martes, 6 de julio de 2010

Felicitación a los presidentes autonómicos de Murcia y de Navarra

Valladolid, 6 de julio de 2010 | Cartas al Director | Josefa Romo Garlito

Para los presidentes autonómicos de Murcia y de Navarra, vaya mi felicitación. Dicen que no van a aplicar la ley del aborto sin que se haya pronunciado el Tribunal Constitucional. Por el contrario, el político catalán Antoni Durán i Lleida e ha atrevido a decir, en Onda Cero, que “todos los presidentes deberían cumplir esa ley aunque no les agrade y aunque tengan problemas de conciencia”. Sr. Durán, en un estado democrático, ¿puede una ley obligar contra la propia conciencia? Uste sabe que no. Yo no diría que los nazis que impulsaron la matanza de judíos obraran con acierto porque estaba ordenado en la norma. Así lo vio, también, el Tribunal de Nuremberg, condenándolos. Lo que hay que hacer, Sr. Durán, es recurrir esta ley inicua, como han hecho el PP y el Gobierno de Navarra.

El Quinto Mandamiento, “no matarás”, no puede derogarlo nadie y a todos se nos pedirá cuenta de esa ley de amor y de respeto. No lo olvidemos: El aborto y el infanticidio, los define el Vaticano II como «crímenes nefandos» (Gaudium et spes, 51). Juan Pablo II, en la Encíclica Evangelium Vitae, nos orienta: “estamos ante una «estructura de pecado» contra la vida humana aún no nacida” (nº 59); “leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia” (nº 73).

Y dice a los políticos: “nunca es lícito cooperar formalmente en el mal” , pues, además de favorecer “el debilitamiento de la necesaria oposición a los atentados contra la vida”, lleva, “insensiblemente, a ir cediendo cada vez más a una lógica permisiva”. Lo que sí puede hacer un político claramente contrario al aborto, es “ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos (…) , pues, de ese modo “ se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos” ( nº 73).

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