lunes, 10 de enero de 2011

El Consejo de Gobierno acuerda remisión a la COTMAC de la memoria ambiental del PTE-12

Plan Territorial Especial de Ordenación de Actividad Extractiva y Vertidos, remitido, en junio de 2010, a las distintas Administraciones Públicas afectadas y publicado en el BOC para su participación pública


El Consejo Insular de Gobierno celebrado hoy lunes, 10 de enero, ha acordado elevar a la COTMAC para su aprobación, la propuesta de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Actividad Extractiva y Vertidos -en adelante PTE 12- y su Documento Anexo.

Gran Canaria, 10 de enero de 211  | Cabildo | Gabinete de Prensa.

En este sentido, la propuesta de la Memoria Ambiental del PTE 12 y el documento que la acompaña incorporan un resumen de la valoración de los Informes de Administraciones y público interesado consultados, así como las correcciones al Avance que en virtud de su estimación han sido necesarias, tras un proceso de evaluación y valoración pormenorizado por parte de la consejería de Política Territorial del Cabildo Gran Canaria y las Administraciones Públicas que asistieron a la Comisión de Seguimiento celebrada el día 22 de diciembre de 2010.

Así pues, el documento introduce un resumen de las alternativas recogidas en el documento de Avance del PTE 12, y justifica nuevamente el modelo de ordenación y la alternativa seleccionada, por lo que no se derivan modificaciones sustanciales en el Plan ni variaciones sustanciales en el modelo de desarrollo elegido que hagan procedente un cambio de la alternativa elegida una vez finalizado el período de Participación Ciudadana y Consultas, continuando por tanto este PTE-12 con el desarrollo de la alternativa seleccionada en cada caso.

Sí se realizaron pequeños ajustes y modificación de las alternativas planteadas para la actividad extractiva en algunos de los recursos, sin que éstas hayan supuesto una variación sustancial del modelo de ordenación propuesto por el PTE-12, ya que sigue basándose en el proceso descrito en el documento de avance.

Los cambios realizados, fruto del proceso de participación pública, se circunscriben a los siguientes apartados:

• Apartado 1.2: Estructura del contenido del PTE-12; se aumentaron los volúmenes previstos con la incorporación del documento normativo y el documento ambiental (página 10).
• Apartado 1.4: Relaciones con otros planes conexos; ampliándose la información como consecuencia del trabajo realizado y de las aportaciones recibidas durante el proceso de participación pública (página 12).
• Apartado 3: Características ambientales; Al modificarse algunas alternativas, también se modificó el apartado dedicado a las características ambientales, ajustando las zonas que pueden verse afectadas por el desarrollo del Plan, en la línea que se ha comentado más arriba (página 37).
• Apartado 5: Alternativas; Uno de los principales cambios fueron los que se produjeron en el análisis de las alternativas (página 59), ya que durante este proceso se afinaron las alternativas, de modo que:

o Se eliminaron las alternativas de puzolana, ya que con la alternativa cero se cubre la demanda
o El recurso de roca ornamental no sufrió variaciones respecto al avance, y para el mismo no se plantearon alternativas, al no ser necesarias.
o Se mejoró el análisis y descripción de las alternativas de fonolitas y de depósitos de barranco, manteniéndose las mismas alternativas que en el documento de avance.
o Se redujeron las alternativas de lapilli, de tres a dos.
o En relación con la actividad de vertidos se establecieron nuevas alternativas para el depósito de tierras en el municipio de Mogán, planteándose para ello tres alternativas.
• Apartado 6: Efectos significativos sobre el medio ambiente; se amplió el apartado dedicado a los efectos significativos en el medio ambiente, debido al mayor conocimiento sobre los aspectos tratados en el Plan a medida que va avanzando el proceso (página 76).
• Apartado 8: Seguimiento; del mismo modo, y como producto de sugerencias, se ampliaron las medidas de seguimiento, concretamente en el aspecto referido al control de las emisiones de polvo a la atmósfera (página 88).

