicial del Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE 9), documento que resulta tras incorporar los ajustes derivados de las sugerencias e informes presentados, así como de las determinaciones ambientales establecidas en la Memoria Ambiental aprobada por la COTMAC.
El PTE 9 contiene toda la información urbanística y ambiental, el diagnóstico, el estudio de alternativas, la ordenación específica de la alternativa elegida con normativa, programa de actuaciones y estudio económico-financiero, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental, con la escala y nivel de detalle adecuado a la escala de trabajo y a los objetivos de ordenación establecida.

Tras su aprobación inicial, el expediente administrativo y el documento aprobado inicialmente se someterán a los trámites de información pública, de consulta a las Administraciones Públicas, y de audiencia a los interesados, sin perjuicio de que su contenido sea mejorado y completado de cara a la siguiente fase de Aprobación Definitiva del Plan, en base a estas las alegaciones e informes.

Objetivos Generales del PTE 9 establecidos por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria

El Plan Territorial Especial Agropecuario de Gran Canaria -en adelante PTE 9- es un Plan de desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) en lo referente a la ordenación territorial de las actividades agropecuarias, pudiendo en aquellos casos que se estime necesario matizar los límites y contenidos de las Zonas: Ba y Bb así como pormenorizar los usos asignados en toda la zonificación terrestre, así constatado y definido por el PIO/GC en la Sección 21, artículo 135, del Volumen IV, Normativa del Plan, concretamente en su apartado segundo se establecen los objetivos generales del PTE9:

El objetivo del Plan Territorial Especial Agropecuario es la ordenación territorial de la actividad agropecuaria, que engloba a los sectores agrícola, ganadero-pastoril y forestal en la isla, de acuerdo con las siguientes directrices:

- Garantizar la conservación de los suelos frente a los procesos erosivos, actuales o potenciales.

- Evitar la ocupación irreversible de los suelos de mayor potencial productivo de la isla, favoreciendo su aprovechamiento agrario sostenible.

- Reducir los procesos y prácticas susceptibles de contaminar o degradar los suelos.

- Establecer un modelo de desarrollo y gestión cuya finalidad sea la potenciación y el desarrollo de los sectores agrícola, ganadero y forestal estableciendo medidas y fórmulas de gestión destinadas a conseguir y afianzar la actividad y evitar su desaparición. Para conseguir este objetivo se podrán establecer y enunciar Programas y Planes de acciones sectoriales.

El Plan Territorial Especial Agropecuario debe abordar los dos grandes apartados previstos en dicho artículo 135 del PIO/GC:

- Ordenación territorial del suelo agropecuario insular.

- Fomento de la actividad agropecuaria.

En particular, y en relación con la actividad ganadera, el Plan Territorial Especial Agropecuario debe definir la carga ganadera de las distintas áreas en que se considere uso compatible, de acuerdo con la capacidad productiva de pastos de cada una de ellas con el objeto de evitar las consecuencias negativas sobre el suelo y la cubierta vegetal o, en su defecto, definir una serie de indicadores que permitan establecer un sistema de seguimiento y control. En relación, con la actividad forestal, el Plan Territorial Especial Agropecuario podrá establecer y diferenciar dentro de las Zonas A3, Ba y Bb del PIO/GC, aquellas zonas aptas para desarrollar una labor relacionada con la repoblación y gestión de espacios forestales, existentes o potenciales

Resumen del documento de aprobación inicial del PTE 9
El Documento de Aprobación Inicial del PTE 9 incorpora las modificaciones resultado de la consideración y estimación de las distintas Sugerencias e Informes emitidos por el público interesado y las Administraciones consultadas al Avance del PTE 9 y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, derivadas del período de Participación Pública y del trámite de Consulta interadministrativa al que fue sometido el Plan, y las solicitadas por la COTMAC en su informe sobre la ordenación de dicho Plan publicado en el BOC nº 53 el 18 de marzo de 2009.
En este sentido, en la Memoria Ambiental del PTE 9 aprobada por la COTMAC se incorpora un resumen de la valoración de los Informes de las Administraciones y del Público interesado consultados, así como las correcciones al Avance que en virtud de su estimación han sido necesarias, tras un proceso de evaluación y valoración pormenorizado por parte de la Consejería de Gobierno de Política Territorial del Cabildo Insular, y las Administraciones Públicas que asistieron a las Comisiones de Seguimiento celebradas.

