El Cabildo de Gran Canaria lamenta que el Gobierno Canario, como órgano competente, no haya hecho una clasificación de las zonas de recolección de moluscos en Canarias tal y como recoge la Normativa Europea
El Cabildo propone la zonificación del litoral insular para la recolección de mariscos y la realización de estudios previos de la calidad del agua
Gran Canaria, 10 de agosto de 2010 | Gabinete de Prensa del Cabildo Insular.
La consejería de Pesca del Cabildo de Gran Canaria ha elaborado un informe en el que se detallan las observaciones y la inviabilidad de la “Orden por la que se regula el marisqueo a pie para la recolección de determinadas especias de mariscos en Canarias” del Gobierno Canario.
La aplicación de esta Orden permitiría la actividad tan sólo en un ínfimo tramo del litoral de unos 325 metros (de los 236 Kilómetros del perímetro insular), al norte de la zona acotada del Oeste (desde Cabo del Descojonado hasta Punta Cerillo) y al sur de la zona de afección de 5 millas náuticas (9.260 m) del vertido “Conducción de desagüe de La Aldea”.
Desde 2007 el Gobierno de Canarias ha regulado anualmente el marisqueo profesional a pie, para la recolección de lapas, en la costa del litoral de las islas del Archipiélago Canario.
Ahora bien, hasta la fecha nunca se habían abordado otras especies distintas a Patella ulyssiponensis y Patella candei crenata, ni tallas mínimas de captura, ni zonas vedadas de recolección, ni volúmenes máximos por especies o grupos, por lo que, en este sentido, este Proyecto de Orden de Regulación es innovador.
Por otro lado, según el marco normativo comunitario (Reglamentos (CE) nº 852/2004, 853/2004, 854/2004, 2073/2005 y 1881/2006) para el ejercicio del marisqueo, y del cultivo de moluscos, es preciso tener en cuenta la clasificación de las aguas, según la calidad de las mismas.
Según dicha normativa, existen tres tipos de zonas:
Zonas de clase A: Aquellas en las que se pueden recolectar moluscos bivalvos vivos para el consumo humano directo.
Zonas de clase B: Aquellas en las que pueden recolectar moluscos bivalvos vivos que únicamente pueden comercializarse para el consumo humano tras su tratamiento en un centro de depuración ó su reinstalación, de modo que cumplan las normas sanitarias exigidas en las zonas de clase A.
Zonas de clase C: Aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos vivos que únicamente pueden comercializarse para el consumo humano tras su reinstalación durante un período prolongado, de modo que cumplan las normas sanitarias exigidas en las zonas de clase A.
Esta clasificación de las zonas de recolección de moluscos en Canarias no ha sido realizada hasta la fecha, a diferencia del resto de Comunidades Autónomas litorales (Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Cataluña, País Vasco, Cantabria, Principado de Asturias, Galicia, Ceuta e Islas Baleares), según se recoge en la Orden ARM/1995/2009, de 6 de julio, por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español (BOE nº 177, de 23 de julio de 2009).
Siendo una necesidad imperiosa la zonificación del litoral insular para la recolección de mariscos, en aras del cumplimiento de la normativa europea, y una realidad ineludible lo costoso en tiempo y recursos económicos de dicha labor, el Cabildo de Gran Canaria a través de su consejería de Pesca, propone:
1. Identificar de dos a tres zonas en la isla de Gran Canaria donde confluyan las siguientes circunstancias:
• De alto valor marisquero sin comprometer el reclutamiento.
• Sin exceso de vertidos, ni en número ni en volumen de caudal, identificando la naturaleza del mismo.
• Reducir el radio de prohibición de los vertidos, ya que 5 millas náuticas es inviable.
2. Realizar los estudios previos de calidad de agua y del contenido de los principales agentes tóxicos (biológicos y no biológicos) en las especies objeto de regulación, especialmente los moluscos filtradores (mejillones, si los hubiera) y los ramoneadores (gasterópodos, lapas y burgados).
3. Realizar estudios periódicos de la calidad del agua y de los principales agentes tóxicos, en aras de salvaguardar la salubridad de los productos objeto de esta regulación.
