El Presidente destaca que `para dar una estabilidad superior a la red de transporte y distribución eléctrica, se cierra el anillo insular, lo que conlleva mayor seguridad y garantía de suministro en la Isla´
`Este Plan contempla y establece toda la planificación entre Chira y Soria, ya que incluye determinaciones y trazados que darán respuesta a la posibilidad de que se produzca una generación de energía basada en el aprovechamiento de los saltos de agua entre las citadas presas´, añade el Presidente
Gran Canaria, 10 de enero de 2011 | Cabildo | Gabinete de Prensa.
El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, celebrado hoy lunes, 10 de enero, ha acordado la aprobación inicial del PTE-31 de Corredores de Transporte de Energía Eléctrica.
El objeto principal y básico del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras para el Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31) se circunscribe a la ordenación y regulación territorial de la implantación de instalaciones de transporte de energía eléctrica en la isla de Gran Canaria, para la implantación de instalaciones e infraestructuras de relevancia insular y sus reservas de suelo se refiere cumpliendo con lo preceptuado en el artículo. 174.2 (ND) del PIO-GC.
El presidente del Cabildo de Gran Canaria, José Miguel Pérez, destacaba que “con este Plan y, para dar una estabilidad superior a la red de transporte y distribución eléctrica de la Isla, se cierra el anillo insular, lo que conlleva mayor seguridad y garantía de suministro en la Isla”.
El Presidente también manifestaba que “este Plan contempla y establece toda la planificación entre Chira y Soria, ya que incluye determinaciones y trazados que darán respuesta a la posibilidad de que se produzca una generación de energía basada en el aprovechamiento de los saltos de agua entre las citadas presas”.
Objetivos ambientales:
• Los establecidos en la Normativa del PIO/GC y en especial los integrados en las diferentes zonificaciones que son atravesadas por los corredores (Secciones 5, 6 y 7) así como los que forman parte de las restantes Secciones del Título 2 del Volumen IV. (Secciones 8 a 33).
• Incorporando de forma efectiva las políticas de ahorro y eficiencia del gobierno de Canarias, al considerar los trazados existentes para que se pueda reutilizar y adaptar la infraestructura existente mediante repotenciaciones, ampliaciones de subestaciones, cambios de tensión, etc.
• Cumpliendo la legislación medioambiental de aplicación.
• Apoyando el desarrollo de las energías renovables, eligiendo para ello la alternativa del doble anillo de transporte, por ser aquella que da mejor servicio a la totalidad del territorio e integra los diferentes tipos de energía y las zonas apta para su generación, incorporando opciones de trazado que facilitan la tarea de conexión de estas zonas.
Objetivos territoriales:
• Se ha optado por un diseño territorial que pueda cubrir las diferentes posibilidades de producción y sus ubicaciones. El documento también contiene previsiones legales para que se puedan conectar aquellas zonas nuevas que pudieran aparecer a corto y medio plazo.
• El establecimiento de las localizaciones preferentes para la nueva generación y su red de transporte, en función de la demanda prevista tal y como viene predefinido en el PIO/GC. Aunque mediante la remisión prevista en el artículo 174 se encomienda la tarea al PTE-31 para la previsión de tales zonas, se ha visto que la implantación de nuevas zonas C no resulta posible desde el PTE y solo se pueden aplicar las previsiones de la zonificación prevista en la Normativa del Volumen IV y lo que disponga en su momento la reciente Revisión-Adaptación a las Directrices de Ordenación del PIO/GC. Aún así el PTE acomete la tarea y define que zonas del PIO resultan aptas para tal implantación y concreta que será la zonificación D1 y D3 la más apta para tales operaciones.
• Se procede a la integración de la planificación energética prevista en el PECAN y la ley 19/2003 de 14 de abril en la planificación territorial.
• La descentralización de la producción de energía y el fin de la etapa del esquema eléctrico lineal para pasar a un anillo que permita dos direcciones de suministro en caso de avería en uno de los puntos del sistema.
• La ordenación territorial de las infraestructuras energéticas de forma que se promueva la diversificación de fuentes energéticas que no dependan únicamente de la producción de las centrales térmicas, potenciando el gas natural y las energías alternativas.
