lunes, 17 de enero de 2011

Los asesinos de mujeres cumplen casi 18 años de cárcel y pagan una media de 217.500 euros de indemnización

Según un estudio realizado por el Grupo de Expert@s del CGPJ sobre 45 sentencias por homicidio y/o asesinato en 2009

Madrid, 17 de enero de 2011 | CGPJ | Gabinete de Prensa.

Los hombres que asesinan a sus parejas, o ex parejas, cumplen una media de 18 años de prisión y deben hacer frente a una responsabilidad civil que supone como media 217.150 euros, según se desprende del estudio sobre las 45 sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado y las Audiencias Provinciales de toda España a lo largo de 2009 .

Este estudio, realizado por el Grupo de Expertos/as en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y en el que ha colaborado Miguel Lorente, analiza las sentencias dictadas en casos de homicidios y/o asesinatos consumados en el ámbito de la pareja o ex pareja de los que son autores hombres o mujeres. En este sentido, según se ha podido constatar, 43 de las 45 sentencias fueron condenatorias –el 95,5 por ciento-. En las dos restantes –el 4,5 por ciento- se estimó que concurría una circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal del acusado, que derivó en internamientos psiquiátricos.

Según se ha comprobado, en 41 de las 45 sentencias analizadas –el 91 por ciento- los autores fueron varones, y en las 4 restantes –el 9 por ciento-, mujeres. Por ello, se puede concluir, una vez más, que la gran mayoría de los homicidios y/o asesinatos ejecutados en el ámbito de la pareja o ex pareja son, en lo fundamental, violencia de género (hombre contra mujer), y el resto, una minoría, violencia doméstica (mujer contra hombre).

PENAS IMPUESTAS. La de prisión es la pena principal impuesta en todos los casos, con una media de 18 años de pena privativa de libertad en los casos de asesinato, y de 12, en los casos de homicidio.

En cuanto a las penas accesorias, se observa un incremento generalizado de las mismas, salvo las de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. Esta última se ha impuesto en dos casos. La de suspensión del régimen de visitas con los menores se ha impuesto en un solo caso. Sólo se había acordado otra vez en 2006.

NACIONALIDAD DE LOS AUTORES. En 25 de las 44 sentencias que reflejan este extremo, el autor es de nacionalidad española –el 57 por ciento-. En las 19 sentencias restantes –el 43 por ciento- el autor es extranjero. Los datos relativos a la nacionalidad del autor reflejan un descenso de 15,5 puntos en el porcentaje de autores españoles.

En lo referente a la nacionalidad de las víctimas -40 de las 45 sentencias reflejan este detalle, la mayoría son españolas -27, un 67,5 por ciento- mientras que el resto -13, un 32,5 por ciento- son extranjeras. También en este apartado se puede apreciar un descenso de 4,5 puntos en el porcentaje de víctimas nacionales.

MECANISMOS DE MUERTE UTILIZADOS. En cuanto a los mecanismos de muerte empleados por los agresores, pueden distinguirse seis: el arma blanca (en el 46,3 por ciento de los casos -38,9 puntos menos que en 2008), la estrangulación (un 4,8 por ciento, 2,1 por ciento más que el año previo) en sus dos variantes, a mano y a lazo, el arma de fuego (7,3 por ciento, 0,8 por ciento menos que en el periodo anterior), los traumatismos dirigidos a la región craneal (9,7 por ciento), la precipitación (7,3 por ciento) y el fuego (4,9 por ciento).

En cuanto a los mecanismos mixtos utilizados para acabar con las vidas de las mujeres, el estudio muestra que se han utilizado un total de 5 combinaciones de diferentes mecanismos simples, siendo los utilizados con más frecuencia la agresión por traumatismos (en un 37,5 por ciento) y la estrangulación (otro 37,5 por ciento).

