El Pleno del Parlamento aprueba la norma que reconoce esta actividad como deporte autóctono
La nueva Ley recoge reconoce numerosas medidas específicas para la protección del animal
Santa Cruz de Tenerife, 12 de febrero de 2011| Parlamento | Gabinete de Prensa.
El Pleno del Parlamento de Canarias aprobó esta semana, por unanimidad, la Ley de Fomento de la Colombofilia Canaria y Protección de la Paloma Mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias; una norma que nace del consenso de todos los grupos del arco parlamentario y que supone el reconocimiento y apoyo a una actividad sobre la que, hasta este momento, existía un gran vacío legal con los consiguientes perjuicios que eso generaba.
La nueva norma, reconoce la colombofilia como un deporte autóctono y tradicional, y establece las normas básicas para su desarrollo, así como las de protección de la paloma mensajera cuya finalidad sea la competición. También se regulan sus palomares y aquellos aspectos que requieran una especial atención, de forma que quede ordenado el desarrollo básico de la actividad en la Comunidad Canaria.
La colombofilia es un deporte con más de 100 años de antigüedad en Canarias y cuenta con un elevado número de aficionados y aficionadas, los más numerosos de España. Estas razones y el importante apoyo social han justificado que se eleve a rango de ley los derechos de su práctica, así como las bases y normas por las que ha de regirse esta actividad.
En total, Canarias tiene 2.300 licencias federativas canarias, más de 500.000 ejemplares de palomas mensajeras registrados, anualmente se anillan unos 160.000 pichones, y cuenta con una estructura orgánica de 57 clubes, 5 federaciones insulares y la Federación Canaria de Colombofilia. Esta estructura supone el 50% del potencial colombófilo del Estado. De hecho, las federaciones insulares de Tenerife y Gran Canaria superan individualmente el potencial de cualquier colombófilo de cualquiera de las comunidades españolas.
La nueva Ley nace para garantizar la continuidad de esta actividad a futuros deportistas y, a su vez, despejará, desde la óptica administrativa la consideración que se debe tener de la paloma mensajera ya que ésta ha tenido y tiene un tratamiento y clasificación diversa y, a veces, no bien definida en el territorio español.
La Ley cuenta con cinco títulos y 37 artículos, además de nueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. En el título I se establece el objeto y ámbito de la aplicación de la Ley y el procedimiento de identificación de las palomas, además de definir conceptos importantes dentro de este deporte.
El título II se refiere a las medidas de protección y fomento; entre las que se encuentran las condiciones y requisitos de los centros de cría, palomares, colombódromos y depósitos. También hace referencia a la autorización de las instalaciones, la delimitación de las zonas de vuelo y las facilidades que los ayuntamientos deben dar, así como al régimen económico y financiero de la actividad colombófila. Por ejemplo, especifica los requisitos básicos que ha de tener un palomar para su registro y mantenimiento.
El título III establece la organización y requisitos para las competiciones y concurso, así como al control de las mismas. El título IV refleja cómo debe ser la estructura y organización básica de la colombofilia en Canarias y las condiciones de su régimen electoral. Establece una Federación Canaria, las insulares y las funciones de cada una.
En lo que se refiere al título V, se establecen la potestad disciplinaria y sancionadora, la clasificación de las infracciones, su prescripción, las sanciones y la posibilidad de resolución extrajudicial de conflicto, además de otras medidas incluyendo las cautelares. Por ejemplo, se especifica que serán infracciones graves la falta de higiene y desinfección apropiada en el palomar o el abandono, retención y maltrato de las palomas, soltar en días u horas prohibidos, etc.
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