Objetivos y criterios del Plan

El objetivo principal del PTE-9 para los sectores agrícola y ganadero es propugnar y establecer un marco adecuado y seguro para el desarrollo de dichas actividades en la isla de Gran Canaria, abordando los siguientes apartados:

• Reconocimiento de la actividad agraria como una actividad económica estratégica y como un factor de sostenibilidad y de creación de un territorio con identidad propia, vital para la producción de alimentos típicos y propios de la isla, distintos de los foráneos y valorados por su calidad.

• Regulación de las actividades productivas.

• Regulación de los tipos de edificaciones e instalaciones para la producción y diversificación de actividades, convenientemente dimensionadas.

• Potenciar/planificar infraestructuras generales de apoyo a la actividad y a la diversificación de actividades ligadas a la explotación.

• Planificar la vinculación de las actividades agrarias con servicios y actividades urbanas próximas.

• Dimensionamiento de los actos de ejecución acorde con la propia capacidad de producción, no suponiendo una limitación a la actividad y a la disponibilidad de recursos naturales.

• En materia de territorio: Localizar y acotar las zonas que sean aptas para la implantación de los usos ganaderos y definir las necesidades de infraestructuras y equipamientos que garanticen la viabilidad de las explotaciones.

• Definir la situación real, así como las posibilidades de traslado de aquellas explotaciones ganaderas que se encuentran en situación legal de Fuera de Ordenación.

• Promover una gestión de residuos ganaderos que garantice la viabilidad de las explotaciones, el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y la mínima afección al entorno.

En cuanto al Sector Forestal, el principal objetivo planteado es la búsqueda de alternativas y oportunidades para los nuevos aprovechamientos forestales en la isla, así como la participación de la población local en la gestión del territorio y de los espacios y masas forestales de la Isla, promoviendo el aprovechamiento racional de los mismos.

El Avance del PTE 9 y su Informe de Sostenibilidad Ambiental

El Avance del PTE 9 y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento de los objetivos antes señalados y en desarrollo de las determinaciones del PIO/GC contenidas principalmente en la Sección 21, propone varias alternativas de ordenación, tanto para la actividad agrícola, como para la actividad ganadera y forestal, incluyendo en todos los casos la Alternativa 0, y de cuyo análisis ambiental y territorial resulta la selección justificada y motivada de las alternativas finalmente elegidas que se basan, entre otros aspectos, en el establecimiento de Reservas Agrarias Estratégicas, establecimiento de Zonas de actitud ganadera y, dentro de ellas, la ubicación de Núcleos Ganaderos y una ordenación regulación de las actividades agrarias según la zonificación establecida en dicho PTE 9. Las alternativas propuestas han sido objeto de un análisis ponderado y pormenorizado incluido en la Memoria Justificativa del Plan.

Documento de Aprobación Inicial del PTE 9

Este documento de Aprobación Inicial incorpora las modificaciones resultado de la consideración y estimación de las distintas Sugerencias e informes emitidos por el público interesado y las Administraciones consultadas al Avance del PTE 9 y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como aquellas modificaciones que se han entendido necesarias para lograr los objetivos previstos en el PTE-9. Dichas modificaciones han sido recogidas en la nueva Propuesta de Memoria Ambiental (actualizada) y el propio Documento sustantivo de ordenación de esta Aprobación Inicial.

Así pues, estos documentos incluyen un resumen de las alternativas recogidas en el documento justificativo del PTE 9, y justifican nuevamente el modelo de ordenación seleccionado, con las pequeñas variaciones introducidas, pero sin cambios sustanciales en cuando a las alternativas elegidas como modelo de desarrollo, por lo que del resultado de la participación ciudadana no se derivan modificaciones sustanciales en el Plan ni variaciones sustanciales en el modelo de desarrollo elegido que hagan procedente un cambio de alternativas una vez finalizado el período de Participación Ciudadana y Consultas, continuando por tanto este PTE 9 con el desarrollo de las alternativas seleccionadas en el documento justificativo del PTE 9.

Si bien no se produjeron cambios sustanciales en el modelo de desarrollo elegido que hicieran procedente un cambio en la selección de las alternativas, sí se introdujeron mejoras y variaciones en el modelo de ordenación seleccionado y en el documento en general, tal y como se recoge en el punto 3 de la Memoria Ambiental del PTE 9, a fin de mejorar la calidad del modelo de ordenación para lograr los objetivos fijados, ajustando aspectos de la ordenación del mismo con el objetivo de cumplir estrictamente con el marco legal vigente.
Estos son, resumidamente, los cambios y ajustes realizados en los documentos justificativo y normativo, así como en la nueva Memoria Ambiental actualizada, (y su correspondiente ISA):

1. Se ha actualizado el mapa de cultivos y el censo de explotaciones ganaderas.

2. Las RAE cambian su denominación a Reservas Agrarias Estratégicas con el propósito de que dicho concepto englobe todos los usos agrarios.