Según el Proyecto de la Viceconsejería de Pesca del Gobierno Canario, las limitaciones concretas de recolección a pie de mariscos (equinodermos, moluscos y crustáceos braquiuros) en el litoral de la isla de Gran Canaria son las que a continuación se detallan:
Puertos de titularidad estatal: dentro del recinto portuario, así como en un radio igual o inferior a tres millas náuticas (3 mn):
a. Puerto de Las Palmas y de La Luz en el municipio de de Las Palmas de Gran Canaria.
b. Puerto de Arinaga en el municipio de Agüimes.
c. Puerto de Salinetas en el municipio de Telde.
Puertos de otra titularidad: dentro del recinto portuario, así como en un radio igual o inferior a una milla náutica (1 mn):
d. Puerto de La Aldea en el municipio de La Aldea)
e. Puerto de Las Nieves en el municipio de Agaete
f. Puerto de San Cristóbal en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria
g. Puerto de Taliarte en el municipio de Telde
h. Puerto de Castillo del Romeral en el municipio de San Bartolomé de Tirajana
i. Puerto de Pasito Blanco en el municipio de San Bartolomé de Tirajana
j. Puerto de Arguineguín / Santa Águeda en los municipios de San Bartolomé de Tirajana y Mogán
k. Puerto de Puerto Rico en el Municipio de Mogán
l. Puerto de Mogán
Descarga o vertido de aguas residuales o depuradas (procedencia urbana, industrial, agrícola, etc.): En un radio no inferior a cinco millas náuticas (5 mn), contadas desde los extremos de la zona del litoral donde se pretenda realizar el marisqueo.
Zonas acotadas para la recuperación marisquera de algunas especies:
a. Zona Norte: Desde Punta Sardina a Punta Guanarteme (englobada por las zonas de afección de los vertidos existentes en el norte y noroeste de la isla).
b. Zona Noreste: Desde Cuevas del Guincho hasta Punta La Vieja, La Isleta (englobada por las zonas de afección de los vertidos existentes en el norte y la presencia del Puerto de Las Palmas).
c. Zona Este: Desde Punta Gando hasta Punta Arinaga (englobada por la presencia de los Puertos de Salinetas y de Arinaga, excepto un pequeño tramo en la zona de El Burrero).
d. Zona Oeste: Desde Cabo Descojonado hasta Punta Cerrillo (englobada por el sur por los vertidos presentes en el suroeste de la isla
e. Zona Noroeste: Desde Punta Góngora hasta Punta Arenas (englobada por las zonas de afección de los vertidos del noroeste de la isla).
La media de recolección de lapa blanca y lapa negra descargada en la Cofradía de Agaete (años 2007-2009) es de 1.269,3 kilogramos, variando entre 502 Kg de 2007 y los 2.111 de 2008, suponiendo un volumen de negocio de entorno a 7.616 euros al año (precio medio de venta 6 €/Kg de lapa).
Estas fluctuaciones son debidas a que los 8-10 mariscadores profesionales de esta Cofradía alternan esta actividad con la pesca extractiva artesanal.
Otro núcleo pesquero de San Cristóbal también descarga unos 1.000 Kg de lapas anualmente, pero el furtivismo de mariscadores deportivos está produciendo el abandono de la actividad por parte de los profesionales.
En el resto de Cofradías y Cooperativas de la isla las capturas procedentes del marisqueo a pie son prácticamente insignificantes
A finales del 2008, EL Gobierno de Canarias convocó el Seminario Científico sobre el estado de los recursos pesqueros de Canarias (REPESCAN), donde investigadores y técnicos de todo el archipiélago debatieron, entre otros temas, el estado de los recursos marisqueros de Canarias y establecieron directrices para su ordenación y gestión.
Tras casi dos años, la nueva norma que pretende regular el marisqueo en Canarias, recoge alguna de las orientaciones dadas entonces, pero, en gran medida, desoye las conclusiones de este seminario, especialmente en lo que respecta al programa de gestión de los recursos marisqueros y la regularización de la actividad marisquera. Aspectos de gran importancia para la conservación del recurso marisquero y la seguridad alimentaria del consumidor, pues no se mejoran los medios de vigilancia, se regula el marisqueo de especies cuya biología se desconoce, no se delimitan las zonas A, zonas sanitariamente seguras de explotación de moluscos, etc.
Los recursos marisqueros litorales (una quincena de especies) también se encuentran en estado de sobreexplotación y, desde un enfoque precautorio, es necesaria la toma inmediata de medidas adecuadas para su recuperación y mejora de su valor económico, así como la adopción del Código Técnico Sanitario que garantice la seguridad alimentaria.
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