Objetivos sectoriales:
• Asegurar la disponibilidad de suelo para infraestructuras de generación, transporte y distribución, que garanticen la seguridad del suministro.
• Estructura Territorial que permita un dimensionamiento del sistema de forma que se mantenga el equilibrio entre demanda y generación.
• Aumentar la autosuficiencia del sistema con opciones de trazado y de conexión versátiles.
ANTECEDENTES
El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el 1 de junio de 2009 acordó someter a participación pública el Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31), incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias núm. 123, de viernes 26 de junio de 2009.
Por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2010, se llevó a cabo la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Energía Eléctrica (PTE-31).
El PIO/GC define que son infraestructuras de energía las destinadas a la producción, transformación, acumulación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo las instalaciones y equipos complementarios para su correcto funcionamiento y seguridad.
Así, la ordenación alcanzada se circunscribe a determinar para el ámbito insular los siguientes aspectos:
• Las previsiones necesarias sobre reserva de suelo para las instalaciones de generación con potencia superior a 80 Mw., así como el establecimiento de criterios que deberán aplicarse a las redes de transporte de energía eléctrica y, en lo posible, a la localización de trazados de interconexión entre las diferentes instalaciones de generación, o entre éstas y las estaciones de transformación o distribución en suelo rústico y aquellas relativas a la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas (2008-2016).
• Los corredores territoriales o pasillos por donde, en base a lo estudiado, las infraestructuras de energía eléctrica alterarán lo menos posible los espacios naturales, especies de flora y fauna, los elementos bióticos y abióticos, los paisajes y núcleos de población y en resumen todos aquellos elementos o conjuntos frágiles o sensibles a este tipo de instalaciones. Para ello el documento que acompañó a la Memoria Ambiental incorporaba ya medidas para pailar los posibles efectos en estas zonas.
• La ordenación destinada a definir las zonas para la implantación de las subestaciones eléctricas se ha llevado a cabo en la misma línea utilizada para los corredores, y como la existencia de los mismas está obligadamente vinculada a los trazados que interconectan, se ha previsto que las subestaciones quedarán integradas en los pasillos o corredores de transporte, ello sin perjuicio de lo previsto en el PIO/GC que permite poder implantar subestaciones de nivel municipal en suelos D1 y D3, se establece mediante una Disposición Adicional que en estos casos se permitirá la conexión de estas instalaciones y de aquellas de nivel supramuncipal a los corredores de transporte siempre que se cumpla la legislación ambiental existente al tiempo de su formulación y las cautelas previstas en el PTE-31.
• En ambos casos (líneas y corredores), se ha partido del diagnóstico de la situación actual apoyado por un análisis suficientemente elaborado de la capacidad y calidad de la red actual, de sus problemas y riesgos existentes. Incorporando en los trazados las líneas que se encuentran en funcionamiento, recordando que la activación de la normativa impuesta por el PTE-31 lo que obligará a algunas de ellas a trasladarse o a incorporar medidas ambientales como pueda ser el soterramiento de la línea en algunos casos.
• Superada la elección de alternativas y su evaluación ambiental se procede a una descripción y valoración de los impactos ambientales y territoriales del modelo propuesto y a proponer las medidas concretas asociadas al mismo.
• En la definición de la red de primer nivel jerárquico, se ha intentado que las líneas de transporte en alta sigan trazados vinculados a tramos viarios de relevancia insular en cumplimiento de las Directrices de Ordenación previstas en la ley 19/2003 de 14 de abril, aunque se ha demostrado inviable para algunas partes del recorrido por la cercanía a núcleos de población o la existencia de zonificaciones PIO donde resultaba incompatible.
• Los trazados en que necesariamente deba optarse por tendidos aéreos se proyectarán manteniendo, en lo posible, una misma cota de trazado. El proyecto deberá optimizar las luces de los vanos para obtener una máxima adaptación al relieve por el que discurre.
También se ha dado cumplimiento a las determinaciones gráficas dentro de la Normativa del PIO/GC que sirven como base para la elaboración del PTE-31. Los planos denominados Ordenación y Estructura del Territorio 3.9, y de Zonificación y Ordenación de los Recursos Naturales 1.9, resultaron fundamentales para proceder a la elección de la localización de los subámbitos específicos por donde pasan las opciones de trazado propuestas. Se recuerda que la alternativa elegida tiene también para cada zona opciones de trazado que hacen posible elegir varias zonas de paso de la instalación, posibilitando, de esta manera, la duplicación de líneas cuando puedan entrar en conflicto con las existentes.