3. En cuanto a la zonificación, se realiza una revisión de los criterios de homogeneización propuestos para los usos agrarios. Esta revisión ha sido incorporada en los planos que forman parte del PTE 9. Con respecto a la anterior propuesta se han realizado varias modificaciones y ajustes, en aras de mantener en lo posible la máxima analogía con la zonificación del PIO/GC y lograr una mejor comprensión de las diferentes categorías de Unidades Homogéneas Agrarias.

Los cambios realizados son:
a. La homogeneización será únicamente aplicable en las Zonas Ba1, Ba2 y Bb4 donde el PTE-9 posee expresa potestad para localizar ámbitos agrarios y proceder a la regulación de las actividades agropecuarias. El resto de las Zonas PIOGC han sido reguladas de acuerdo con el PIOGC y con las remisiones a PTE-9 y mediante la restricción de usos y actividades, en casos justificados, en función del entorno territorial en el que se insertan, reduciendo los niveles de intensidad para determinados actos de ejecución con el fin de adecuarse al ámbito territorial ordenado en función de las características agrícolas y ganaderas.

b. Los ámbitos de las zonas Ba1, Ba2, Ba3 y Bb4, en los que no se han identificado usos ni potencialidades agrarias destacables, de acuerdo con los objetivos de ordenación del PTE-9, se considerarán como ámbitos “no caracterizados como agrarios” y denominados al efecto como “Rústicos”, no permitiéndose en ellos nuevas actividades agrarias, con las salvedades establecidas en el documento normativo del PTE-9, como por ejemplo, determinados usos extensivos (el pastoreo estacional en zonas naturales), la apicultura (solo implantación de colmenas) y similares. En dichas zonas serán autorizables las actuaciones para la mejora y acondicionamiento de construcciones agrarias básicas.

c. Inclusión de algunas zonas Bb2 de zonas bajas del norte, junto a dos zonas de medianías (Sta. Cristina y Valsequillo), en la categoría de Aptitud Agraria Intensiva 1, debido a la intensidad de las prácticas agrarias allí desarrolladas.

d. Cambio en la denominación del “Bb4 ganadero”, y “Bb4 agroforestal”, pasando a “Bb4 intensivo”, y “Bb4 extensivo”, terminología más acorde con los objetivos de regulación de usos, que persigue el presente Plan para dichas zonas.

e. Fusión de las Zonas de Aptitud Agraria Rural 1 y 2.

f. Denominación de las zonas no agrarias de cada zona como “rústicas”.

Como resultado de estas revisiones se modifica la ordenación propuesta, quedando como sigue:

PROPUESTA DE ORDENACIÓN

ZONA DE APTITUD AGRARIA INTENSIVA (AI) UNIDAD HOMOGÉNEA AGRARIA

Zona Agraria Intensiva: AI Bb4 -Intensivo

Ba3- Intensivo

Bb3-Intensivo

ZONA DE APTITUD AGRARIA RURAL (AR) UNIDAD HOMOGÉNEA AGRARIA

Zona de Aptitud Agraria Rural: AR Ba2-Rural

ZONA DE APTITUD AGRARIA EXTENSIVA (AE) UNIDAD HOMOGÉNEA AGRARIA

Zona de Aptitud Agraria Extensiva 1: AE 1 Bb4 - Extensivo

Zona de Aptitud Agraria Extensiva 2: AE 2 Ba2 -Extensivo

Ba1-Extensivo

Zona de Aptitud Agraria Extensiva 3: AE3 Ba2-Extensivo mixto-agroforestal

Bb4-Extensivo mixto-agroforestal

g. En cuanto a la ganadería, se han modificado las definiciones de los tipos de explotaciones ganaderas, quedando definidos los tres tipos predominantes en la isla: explotación profesional, de renta complementaria y de autoconsumo. Así como modificación de las distancias de las explotaciones ganaderas a los suelos urbanos, urbanizables y asentamientos rurales, lo que permitirá ampliar los lugares aptos para nuevas explotaciones y dar con ello también cabida dentro de la ordenación del PTE a un mayor número de explotaciones existentes.

h. Se ha modificado el número de núcleos ganaderos, con un total de 18 en toda la isla y se han establecido dos tipos de núcleos ganaderos: unos que estarán destinados sólo a rumiantes del tipo ovino-caprino y otros núcleos ganaderos para el resto de las actividades ganaderas.
Adecuación del contenido sustantivo del documento de aprobación inicial a los informes preceptivos y vinculantes previos a la aprobación inicial
Con posterioridad a la Aprobación de la Memoria Ambiental, y en el proceso previo a la Aprobación Inicial se aportan al expediente los informes de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo de Gran Canaria, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Medio Ambiente, MR y MM) y Dirección General de Aviación Civil (ministerio de Fomento) que vienen a completar la documentación que se aporta a los trámites posteriores.

