Desde el pasado 7 de enero y durarán hasta el 6 de marzo
• Arturo Cabrera insistió en cuidar la calidad de los productos advirtiendo de que por ley los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad
• Es importante también que el público sepa que queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
Canarias, 16 de enero de 2011 | Rebajas | Gabinete de Prensa.
Las rebajas de invierno comienzarón oficialmente el pasado 7 de enero, en toda Canarias y durarán hasta el próximo 6 de marzo. Arturo Cabrera, director general de Consumo del Gobierno de Canarias espera que este periodo sea clave en la recuperación de las ventas de los comercios canarios aunque advirtió que se debe comprar pero con responsabilidad y eligiendo productos con garantía y de calidad.
Cabrera explicó que los artículos objeto de rebajas se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta. Además dejó claro que se debe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad.
El director general insistió en la calidad de los productos advirtiendo de que por ley los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas. Es importante también que el público sepa que queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
Asimismo, siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido. Se entenderá por precio anterior, el que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado de al menos treinta días, en el curso de los seis meses precedentes. No obstante a lo señalado anteriormente, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
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