Otras modificaciones que estarán incluidas en el documento de aprobación inicial, fruto del proceso de participación pública, son las siguientes:

1. Incluir en la legislación lo que aporta el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

i. RD 2819/1998, de 23 de diciembre.
ii. RD 325/2008, de 29 de Febrero.
iii. RD 222/209, de 15 de febrero.
iv. RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Corregir los errores enumerados en el informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes – Dirección General de Puertos.

En el documento que se apruebe inicialmente se indicará que las obras portuarias que se realicen dentro del ámbito de los puertos gestionados, directa o indirectamente, por la comunidad autónoma deben gozar de autonomía para su funcionamiento, todo ello sin prescindir de las correspondientes licencias municipales.

En el artículo 21 de la normativa se establece que las infraestructuras portuarias necesitan mantenimiento de calados, limpieza de fondos y mantenimiento de la estabilidad de sus instalaciones. Por ello, se hace necesaria una aclaración en este artículo que garantice la autonomía de los puertos gestionados por la Comunidad Autónoma Canaria para garantizar las operaciones portuarias.

3. En la explicación de la actividad de vertidos se reconocerá la importancia que tienen las obras portuarias en la actividad, tal como se establece en el informe de Puertos de Las Palmas.

El avance del PTE-12 no hace especial mención a la importancia que ha tenido y tienen las sucesivas ampliaciones del Puerto de Las Palmas para acoger vertidos de materiales inertes o procedentes de demoliciones.

En la última década la nueva Dársena de La Esfinge ha generado un alivio para los vertederos o zonas de acopios autorizados y una menor presión en la gestión de RCD en la isla, lo que conlleva un beneficio económico y medioambiental.

4. Añadir medidas y controles sobre la posible contaminación atmosférica por generación de polvo en el Plan de Vigilancia Ambiental.

5. Recortar el tamaño del AIE de El Berriel, debido a la existencia de un suelo turístico.

6. Recoger la legislación que aporta AENA.

7. Ubicar bien las canteras con autorizaciones sectoriales y grafiar todas las zonas Ba3 de La Aldea de San Nicolás.

8. Corregir las coordenadas de Surhisa y Navarro y mirar las otras áreas degradadas que se encuentran en La Aldea. (pendiente del Consejo Insular de Aguas).

9. Prever determinaciones con rango normativo en materia medioambiental e incluir ordenación pormenorizada.

10. Estudiar las redes de reciclaje y la inclusión del área de gestor de residuos ubicada en el municipio de Santa Lucía de Tirajana.

11. Estudiar la ampliación del AIE de Arucas sobre la Ba2.

12. Proponer la paralización de Hoya Caldereta.

También se harán algunas modificaciones que afectarán a la información incluida en las fichas de canteras activas, destacando las siguientes:

• En la ficha correspondiente a la cantera del Cortijo, se añadirá que resulta apta para reciclar y revalorizar materiales en las condiciones establecidas en su autorización, obtenida el 14 de agosto de 2008 a través del expediente GRNP-575-IC. La información se ha situado en la página 28 del Tomo III del documento (fichas de canteras activas).
• En la ficha correspondiente a la cantera del Charco de San Francisco se añade que tiene licencia de industria hasta el 15 de mayo de 2036 y que el recurso extraído tiene un uso ornamental. La información se ha incluido en las páginas 15 y 16 respectivamente del citado Tomo III.
• En la ficha correspondiente a la cantera de Tierras Blancas se añaden diversos datos técnicos sobre las características de la roca extraída y el conjunto en el que se inscribe. El recurso se trata de fonolita haüynitica, roca fonolítica verdosa con fenocristales de haüyna ligeramente alterados, encontrándose el conjunto alterado. La información mencionada se ha incluido en la página 63 del citado Tomo III.


Adecuación del documento que acompaña a la memoria ambiental al PIO-GC
En este apartado se identifican las principales determinaciones del Plan Insular de Ordenación, que tienen o pueden tener incidencia directa con la ordenación propuesta en la fase de Avance del Plan Territorial Especial de Actividades Extractivas y vertidos (PTE-12), y se analiza la adecuación de las mismas a dicho marco legal.

En relación con el Plan Insular de Ordenación, el PTE 12 se adecua tanto a las Determinaciones Generales como a la Zonificación, a las Actuaciones Territoriales, a los Objetivos y a los Criterios Estratégicos de Ordenación especificados por el PIOGC para el PTE 12.