Adecuación del contenido sustantivo del documento de aprobación inicial a la normativa vigente aplicable
A) Adecuación a las Directrices de Ordenación
El Plan Territorial Especial Agropecuario debe cumplir las Directrices de Ordenación y en especial las Directrices de Ordenación General 126, 127 y 128 del Capítulo XXVIII referido a la Actividad Agraria. El documento de Aprobación Inicial se ha elaborado de acuerdo con las Directrices de Ordenación General, no observándose en esta fase contenidos que estuviesen en posible contradicción con ellas.
B) Compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria
En el artículo 135 se establecen las directrices generales del Plan Insular al Plan Territorial Especial Agropecuario. Entre ellas, destacar la del artículo 135.2., donde se establece como cometido del PTE establecer la ordenación territorial de la actividad agropecuaria y evitar la ocupación irreversible de los suelos de mayor potencial productivo de la isla, favoreciendo su aprovechamiento agrario sostenible. En esta fase de Aprobación Inicial el documento plantea una ordenación territorial de la actividad agropecuaria dirigida al desarrollo sostenible de las actividades agrícola, ganadera y forestal, dando cumplimiento a lo previsto en el PIOGC.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 23.2., 29.4., 30.1., 30.2. y 30.4. el Plan Territorial Especial deberá analizar los ámbitos zonificados Ba1 y Ba2 en el PIOGC con objeto de identificar en ellas sectores que alberguen actividades agroforestales, forestales, ganaderas y agrícolas que justificasen una entidad suficiente para su ordenación por este Plan Territorial, con una serie de condiciones establecidas en los artículos citados. El documento de Aprobación Inicial cumplimenta este análisis e identifica una serie de ámbitos agroforestales, agrícolas, ganaderos y usos agrarios extensivos (pastos, forrajeras, agroforestales).
Según lo previsto en los artículos 38.3. y 38.5., el PTEA podrá valorar la oportunidad y conveniencia de destinar ámbitos de las zonas Bb4 a usos agrícolas, agroforestales, pastoreo o, en su defecto mantenerlas en situación de suelos de protección. El documento de Aprobación Inicial identifica una serie de ámbitos que estima adecuados para el desarrollo de actividades ganaderas, agrícolas y agroforestales.
En la Disposición Adicional Tercera del PIOGC se establece que corresponde al Plan Territorial Especial Agropecuario la determinación concreta y justificada de los parámetros de parcela mínima y superficie máxima edificable establecidos en los Cuadros de Regulación Específica de Usos en relación con determinados actos de ejecución vinculados a los usos agrícola, ganadero, y forestal. En esta fase de Aprobación Inicial se da cumplimiento a esta determinación estableciendo dichos parámetros de parcela mínima y superficie máxima edificable para los actos de ejecución agrícolas y ganaderos.

El artículo 18.1. del PIOGC establece que las determinaciones sobre zonificación y regulación de usos del Plan Insular configuran un régimen marco para instrumentos de ordenación de inferior rango y que, en consecuencia, dichos instrumentos, entre los que se incluye el PTE, deberán desarrollarlas, identificando entre los usos principales o compatibles en cada Zona y los actos de ejecución permisibles en los términos recogidos en los Cuadros de Regulación Específica de Usos y en las condiciones mínimas de implantación de los mismos, aquellos que sean adecuados para cada lugar concreto del ámbito territorial que ordenen, en función de las características, valores y capacidad de acogida de los mismos. En el documento de aprobación inicial se da cumplimiento a dicho artículo estableciendo el régimen normativo y de usos en función de las características de cada zona concreta.
En la sección 6 de Zonificación y Régimen de usos - artículos 25 a 38 – y en los Anexos 1 y 2 del Volumen IV: Cuadros de regulación Específica de Usos del PIOGC se remite al PTE la valoración de la conveniencia y compatibilidad de establecer la compatibilidad de determinados niveles de alcance e intensidad de los actos de ejecución agrarios. Este contenido normativo se aborda también en esta fase de Aprobación Inicial resolviendo las remisiones a PTE Agropecuario de los actos de ejecución agrarios para cada zona concreta del PTE-9.