Para la ordenación e implantación de las infraestructuras de producción y transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión también se han tomado en consideración los siguientes aspectos:
• El control de interacciones ambientales y su adecuación a las previsiones contenidas en la Sección 8-Impacto Ecológico- del PIO/GC.
• La ordenación territorial de nuevas infraestructuras que necesiten de enganche a corredores de transporte eléctrico, teniendo en cuenta la posible diversificación de fuentes energéticas, incluso la entrada en mercado de las instalaciones asociadas con el gas natural y otras energías alternativas.
Se definen los corredores de transporte y las normas a las que deberán ajustarse las futuras instalaciones para su conexión al sistema. Para ello, se define el modelo de transporte, con arreglo a las siguientes cuestiones:
• Modelo Territorial preexistente.
• Modelo Energético implantado y previsible evolución.
• Esquema y forma de las redes de producción y transporte actuales.
• Situación actual del las Infraestructuras y sus impactos.
• Reservas de suelo capaces de dar respuesta a las previsiones del PIO y PECAN
• Corredores Territoriales suficientes para cubrir la demanda del Modelo Previsto.
• Normativa vinculante para una implantación Territorial compatible con el PIO/GC, las Directrices de Ordenación de la Ley 19/2003 y las normativas sectoriales aplicables por razón de la materia.
En relación con la prevención de riesgos ambientales y corrección de impactos asociados a la ordenación propuesta, en el documento se da cumplimiento a la legislación aplicable al nivel exigible (Como instrumento de ordenación Territorial), cumpliendo con la Ley 9/2006 de 28 de abril de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, y el desarrollo reglamentario establecido para su incorporación en dentro del sistema de planeamiento autonómico mediante el Decreto 55/2006.
La elección de la ordenación propuesta viene precedida del estudio riguroso de alternativas realizado en la fase de Avance y sus documentos ambientales, incorporándose además las previsiones necesarias sobre reserva de suelo para las instalaciones de generación con potencia superior a 80 Mw. (central hidroeléctrica Chira-Soria), las zonas para subestaciones eléctricas de nivel municipal y supramunicipal, así como el establecimiento de criterios que deberán aplicarse a la hora de conectar las zonas de producción y almacenamiento con las redes de transporte de energía eléctrica y, en lo posible, a la localización de trazados de interconexión entre las diferentes instalaciones de generación, o entre éstas y las estaciones de transformación o distribución en suelo rústico. Estas previsiones tienen como marco de referencia la compatibilidad con la estructura territorial, con las previsiones para su desarrollo armónico, y con los valores naturales y paisajísticos existentes.
ADECUACIÓN DEL CONTENIDO DEL P.T.E. A LA NORMATIVA VIGENTE
A) ADECUACIÓN AL PLAN ENERGÉTICO DE CANARIAS
En línea con lo anterior, el PTE31 se ajusta a las determinaciones contenidas en el Plan Energético de Canarias, que desde la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes tiene la consideración de Norma de Aplicación Directa en cumplimiento a la modificación del Artículo 16 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16. Directrices de Ordenación: procedimiento.
“B).3 El Plan Energético de Canarias tendrá, a estos efectos, la consideración de Directrices de Ordenación Sectorial, cuyas determinaciones tendrán carácter de Normas de Aplicación Directa, quedando los proyectos sometidos al trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, debiendo aprobarse los mismos por el Consejo de Gobierno.”
Para lo cual el PTE-31 incorporó las debidas referencias al necesario cumplimiento de las determinaciones técnicas establecidas por el PECAN y se diseñaron opciones de trazado que cubren y dan repuesta territorial a las descripciones de zonas por donde deberán pasar los futuros trazados previstos en sus tablas. (Siendo esta la única forma posible de cumplir con las previsiones de líneas eléctricas ya que el citado texto no incorpora planos o determinaciones gráficas de ningún tipo). Para mayor abundamiento, el PTE-31 en sus Disposiciones Adicionales incorpora la opción de conectar a la red principal aquellos elementos de primer nivel jerárquico de la red que se sitúen en zonificaciones compatibles del PIO/GC (Zonas B, C y D) y que cuenten con las autorizaciones sectoriales y el informe favorable al respecto de su compatibilidad con el PIO/GC y la legislación ambiental.