El PTE objeto del presente informe da cumplimiento a los objetivos recogidos en el artículo 146 del PIO/GC, ya que establece una red de áreas de extracción que garantiza la disponibilidad de recursos mineros para un plazo de 13 años (superior al periodo temporal de 10 años que indica aquel), identifica una red insular de áreas de depósitos inertes, la cual se expone con las correspondientes fichas informativas y prevé la restauración de los terrenos afectados por actividades extractivas y de vertidos.

Además, el documento desarrolla los contenidos mínimos que establece el PIO/GC, en su artículo 144, para este documento, tanto en una primera fase informativa como en la fase propositiva.

En materia de actividad extractiva, la información está estructurada en una memoria informativa, donde se expone un análisis de la demanda y su evolución en base a las previsiones de crecimiento futuro, así como el análisis de las distintas explotaciones con autorización en vigor, acompañado de unas fichas informativas de las canteras activas, inactivas y áreas degradadas de la isla de Gran Canaria.

En la fase propositiva se seleccionan lugares de extracción complementarios a los existentes en la actualidad, en aquellos recursos en los que sea necesario, que cumplan las determinaciones del PIO/GC y sean aptos, en función de sus características ambientales, para el desarrollo de esta actividad. Estos ámbitos se obtienen mediante un proceso de filtrado, en el cual se cruzan los lugares con disponibilidad de recursos geológicos con otros criterios de ordenación, que en función de su grado de compatibilidad con la actividad que se ordena fueron clasificados en dos grupos: criterios excluyentes (que excluyen aquellos ámbitos incompatibles con el desarrollo de la actividad extractiva) y criterios complementarios (donde los ámbitos tienen un menor o mayor grado de compatibilidad con la actividad regulada). La red resultante de este proceso de filtrado es la que determina los ámbitos de estudio (posibles ámbitos de intervención) a partir de los cuales se obtienen las alternativas de ordenación propuestas en el PTE, una vez analizadas ambientalmente las distintas opciones disponibles.

En relación con la actividad de vertidos, en el documento informativo se realiza un diagnóstico de la misma, en el que se expone un análisis de situación de la demanda y se cuantifica el volumen de RCD para el cual habrá que habilitar espacios aptos para vertidos.

Todas las propuestas de ordenación en materia de actividad extractiva y vertidos son compatibles con la zonificación y regulación de usos del Plan Insular, ya que han sido premisas de partida para la propia ordenación y han sido tenidas en cuenta en todas las propuestas realizadas.

Así, en materia extractiva, todos los posibles ámbitos de intervención extractiva que se proponen en el documento se plantean en las zonas en las que el PIOGC establece compatible la actividad extractiva en alguna medida, y que son las AIE y las zonas Bb5, Ba3, Bb3, Bb4, Ba2 y Bb1.1. Las propuestas del Avance se establecen además de conformidad con las determinaciones que para las mismas se establecen en los artículos 39, 31, 33, 38, 30 y 37, respectivamente, del Plan Insular.

Con respecto a la actividad de vertidos, los lugares seleccionados en el documento de Avance están vinculados a la restauración de canteras inactivas o localizadas en las Áreas de Vertido contempladas en el propio Plan Insular. En el primer caso se consideran actividades ambientales, las cuales son compatibles en todas las zonas (artículo 19.3. del PIOGC), mientras que en el segundo caso, el propio Plan Insular (artículo 190 y anejo de la Sección 29) establece la compatibilidad expresa en dichas Áreas de Vertido (AV) con la actividad de depósito de tierras y escombros.

Únicamente se proponen dos zonas de vertidos nuevas que no se encuadran en los supuestos mencionados en el apartado anterior. Uno en la comarca Oeste, con objeto de cubrir el déficit de áreas aptas para el vertido de RCD en la citada comarca y otro en Mogán, para dar solución a los vertidos de tierras que vienen produciéndose históricamente en el municipio. Estos dos ámbitos también son compatibles con las determinaciones, zonificación y régimen de usos del PIOGC.

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