En relación con el análisis territorial antes mencionado que se aborda en esta Aprobación Inicial y con la regulación de usos que se ha realizado en el documento de aprobación inicial, además del régimen marco de usos (régimen de usos globales y régimen específico de usos) propiamente dicho debe tenerse en especial consideración a la propia definición, caracterización y finalidad de ordenación y a los criterios de actuación que el PIO establece para cada una de sus Zonas en los artículos 25 a 38 de la Sección 6. La zonificación agraria que se propone en el documento de Aprobación Inicial ha tenido en consideración estos contenidos.

En relación a lo previsto en el artículo 235.2 del PIO sobre la previsión en determinados ámbitos de la posibilidad del desarrollo de parques agrícolas, ganaderos o mixtos, en el documento de Aprobación Inicial, para la actividad ganadera se han establecido los núcleos ganaderos como zonas donde el uso ganadero es prioritario y sólo para la implantación de explotaciones ganaderas profesionales con más de 20 Unidades de Ganado Mayor.

El Plan Insular contempla además de las expuestas, otras determinaciones que han sido consideradas en el documento de Aprobación Inicial:

- Determinaciones relativas a la protección de los recursos. Las Secciones 8 a 18 del PIOGC y cartografía relacionada (planos 1.1 a 1.9 del Tomo I del Volumen V) contienen las determinaciones en materia de ordenación de recursos naturales, culturales y paisajísticos. El PTE habrá de cumplir con las mismas, y en especial las relativas a la protección a la flora y fauna (art. 79), a la protección de los hábitats en general (art. 76) y a las específicas para los distintos hábitats (art. 77), poniendo énfasis en aquellos en los que se produce o se puede producir una interrelación o interferencia entre las actividades agrarias y los hábitats y las especies que los caracterizan; de manera especial habrán de analizarse las posibles afecciones al monteverde y a los hábitats esteparios. Igualmente han de tenerse en consideración especial las determinaciones para la protección del volcanismo reciente, en referencia especialmente a los edificios volcánicos, campos de lapilli y malpaíses (art. 83) y las relativas a la protección del paisaje (art. 91 y art. 92). El documento de Aprobación Inicial contempla como requisito obligatorio el cumplimiento de un conjunto buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como unos requisitos legales de gestión de explotaciones agrarias, que tienen como finalidad la conservación de los hábitats, de los suelos, de las aguas subterráneas y de los demás recursos naturales.

- Determinaciones relativas a las Actuaciones Territoriales. Estas determinaciones están contenidas en los Secciones 34 a 42 del PIOGC y los planos de ordenación correspondientes, (planos 7.1 a 7.9. del Tomo II del Volumen V). Las disposiciones del PTE-9 en su fase de Aprobación Inicial garantizan la compatibilidad con las determinaciones establecidas en el PIOGC para los diferentes Ámbitos Territoriales contenidos en la zonificación del PTE-9.

En conclusión del análisis que se acaba de realizar, el documento de Aprobación Inicial presentado, ES COMPATIBLE con las determinaciones del PIOGC.

C) Relación con los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA)
C.1 El documento de Aprobación Inicial no contiene ninguna determinación que pudiera afectar de forma negativa a los Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Protección de Aves y a los hábitats y especies que albergan.

C.2 Los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, son instrumentos de planeamiento que regulan íntegramente sus ámbitos, estableciendo por tanto sus propias regulaciones en relación a la actividad agraria en ellos, de acuerdo con la categoría de protección de cada espacio y de sus objetivos de conservación. Estos instrumentos son de rango superior al presente Plan Territorial Especial, por lo que, en sus respectivos ámbitos – los espacios naturales protegidos -, el presente PTE se encuentra supeditado a los mismos.
C.3 Por otra parte, el presente Plan Territorial ordena la actividad agraria en la totalidad de la isla de Gran Canaria y para tener la perspectiva global insular debe analizar dicha actividad también en los ENP. Su objetivo es establecer criterios y determinaciones homogéneas a nivel insular que establezcan unas disposiciones de ordenación comunes mínimas en la isla que favorezcan el desarrollo de la actividad. Se pretende que sus determinaciones sean tenidas en consideración en la ordenación de los ENP, sin perjuicio de la potestad de éstos para determinar y regular los usos en sus respectivos ámbitos, razón por lo que las disposiciones del Plan Territorial se pretenden plantear con el carácter de recomendaciones a los Planes y Normas de los ENP.

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