B) ADECUACIÓN DEL DOCUMENTO AL PIO/GC
Los objetivos y el contenido de este Plan aparecen descritos en el artículo 174.1 (NAD) del Volumen IV de Normativa del PIO/GC de la Sección 27 del Plan Insular, denominada -Infraestructuras de Producción y Transporte de Energía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos-, la ordenación se limita a definir la estructura territorial de ámbito supramunicipal que debe prevalecer en materia de transporte de energía eléctrica, y las instalaciones e infraestructuras de producción asociadas, así como sus reservas de suelo. Todo dentro del marco del actual PIO/GC aprobado por Decreto 277/2003 de 11 de noviembre.
Los planos del Plan Insular denominados Ordenación y Estructura del Territorio 3.9, y de Zonificación y Ordenación de los Recursos Naturales 1.9, de carácter indicativo y orientativo, son la base para la localización de los trazados por donde pasan las opciones propuestas. En sentido más específico, el plano 5.2, de “Ordenación Territorial de las infraestructuras de Producción y Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Gas Natural Licuado” contiene información básica que ha sido desarrollada para la elección de los ámbitos. También está representada la localización de subestaciones programadas y existentes en el momento de la aprobación del PIO/GC.
Asimismo, en aplicación del PIO/GC este P.T.E. recoge las previsiones y reservas de zonas necesarias para las instalaciones de generación con potencia superior a 80 Mw.(Central Hidroeléctrica), así como el establecimiento de criterios que deberán aplicarse a las redes de transporte de energía eléctrica desde el punto de vista territorial y determinaciones para la localización de trazados de interconexión entre las diferentes instalaciones de generación, o entre éstas y las estaciones de transformación o distribución en suelo rústico. Estas previsiones tienen como marco de referencia la compatibilidad con la estructura territorial, con las previsiones para su desarrollo armónico, y de manera sostenible con los valores naturales y paisajísticos existentes.
En aplicación de lo anterior se produce la necesaria valoración de los impactos ambientales y territoriales del modelo propuesto para la red descrita de primer nivel jerárquico, para lo cual se ha procedido a la Evaluación Ambiental de Plan y a la tramitación del ISA y la Memoria Ambiental en cumplimiento de la ley 9/2006 de 28 de abril y el artículo 27 del Decreto 55/2006.
Se formaliza la Normativa que resultará aplicable, donde se establecen las determinaciones adecuadas para una correcta y ordenada implantación en el territorio de las infraestructuras. Y se hace la diferenciación de aquellas que resultaran de aplicación directa, normas directivas y recomendaciones, aunque se podrán añadir nuevos artículos y cambios a las determinaciones establecidas en función del desarrollo de los trabajos previos a la Aprobación Provisional.
PRINCIPALES MEJORAS INTRODUCIDAS DESDE LA FASE DE AVANCE
a) Incorporación de las correcciones y modificaciones indicadas en el informe de La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio de 2010 donde se aprobó de forma condicionada la Memoria Ambiental hasta que se realizaran los cambios siguientes:
1. Acreditación de la remisión a todas las Administraciones y público interesado, reflejadas en el documento de Memoria Ambiental, en cumplimiento del Documento de Referencia.
Se aporta un listado de haber dado cumplimiento a esta condición.
2. Deberá implementarse el ISA con los criterios para la elección de la alternativa que finalmente se escoja.
Se incorpora un Anexo en el ISA con este contenido.
3. Con carácter previo a la evaluación, se deberán representar los planos del diagnóstico ambiental según se establece en el punto 2 del documento de referencia.
Se incorporan los Planos de Diagnóstico Ambiental. (Planos de Información)
b) Cambios orientados a cumplir con las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del Acuerdo de la COTMAC citado en el epígrafe anterior en la base de las siguientes consideraciones:
“1. Deberá justificarse la inclusión de los dos proyectos hidroeléctricos entre las presas de Chira y Soria y Chira-Cueva de Las Niñas.