En los cuatro casos de violencia doméstica, los mecanismos empleados fueron de naturaleza simple (100 por ciento): arma blanca.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. En las sentencias estudiadas se han apreciado seis circunstancias modificativas que han atenuado la responsabilidad criminal del autor: la de confesión (en 14 sentencias, el 31 por ciento), la de actuar a causa de la adicción al alcohol o a las drogas (4 sentencias, un 9 por ciento), la de reparación del daño (2 resoluciones, un 4 por ciento del total), así como las de arrebato, dilaciones indebidas y la de haber actuado concurriendo problemas con el control de la ira, estas tres últimas apreciadas en una sola sentencia (el 2 por ciento del total).

Nuevamente se constata la falsedad del mito de que los asesinos de mujeres actúan, en su gran mayoría, bajo el influjo del alcohol y de las drogas, confirmando que la violencia de género es un atentado sin justificación de los derechos humanos de las víctimas.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. El estudio señala que se han apreciado tres circunstancias agravantes. Las de parentesco, en un 82 por ciento de los casos, la de abuso de superioridad, en un 7 por ciento de casos, y la de reincidencia, en un solo caso.

VÍNCULO MATRIMONIAL. En el 31 por ciento -14- del total de las 45 sentencias analizadas, el estudio ha podido constatar que existía un vínculo matrimonial. Un porcentaje inferior a los casos en los que la relación afectiva era de convivencia de hecho -20 casos; el 44 por ciento-.

En un 16 por ciento de las sentencias -7 casos- la relación era de noviazgo. En 3 de los casos –un 7 por ciento- se había producido separación conyugal; en uno de ellos 10 años antes de la sentencia y en otro el día anterior a los hechos.

En un último caso, la relación era extramatrimonial, habiendo estado casados ambos con terceras personas.

El informe refleja, por ello, un descenso en 22 puntos de los supuestos en que existía matrimonio con respecto al anterior estudio.

DENUNCIAS PREVIAS. En 14 de las 45 sentencias analizadas existían denuncias previas (un 31 por ciento, 6 puntos más que en 2008).

Sin embargo, en 19 sentencias refieren la existencia de agresiones o amenazas previas –un 42 por ciento del total-, lo que supone un incremento de 7 puntos en relación al anterior trabajo de campo.

Esto evidencia, otra vez, que buena parte de la violencia contra las mujeres continúa sin ser denunciada.

EL LUGAR DEL CRIMEN. El domicilio común, el de la víctima o el autor, continúa siendo el principal escenario de la agresión. Un escenario contemplado en 34 resoluciones –un 77 por ciento de las 44 sentencias que reflejan este dato-, lo que supone un incremento de 5 puntos respecto a las sentencias dictadas en 2008.

De un modo específico, en el 50 por ciento de los casos estudiados -22 sentencias-, el domicilio común fue el lugar de la agresión mortal. El domicilio de la víctima se convirtió en el lugar del crimen en 9 casos –un 20 por ciento de las sentencias-; el domicilio del autor lo fue en 3 casos –un 7 por ciento-.

Valoración de Inmaculada Montalbán, Vocal del CGPJ y Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

Para Montalbán, los datos del estudio evidencian, una vez más, que la mayoría de las víctimas mortales son mujeres que tienen o han tenido una relación de pareja con su agresor. “La cifra es muy similar a la de años anteriores; reflejando que en el 91 por ciento de los casos analizados nos encontramos con casos de violencia de género, y el resto, una minoría, el 9 por ciento, son casos de violencia doméstica”.

“En el estudio también se aprecia un incremento del número de agresores/victimas de nacionalidad extranjera, con el consiguiente descenso de casos entre parejas de nacionalidad española, algo que venimos observando de forma sistemática desde que iniciamos este tipo de estudios”, puntualizó Montalbán.

Añade la Presidenta que “gracias a este tipo de estudios se puede constatar la aplicación de la Ley, cómo se está desarrollando el fenómeno de la violencia de género e intentar actuar en el ámbito de la prevención.

Además, sirven como elementos de valoración para otros operadores como legisladores, trabajadores sociales, policías, etc…”

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