Este documento no incorpora ya los Proyectos mencionados, únicamente se incluyen en el PTE-31 determinaciones y trazados que darán respuesta a la posibilidad de que se produzca una generación de energía basada en el aprovechamiento de los saltos de agua entre las citadas presas.
2. Debe quedar suficientemente claro a lo largo de toda la documentación del Plan, cuál es el objeto del mismo.”.
Queda claro en la Memoria Justificativa y en el PIO/GC cual es el objeto de este PTE-31.
c) Respecto al cumplimiento de las determinaciones que se desprenden del informe del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, que se completa con la incorporación de un plano de Servidumbres aeronáuticas de aquellas zonas del ámbito de ordenación del PTO afectadas por las Servidumbres aeronáuticas y con determinaciones en la Normativa, en su art. 16 (de forma genérica) y en el art. 17 (de forma concreta) dando cumplimiento a lo solicitado en el informe de Aviación Civil desde el punto de vista normativo, ya que el resto de consideraciones no normativas se incluyeron en los distintos documentos del PTE-31 según su distinta naturaleza.
d) Incorporación de una justificación del cumplimiento del PTO de la necesaria previsión de reservas de suelo suficientes para la implantación de aquellas instalaciones de generación con potencia superior a 80 Mw indicadas en el artículo 174.2 a) de la Sección 27 del PIO/GC, así como de una Disposición Adicional que explica como se da respuesta al establecimiento de criterios que deberán aplicarse a las redes de transporte de energía eléctrica y, en lo posible, a la localización de trazados de interconexión entre las diferentes instalaciones de generación, o entre éstas y las estaciones de transformación o distribución en suelo rústico.
e) Respecto a las Reservas de suelo para las instalaciones de generación de potencia superior a 80Mw, se hace mención en las páginas 7, 8 y 124 de la Memoria Justificativa, aunque no tienen una representación gráfica específica por no resultar necesario al considerarse que el estudio pormenorizado de la viabilidad de los suelos para esta finalidad está implícita en el estudio de zonificación realizado en el vigente PIO/GC y no poder el PTE-31 vulnerar las determinaciones de compatibilidad de los suelos para tal actividad que se establecen en las Secciones 5,6 y 7 de zonificación y régimen de usos, así como las de los Cuadros de Regulación Específica de Usos de los Anexos 1,2 y 3 del mismo, sin incurrir en una vulneración de los principios de competencia y especialidad que rigen para los PTE. Se indica por ello que la implantación de tales instalaciones será posible en todos los suelos D1 y D3 (suelos urbanos y urbanizables) que cumplan con las condiciones de la Sección 32 del PIO y normativas sectoriales aplicables en la materia. Y en lo referente a la posibilidad de la implantación en suelos rústicos se deriva su definición a la posibilidad tramitación del correspondiente instrumento de ordenación prevista en el artículo 67 del TRLOTENAC, previa consideración de las mismas como actuaciones de interés general.
f) Respecto a la Disposición Adicional en la que se da respuesta a la posibilidad de conexión desde su punto de origen hasta los corredores previstos en el PTE-31 de aquellas instalaciones que se desarrollen en el territorio fuera de los corredores de transporte definidos en el PTEO pero que resulten compatibles con el PIO/GC y PTE-31 por ubicarse en suelos urbanos y urbanizables y además cumplir con las condiciones de la DA2 antes mencionada o para aquellas implantadas en suelo rústico y que resulten compatibles y que por la potencia generada deben conectarse a las redes de primer nivel. Incluso abarcando aquellos casos donde se hayan permitido las ubicaciones mediante la excepcionalidad del artículo 47 del TRLOTENAC.
g) Tanto el Informe de Sostenibilidad Ambiental, como la Memoria Ambiental han sido subsanadas con respecto al Avance del Documento, introduciendo las modificaciones o correcciones solicitadas por la COTMAC (Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2010), así como una serie de mejoras inducidas por el estudio de las sugerencias y consultas interadministrativas realizadas.
h) Se incorpora en la Memoria Justificativa un apartado donde se expresa que los cambios producidos en el documento no afectan sustancialmente al estudio medioambiental o las medidas adoptadas en la Memoria Ambiental.
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